El contrato de formación en alternancia son un tipo de contrato laboral formativo con el que se consigue compatibilizar una actividad laboral retribuida con el proceso de formación.
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Consultar abogadoRegulación y características del contrato de formación en alternancia
Estos contratos formativos se encuentran regulados en el apartado 2 del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
(...)
Algunas de sus principales características son las siguiente:
- Incluyen formación profesional, Estudios Universitarios y Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- No admite periodo de prueba.
- Se define por reglamento la distribución entre formación teórica impartida por la empresa o centro de enseñanza y la práctica laboral al igual que la financiación.
Requisitos para firmar un contrato de formación en alternancia
A partir del Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, se establecen los nuevos requisitos para que las personas trabajadoras puedan firmar un contrato de formación.
- Poseer menos de 30 años si el contrato es por certificados de profesionalidad 1 y 2.
- No haber tenido un contrato de formación de iguales características al actual, es decir de igual nivel formativo y actividad laboral.
- No estar cualificado de manera profesional para el puesto laboral que ocupará según el contrato.
- No haber trabajado para la empresa en el mismo puesto de trabajo en los últimos 6 meses.
Duración del contrato de formación en alternancia
El tiempo que dure el contrato de formación deberá oscilar entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. Ya no se permiten las prórrogas que se aplicaban con anterioridad a la reforma normativa.
Si el contrato era inferior al máximo legal permitido y a su finalización el trabajador no hubiera alcanzado la certificación, las partes pueden acordar una única prórroga, siempre que no se superen los 2 años.
2. (...)
g) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
Artículo 11.2.g) del Estatuto de los Trabajadores
Se suspende el cómputo de la duración de contrato ante supuestos de nacimiento, incapacidad temporal, violencia de género.
¿Se puede firmar contrato de formación en alternancia con varias empresas?
Un mismo estudiante puede firmar con la misma empresa solo un contrato de formación por ciclo lectivo o grado universitario. Pero, las leyes permiten que una persona contraiga una relación contractual formativa con diferentes empresas siempre que:
- La suma de ambos no supere la duración máxima de 2 años establecida.
- Los contratos responden a actividades diferentes.
h) Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el apartado anterior.
Artículo 11.2.h) del Estatuto de los Trabajadores
Jornada laboral en el marco de un contrato de formación en alternancia
Las jornadas se distribuyen en determinado porcentaje para formación y el trabajo efectivo. Este tiempo se organiza de tal manera que sea compatible para el objetivo propio de contrato con una diferencia según el momento:
- Primer año del contrato, se designa un 65% al trabajo efectivo y un 35% a la formación.
- Segundo año se aumenta el tiempo de trabajo, quedando en un 85% de la jornada para trabajar y un 15% para formarse.
Otras especificaciones
- Los contratados no podrán realizar horas extraordinarias ni complementarias. Solo serán admitidas en supuestos especiales de urgencia, siniestros, etc.
- Los porcentajes son aplicados sobre la jornada máxima legal o aquella que se establezca por el convenio colectivo de trabajo.
- No podrán fijarse horarios nocturnos ni a turnos, excepto que no sea posible hacerlo de otra manera.
El tutor en los contratos de formación en alternancia
La persona trabajadora bajo esta modalidad de contrato de formación contará con un tutor asignado por la empresa y otro designado por el centro formativo. Es fundamental que se garantice la coordinación entre ambos para la mejor instrucción del trabajador en formación.
El tutor asignado por la empresa se designa por su experiencia y formación vinculada a las tareas que se realizarán. Este personal cumplirá el rol de seguimiento del plan de formación que se recorre.
¿Cuánto se paga durante el contrato de formación en alternancia?
Básicamente la retribución viene establecida por el convenio correspondiente. Pero como reglas generales:
- No podrá ser inferior al SMI proporcional al trabajo efectivo.
- No podrá ser inferior al 60% a lo que se pague al grupo profesional al que corresponda en el primer año del contrato de formación ni menos del 75% a esa retribución en el segundo año.
m) La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 11.2.m) del Estatuto de los Trabajadores
¿Cómo se cotiza?
La forma adecuada de cotizar es por Formación Profesional. Tanto para las empresas como para el trabajador son cotizaciones fijas.
Algunos de los beneficios que continúan son:
- Bonificación o reducción de los seguros sociales del trabajador: podrá reducir hasta el 100% de la cuota fija mientras dure el contrato de formación siempre que la empresa no tenga deudas con la Administración y el trabajador se encuentre inscrito como demandante de empleo.
- Bonificación de la formación teórica: el trabajador dispondrá de una formación inicial que se emite de manera online y es 100% bonificada. Se establece una reducción en la formación teórica proporcional a las horas de trabajo efectivo.
- Bonificación por tutorización: la empresa podrá hacer una reducción mensual por tutorización durante el periodo de contrato.
- Bonificaciones por transformación en indefinido: si el contrato de formación se modifica a un contrato indefinido se obtendrá una reducción de 1.500 euros anuales en el caso de trabajadores hombres y 1.800 euros cuando se trate de trabajadoras mujeres.
Conclusión
El contrato de formación en alternancia tiene por finalidad compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos que se correspondan. Un mismo trabajador puede de hecho firmar este contrato con dos empresas diferentes, siempre que no supere entre ambos la duración legal máxima de 2 años.
Tanto las empresas como los trabajadores deben cumplir con los requisitos que se especifican en la norma para obtener los beneficios. Es recomendable antes de la firma de un contrato de formación contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho Laboral que pueda revisar o elaborar el mismo.
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