Contrato a tiempo parcial

Jurídicamente revisado por: Lorena Sanjaime Ramos
El contrato a tiempo parcial es una modalidad laboral que implica la prestación de servicios durante un número de horas inferior al establecido para la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo comparable, ya sea diaria, semanal, mensual o anual.
Ideas clave
  • El contrato a tiempo parcial debe formalizarse por escrito y especificar la jornada pactada y su distribución.
  • La ley permite que se celebre por tiempo indefinido o por duración determinada cuando esté legalmente permitido, como en el caso del contrato de relevo o los contratos formativos.
  • Este tipo de contrato no permite horas extraordinarias, pero sí pueden pactarse horas complementarias, como forma de completar la jornada.
  • El trabajador a tiempo parcial no puede ser discriminado respecto a uno a tiempo completo y mantiene los mismos derechos que este, guardando la debida proporcionalidad, cuando sea necesario.
  • Si el contrato a tiempo parcial no se registra por escrito y se incumplen las obligaciones de registro de jornada, se presumirá celebrado a jornada completa.
  • La conversión entre jornada parcial y completa es voluntaria y no puede imponerse al trabajador. El rechazo por parte del trabajador tampoco puede ser motivo de despido.
  • El empresario debe conservar durante 4 años los registros mensuales de jornada realizados en los contratos a tiempo parcial.

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¿Qué es el contrato a tiempo parcial?

El contrato a tiempo parcial es aquel en el que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas inferior al de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo comparable, entendido este como aquel que trabaja en la misma empresa y centro de trabajo, con contrato del mismo tipo y que realiza una actividad igual o similar.

En ausencia de referencia directa, se tomará como jornada ordinaria la prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal.

Este contrato puede celebrarse por duración determinada o por tiempo indefinido, siempre respetando las condiciones y limitaciones legales.

¿Dónde se regula el contrato a tiempo parcial?

El contrato a tiempo parcial se regula principalmente en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto establece los elementos esenciales de esta relación laboral, sus límites, derechos del trabajador, régimen de horas complementarias, requisitos formales, efectos jurídicos del incumplimiento y principios de no discriminación.

Además, en defecto de regulación específica, se aplicará con carácter supletorio la normativa sobre jornada y descansos contenida en los artículos 34 a 37 del mismo texto legal.

¿Qué requisitos debe cumplir el contrato para ser considerado a tiempo parcial?

Para que un contrato pueda considerarse válidamente celebrado a tiempo parcial es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Constar por escrito, incluyendo el número de horas ordinarias contratadas y su distribución.
  • Superar las 10 horas semanales en cómputo anual si se pactan horas complementarias.
  • Registrar día a día la jornada efectivamente realizada, y entregar resumen mensual junto con la nómina.
  • Comunicar su celebración al Servicio Público de Empleo Estatal y a los representantes legales de los trabajadores.

En caso de que se omita su forma escrita, no se concrete la jornada o se incumpla la obligación de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

¿Cuáles son las modalidades más habituales del contrato a tiempo parcial?

El contrato de trabajo a tiempo parcial puede celebrarse bajo las siguientes modalidades:

  • Contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido, sin más condicionantes. De forma general, se puede elegir esta modalidad de jornada laboral porque resulte más interesante para ambas partes.
  • Contrato de sustitución o relevo a tiempo parcial. Esta modalidad tiene por objeto completar la jornada reducida de otro trabajador, siempre que dicha reducción se base en causas legalmente previstas, que deberá hacerse constar en el propio contrato, junto al nombre del trabajador sustituido.
  • Contrato a tiempo parcial fijo-discontinuo. Cuando las peculiaridades del sector lo justifiquen, el convenio colectivo puede acordar esta modalidad contractual, debiendo la empresa elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
  • Contrato de formación en alternancia. Esta modalidad permite compatibilizar la actividad laboral con el proceso formativo del trabajador en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o las actividades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. En este caso, los destinatarios son quienes posean un título universitario o un título profesional de grado medio o superior, de especialista, máster o certificado del sistema de formación profesional.
  • Contrato de trabajo para la relación laboral especial del hogar familiar.

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¿Pueden pactarse horas adicionales a las ordinarias en este tipo de contrato?

En el contrato a tiempo parcial no está permitido realizar horas extraordinarias, pero sí se permite la realización de horas complementarias, que son aquellas que exceden la jornada ordinaria pactada, sin llegar a la jornada completa.

Estas horas pueden consistir en:

  • Horas complementarias pactadas, cuya realización puede exigirse si existe un pacto previo, específico y por escrito. No podrán exceder del 30 % de las horas ordinarias, salvo que el convenio permita hasta el 60 %.
  • Horas complementarias voluntarias, ofrecidas por el empleador y aceptadas libremente por el trabajador. No podrán superar el 15 %, ampliable al 30 % por convenio colectivo.

El trabajador deberá conocer con al menos 3 días de antelación el momento de realización de estas horas, salvo que el convenio disponga un plazo menor. Todas las horas complementarias deberán ser retribuidas como ordinarias y computarse a efectos de cotización y prestaciones.

¿Es reversible el pacto de horas complementarias?

Además, cuando se haya cumplido un año desde su celebración, el pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por voluntad del trabajador manifestada mediante renuncia, con un preaviso de 15 días, siempre que se acoja a alguna de las siguientes causas:

  • La necesidad de atender las responsabilidades familiares contempladas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (razones de guarda legal de un menor o persona con discapacidad, cuidado del cónyuge o pareja, o familiar cercano que no pueda valerse por sí mismo, o por razones de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente de un menor con cáncer y otra enfermedad grave).
  • Asistencia a actividades formativas cuando el horario sea incompatible con el trabajo.
  • Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

¿Qué derechos tienen los trabajadores contratados a tiempo parcial?

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial gozan de los mismos derechos laborales y de Seguridad Social que los trabajadores a tiempo completo. Sin embargo, su ejercicio puede establecerse de forma proporcional, según el tiempo trabajado, siempre que ello sea adecuado a la naturaleza del derecho.

En particular, tienen derecho a:

  • Igualdad de trato y no discriminación.
  • Formación profesional continua, promovida por convenio colectivo.
  • Información sobre vacantes para pasar a jornada completa o ampliar la parcial.
  • Representación sindical en las mismas condiciones que el resto de la plantilla.
  • Duración de vacaciones anuales, fiestas, descanso semanal y permisos, aunque su retribución se calculará de manera proporcional a la jornada realizada.
  • Permiso de lactancia, en su caso.

¿Cómo se convierte un contrato a tiempo parcial en uno a jornada completa o viceversa?

La conversión entre ambas modalidades de jornada debe producirse siempre de forma voluntaria para el trabajador. No puede imponerse unilateralmente por el empresario ni utilizarse como represalia o sanción, ni podrá el trabajador ser objeto de despido por no aceptarla. Esta conversión puede producirse a solicitud del trabajador, quien también puede pedir un aumento de jornada.

El empresario está obligado a informar de la existencia de vacantes a jornada completa y debe justificar por escrito, de manera motivada, la negativa a aceptar la solicitud de conversión o ampliación de jornada.

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Revisado por expertos
Lorena Sanjaime Ramos
  • Lorena Sanjaime Ramos
  • Abogada especialista en derecho laboral
  • 10 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Valencia (nº 18.189)
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Referencias