La jornada laboral se refiere al tiempo durante el cual un empleado debe realizar trabajos en una empresa. En España, esta jornada está regulada por el Estatuto de los Trabajadores.
Dicho Estatuto, en su artículo 34, establece que los convenios colectivos o los acuerdos entre las organizaciones y los representantes de los empleados serán los encargados de definir el tiempo de duración de dicha jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Dado lo anterior, la jornada puede variar según las normativas y prácticas laborales de cada compañía. Por lo que se ha establecido una clasificación para diferenciar los diversos tipos de jornada que se pueden encontrar al interior de una empresa.
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Consultar abogadoTipos de jornada laboral
Existen varias modalidades de jornadas laborales, las cuales son determinadas en función de su duración, horarios y días trabajados. Algunas de las más comunes son:
- Jornada laboral a tiempo completo: en esta modalidad los empleados trabajan el número máximo de horas permitidas por semana. Las cuales, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, no podrán exceder las 40 horas semanales. Por lo general, estas están distribuidas en 8 horas al día durante 5 días semanales.
- Jornada laboral a tiempo parcial: bajo este tipo de jornada los empleados trabajan menos horas que los empleados a tiempo completo. La cantidad de horas se puede reducir al día o a la semana, lo cual se especifica en el contrato laboral.
- Jornada laboral a turnos: esta jornada es usual en industrias que operan las 24 horas. Se divide en tres tipos de turnos, día, tarde y noche. La finalidad de los turnos es la de garantizar una cobertura continua, por lo que los trabajadores ejecutan sus labores en diferentes horarios y días, y pueden rotar entre ellos.
- Jornada laboral flexible: en esta jornada los empleados tienen cierta flexibilidad en cuanto a cuándo comienzan y terminan su día laboral. Esto se produce toda vez que cumplan con un número mínimo de horas y completen las tareas asignadas. De este modo, se les permite a los trabajadores adaptar sus horarios laborales a sus necesidades.
- Jornada laboral comprimida: con este modelo los empleados pueden optar por comprimir su jornada laboral semanal en un menor número de días. Lo que implica trabajar más horas por día, permitiéndoles disponer de días libres adicionales.
- Jornada laboral de horario partido: aquí la jornada se divide en dos partes, con un período de tiempo libre en el medio que suele ser de una o dos horas. De esta forma, un empleado puede trabajar por la mañana, tener un descanso largo y luego volver a trabajar por la tarde.
- Jornada laboral reducida: gracias a esta modalidad los empleados pueden acordar una jornada laboral reducida por razones personales. Como por ejemplo cuidar de hijos o familiares o estudiar. En este caso, trabajan un menor número de horas de las que normalmente se trabajan en su cargo.
- Jornada laboral a distancia o teletrabajo: dados los avances tecnológicos, cada vez más compañías ofrecen a sus empleados la posibilidad de trabajar desde su casa o desde donde se encuentren. Esto ofrece flexibilidad en términos de ubicación y de horario laboral.
Distribución irregular de la jornada laboral
El Estatuto de los Trabajadores estipula cierta autonomía para que las empresas distribuyan la carga de horas laborales a lo largo del año. Por lo que, mediante convenios entre las organizaciones y los representantes de los empleados o acuerdos colectivos, la distribución irregular de la jornada laboral está permitida hasta en un 10%.
No obstante, se deberán respetar los descansos diarios y semanales mínimos que define la ley. Las diferencias que resulten de estas jornadas de trabajo irregulares deberán ser compensadas a lo largo de un año, el cual empieza a contar una vez que estas inicien.
Asimismo, en su artículo 34, numeral 8, la norma faculta a los trabajadores para que puedan pedir modificaciones a la distribución de la jornada laboral. Lo anterior, dado su derecho de conciliar su vida familiar con la laboral. Así las cosas, estos cambios podrán darse de jornada nocturna a diurna, de turnos a horario fijo y de trabajo presencial a teletrabajo.
8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 34.8 de el Estatuto de los Trabajadores
Descansos, horas extras y permisos dentro de la jornada laboral
Los descansos fijados por la norma son de dos tipos, semanales y diarios. Los semanales son de un día y medio ininterrumpido, abarcando la tarde del sábado y el domingo o este último y la mañana del lunes. Estos descansos se pueden acumular por periodos de máximo 14 días.
En cuanto a los descansos diarios, estos deben ser de 12 horas y darse entre el final de una jornada y el inicio de la que sigue. Igualmente, durante la jornada se establece un receso de 15 minutos por cada 6 horas de trabajo.
Las horas extras son aquellas horas de trabajo que se llevan a cabo después de terminada la jornada laboral o posterior al límite establecido por ley. Su abono debe ser igual o superior al de la hora ordinaria de trabajo, o compensadas con descanso.
En términos de permisos, la ley estipula que el trabajador podrá ausentarse de su lugar de trabajo previo aviso y con la debida justificación en los siguientes casos:
- 5 días por accidente, cirugía, hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o de quien cohabite con el trabajador.
- 15 días por matrimonio o registro de unión de hecho.
- 2 días por fallecimiento del cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el evento que la persona requiera desplazarse, el tiempo se extenderá por 2 días más.
- Por el tiempo necesario para cumplir con un deber imprescindible de tipo público.
- Por el tiempo que requiera la ejecución de actividades sindicales.
- Un día por mudanza del lugar de residencia.
- Por el tiempo necesario para realizar actividades relacionadas con el parto o la adopción.
- Una hora diaria en caso de nacimiento prematuro de un hijo y para cuidar lactantes.
Conclusión
Considerando la información presentada, resulta fundamental consultar el convenio colectivo de la empresa y los acuerdos pactados entre esta y los representantes de los empleados. De este modo, se tendrá conocimiento de los detalles específicos que tienen que ver con la jornada laboral dentro del marco del trabajo a realizar.
Lo anterior incide directamente en la prevención de discrepancias futuras entre las organizaciones y sus trabajadores y en la construcción de un entorno laboral justo y ecuánime.
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