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Buscar abogado civil¿Qué es un contrato verbal?
El contrato verbal es un acuerdo entre dos o más partes por el que se crean, modifican o extinguen obligaciones mediante la sola manifestación de la voluntad, expresada oralmente. El ordenamiento jurídico español reconoce su plena validez, siempre que se cumplan los requisitos generales del contrato.
Se fundamenta en la libertad de forma, por la que el consentimiento puede manifestarse de cualquier modo, incluso tácitamente, sin necesidad de documento escrito. Sin embargo, esta libertad no es absoluta, pues en determinados supuestos la ley impone una forma concreta para garantizar la seguridad jurídica o la protección de los intervinientes.
¿Dónde está regulado?
La validez de los contratos verbales se encuentra amparada por el artículo 1278 del Código Civil, que dispone que los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se celebren, siempre que concurran en ellos las condiciones esenciales para su validez.
Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
Asimismo, los artículos 1261 y siguientes del Código Civil recogen los elementos esenciales del contrato y regulan las causas de nulidad o anulabilidad, aplicables igualmente a los acuerdos verbales.
En materia laboral, el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de contratar verbalmente, salvo en los casos en que la ley exija forma escrita. En cuanto a los contratos con la Administración Pública, todo lo concerniente a su forma y requisitos está regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
¿Qué validez tiene un contrato verbal?
¿Cuándo se puede celebrar un contrato verbal?
La regla general es que puede celebrarse un contrato verbal si la ley no exige una forma determinada. Ello incluye la mayoría de los contratos civiles y mercantiles, como la compraventa de bienes muebles o la prestación de servicios.
No obstante, en ciertos supuestos el contrato escrito se exige para su inscripción, para hacerlo oponible frente a terceros o para dotarlo de valor probatorio. En tales casos, la ausencia de forma puede impedir su eficacia externa, aunque subsista entre las partes.
¿Qué elementos se exigen para su validez?
Para que un contrato verbal sea válido deben concurrir los requisitos del artículo 1261 del Código Civil:
- Consentimiento. Ha de ser libre y emitido por persona con capacidad, mediante oferta y aceptación coincidentes. La voluntad no puede estar viciada por error, dolo, violencia o intimidación, pues en tal caso el contrato sería anulable. En caso de actuar mediante representación, esta debe ser válida y suficiente (en caso contrario, el consentimiento no se imputa al representado).
- Objeto. Debe existir un objeto cierto, lícito y posible, determinado o al menos determinable por referencia a criterios objetivos (por ejemplo, calidad, cantidad o precio verificable). No pueden ser objeto del contrato las prestaciones contrarias a la ley o de imposibilidad originaria.
- Causa. Es decir, la razón económico-jurídica que explica el intercambio, que ha de ser lícita y real (por ejemplo, recibir un precio por una cosa o un servicio). La ilicitud de la causa conlleva la nulidad de pleno derecho.
Si falta alguno de estos elementos, el contrato es nulo de pleno derecho y carece de efectos jurídicos desde su origen.
¿Qué contratos deben formalizarse obligatoriamente por escrito?
Aunque el sistema español admite la libertad de forma, existen excepciones legales en las que se exige forma escrita o escritura pública.
Contratos civiles
El artículo 1280 del Código Civil establece que deben constar en documento público los siguientes actos:
- La creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles (por ejemplo, compraventa o hipoteca).
- Los arrendamientos de bienes inmuebles por 6 o más años cuando hayan de perjudicar a terceros.
- Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
- La cesión, repudiación o renuncia de los derechos de herencia o de los de la sociedad matrimonial.
- Algunos poderes para fines específicos, como el poder para contraer matrimonio, el general para pleitos, los especiales que se deban presentar en juicio, el poder para administrar bienes y cualquier otro cuyo objeto sea un acto redactado en escritura pública o que deba redactarse de ese modo, o bien un acto que haya de perjudicar a tercero.
- La cesión de acciones o derechos derivados de un acto consignado en escritura pública.
No obstante, en la mayoría de estos casos, la exigencia de documento público no es un requisito de validez, sino de prueba y eficacia frente a terceros.
Contratos laborales
Al margen de los contratos civiles, también se pueden celebrar contratos verbales entre particulares en otros ámbitos, como el laboral o el mercantil.
En lo que respecta a los contratos de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores admite el contrato verbal, pero exige la forma escrita para ciertos supuestos regulados en el artículo 8.2, como los contratos formativos, los contratos a tiempo parcial y los fijos-discontinuos.
La consecuencia de no formalizarlos por escrito es que el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
Contratos con la Administración Pública
Cuando el contrato no se celebra entre particulares, sino entre un particular y una Administración Pública, no se aplica el principio de libertad de forma.
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público impone la forma escrita como requisito esencial para la validez de los contratos administrativos. La omisión de este requisito determina la nulidad del contrato, salvo que la Administración deba actuar de manera inmediata para hacer frente a una situación de emergencia (acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades de la defensa nacional), lo que será necesario justificar posteriormente de manera inmediata.
¿Cuáles son las consecuencias de celebrar un contrato verbal?
El contrato verbal produce los mismos efectos que uno escrito: obliga a las partes al cumplimiento de las prestaciones pactadas y genera responsabilidad en caso de incumplimiento.
Sin embargo, su principal inconveniente es la inseguridad jurídica que genera debido a:
- Su dificultad probatoria, lo que puede originar conflictos en sede judicial (la carga de la prueba recae sobre quien alega su existencia).
- La imposibilidad de inscribirlo en los registros correspondientes.
- Los conflictos de interpretación que pueden surgir entre las partes, al no tener un texto claro en el que basarse. En caso de disputa legal, el juez deberá basarse en actos concluyentes y en la prueba que aporten las partes.
Además, en los supuestos donde la ley exija forma escrita, el contrato verbal puede ser ineficaz o nulo, o dar lugar a consecuencias específicas no buscadas por los contratantes.
¿Cómo se puede probar la existencia de un contrato verbal?
La existencia de un contrato verbal puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Son especialmente relevantes:
- Testimonios de quienes presenciaron el acuerdo.
- Actos concluyentes de las partes, como la entrega o recepción de bienes o servicios.
- Documentación vinculada (facturas, correos, recibos o mensajes electrónicos).
- Grabaciones de audio o vídeo, siempre que sean lícitas (por ejemplo, que una de las partes haya participado en la conversación, o que se haya obtenido el consentimiento de la otra parte para la grabación).
¿En qué casos el contrato verbal es nulo?
El contrato verbal puede ser declarado nulo por las mismas causas y procedimientos que un contrato escrito. En concreto, se puede producir la nulidad por los siguientes motivos:
Nulidad absoluta
El contrato verbal será nulo de pleno derecho cuando falte alguno de sus elementos esenciales (consentimiento, objeto o causa) o cuando el objeto sea ilícito o contrario a la ley (artículo 1261 del Código Civil). Así mismo, si la ley exige forma escrita, la falta de forma puede conllevar nulidad o ineficacia (según el caso) y, en su caso, falta de oponibilidad frente a terceros.
La acción de nulidad es imprescriptible, y en caso de ser declarada la nulidad, se entiende que el contrato no ha producido efectos válidos en ningún momento desde su celebración.
Anulabilidad
También puede declararse anulable por vicios del consentimiento (error, dolo, violencia o intimidación), o cuando interviene una persona sin capacidad de obrar suficiente.
En este caso, el contrato es inicialmente válido, pero puede ser impugnado. La acción de anulabilidad tiene un plazo de 4 años (artículo 1301 del Código Civil).
¿Por qué otros motivos puede ser ineficaz un contrato verbal?
También de forma paralela a las causas que invalidan un contrato formalizado por escrito, el contrato verbal puede ser ineficaz en los siguientes casos:
Resolución por incumplimiento
Cuando una de las partes incumple gravemente sus obligaciones, la parte que sí ha cumplido puede solicitar la resolución del contrato (su extinción) más una indemnización por daños y perjuicios (artículo 1124 del Código Civil). Esta es la forma más común de finalizar un contrato por desacuerdo.
Rescisión
Se da en casos muy concretos establecidos por la ley, como el fraude de acreedores, y se busca dejar el contrato sin efecto por el perjuicio económico que causa a un tercero o a una de las partes (artículos 1290 y siguientes del Código Civil).
Mutuo disenso
El contrato verbal puede extinguirse de forma amistosa por el acuerdo mutuo de ambas partes en dejarlo sin efecto, lo que se conoce como mutuo disenso.
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