Error excusable

El error excusable, en derecho civil, es el que, recayendo sobre un elemento esencial del negocio jurídico, no puede ser evitado a pesar de emplear la diligencia debida. Su existencia vicia el consentimiento prestado y permite a quien lo sufrió pedir la anulación del contrato.
Ideas clave
  • El Código Civil no regula expresamente el error excusable, pero la jurisprudencia exige su concurrencia para que el error pueda provocar la anulabilidad del contrato.
  • Para viciar el consentimiento, el error debe ser esencial y determinante, de modo que, de haberse conocido la realidad, el contrato no se habría celebrado o se habría hecho en otras condiciones.
  • Solo puede invocar el error la parte que lo padeció, y no quien se benefició de él, siempre que aquella hubiera actuado con la diligencia exigible según las circunstancias.
  • La excusabilidad se valora atendiendo al caso concreto, especialmente a los conocimientos del afectado, la información disponible y el deber de información de la otra parte.
  • La existencia de un error esencial y excusable hace anulable el contrato, que seguirá produciendo efectos hasta que se declare su nulidad.
  • La acción de nulidad caduca a los 4 años y también puede extinguirse por confirmación expresa o tácita del contrato realizada por la parte que sufrió el error.

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¿Qué es un error excusable?

En el ámbito del derecho civil, el error es uno de los vicios del consentimiento cuya existencia permite la anulación del contrato, siempre que sea excusable y recaiga sobre un aspecto esencial que haya sido determinante para prestar el consentimiento. Se considera excusable cuando quien lo sufre no ha podido evitarlo pese a emplear la diligencia debida.

Solo puede ser alegado por la parte que lo sufrió, no por la que se benefició de él.

¿Dónde se regula?

El Código Civil no menciona expresamente el término error excusable, pero se refiere a él en el artículo 1266, en el que establece que debe ser esencial (“debe recaer sobre la sustancia que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo”).

La jurisprudencia ha definido los requisitos del error distinguiendo entre el error excusable y el error inexcusable, permitiendo la anulabilidad del contrato solo en el primer caso.

Por otro lado, son también relevantes en cuanto al error y sus consecuencias los artículos 1261, 1265, 1300, 1301 y 1303 del Código Civil.

¿Cuáles son los requisitos para apreciar error como vicio del consentimiento?

Para que el error en el consentimiento pueda ser causa de anulabilidad, el Tribunal Supremo exige que concurran los siguientes requisitos:

Esencialidad

De acuerdo con el artículo 1266 del Código Civil, para viciar el consentimiento, el error debe recaer en alguno de los siguientes elementos:

  • En la sustancia de la cosa objeto del contrato.
  • Sobre las condiciones de la cosa objeto del contrato que principalmente hayan dado motivo a celebrarlo.

Esto significa que el error debe ser esencial y determinante, de modo que, de haber conocido las verdaderas cualidades o condiciones del objeto del contrato, la parte que lo alega no habría prestado su consentimiento, o no lo habría hecho sin pedir una modificación.

Excusabilidad

Se entiende que es excusable cuando su origen no es imputable a la parte que lo alega, quien no pudo evitarlo a pesar de haber empleado la diligencia debida. En esta materia se aplica la máxima de que nadie puede ampararse en su propia negligencia para librarse de las obligaciones asumidas.

No obstante, también se considera excusable el error que ha sido provocado por el comportamiento de la otra parte, por ejemplo, no administrando toda la información necesaria, realizando afirmaciones inexactas de las condiciones del objeto del contrato o siendo excesivamente ambigua.

¿Qué criterios se tienen en cuenta para valorar si el error es excusable?

La concurrencia de excusabilidad debe ser valorada en el caso concreto, ya que depende de las circunstancias de cada persona. Los tribunales valoran las siguientes:

  • Los conocimientos técnicos o profesionales de quien dice sufrir el error, ya que no se pueden aplicar las exigencias de un consumidor medio y profano en la materia a un profesional experto que, por su experiencia y conocimientos, no debería haber incurrido en el error. Por ejemplo, es difícil de creer que un profesional del sector bursátil pueda sufrir un error por no entender las características de un producto financiero.
  • La información disponible. Si era fácil informarse convenientemente de las características del objeto del contrato y la persona no lo hizo, por negligencia o pereza, no podrá alegar error excusable.
  • El deber de información de la otra parte. Como ya se ha visto, el hecho de ocultar información o inducir a confusión, sin llegar a incurrir en dolo (que sería otro vicio del consentimiento), se considera un indicio de error excusable.

En materia bancaria se ha considerado el error como excusable en todos aquellos supuestos en los que las entidades bancarias, responsables obligadas a suministrar toda la información sobre las características y riesgo de los productos financieros que vendían, omitieron información relevante al respecto. Si el cliente no disponía de una formación académica específica y experiencia contrastada en relación a productos similares que le permitiera conocer por sí mismo la existencia de tales riesgos, los Tribunales vienen considerando que el error es excusable. 

Iván Metola Rodríguez, abogado experto en derecho bancario y de consumo

¿Qué consecuencias tiene la existencia de un error excusable?

Para que un contrato sea válido deben darse tres elementos fundamentales: consentimiento, objeto y causa. El error excusable y esencial supone un vicio en el consentimiento prestado, por lo que es motivo de anulabilidad del contrato, siempre que lo alegue la parte que lo padeció, no la que se benefició de él.

Que el contrato sea anulable significa que, en principio, es válido, salvo que la persona que sufrió el error decida pedir su nulidad. Pero, mientras un juez no declare formalmente la nulidad del contrato, este surte plenos efectos entre las partes.

Declarada la nulidad del contrato, las partes deberán restituirse recíprocamente las cosas que hubieran sido objeto del contrato, junto con sus frutos y, en su caso, los intereses que correspondan al importe entregado.

Si la cosa entregada se perdió o se destruyó, quien esté obligado a devolverla deberá restituir los frutos percibidos y el valor nominal que tenía la cosa al perderse, más los intereses desde esa fecha.

¿En qué plazo se debe interponer la acción de nulidad?

En el caso de error en el consentimiento, el plazo para interponer la acción de nulidad es de 4 años desde que el contrato se haya consumado, es decir, desde que ambas partes hayan terminado de cumplir las prestaciones a las que les obliga el contrato. En contratos de tracto sucesivo, el cómputo del plazo puede tener matices específicos de acuerdo con el criterio jurisprudencial.

Se trata de un plazo de caducidad, por lo que no puede ser interrumpido por ninguna acción de las partes.

Una vez transcurrido ese plazo sin que haya reclamación, el contrato queda convalidado y ya no es posible anularlo por ese motivo.

¿En qué consiste la confirmación del contrato?

Incluso antes de que transcurra el plazo de caducidad de la acción, la parte que sufrió el error puede confirmar el contrato, de forma implícita o expresa, lo que supondría igualmente su convalidación por extinción de la acción de nulidad.

De acuerdo con el artículo 1311 del Código Civil se entiende que hay confirmación tácita cuando, conociendo el error producido y habiendo cesado este, quien tiene derecho a invocarlo ejecuta un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciar a dicho derecho. La confirmación será expresa cuando la parte afectada por el error manifieste claramente su voluntad de convalidar el contrato.

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Referencias