Contrato fijo discontinuo

Jurídicamente revisado por: Zósimo Darias Armas
Un contrato fijo discontinuo es el que se concierta para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, o bien para el desarrollo de aquellos que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Ideas clave
  • El Estatuto de los Trabajadores prevé este tipo de contratos en casos determinados (ciertos contratos de ejecución de contratas y con empresas temporales), pero no son los únicos supuestos posibles.
  • El contrato fijo discontinuo debe celebrarse cumpliendo con el artículo 8.2 del Estatuto, por escrito y recogiendo los elementos esenciales de la relación laboral, con particularidades.
  • Aunque el Estatuto establece unos mínimos al respecto, se remite a los convenios y acuerdos de empresa para establecer los criterios objetivos y formales del llamamiento.
  • A los trabajadores fijos discontinuos les asisten ciertos derechos específicos, por ejemplo en relación con el cálculo de su antigüedad, y además pueden corresponderles otros por convenio.
  • El Estatuto recoge aspectos que se pueden concretar por convenio colectivo, así como particularidades en el caso de las contratas, subcontratas y concesiones administrativas.

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¿Qué es un contrato fijo discontinuo?

Un contrato fijo discontinuo es un contrato de trabajo indefinido concertado para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, o bien para el desarrollo de aquellos que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Aunque no son los únicos posibles, el Estatuto de los Trabajadores prevé expresamente que se pueda celebrar un contrato fijo discontinuo en los dos casos siguientes:

  • Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  • Entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Como se ha indicado, esos dos supuestos no son los únicos en los que se puede celebrar un contrato fijo discontinuo. Así, por ejemplo, se trata de una figura contractual muy habitual en el sector de la hostelería, sin necesidad de que exista una contrata o medie una empresa de trabajo temporal.

¿Dónde se regula el contrato fijo discontinuo?

El contrato fijo discontinuo está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. 

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

(...)

Artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores

No obstante, también se debe consultar lo que el convenio colectivo al que esté acogida la empresa pueda establecer en relación con esta materia.

¿Cómo se debe formalizar el contrato fijo discontinuo?

Tal como dispone el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 16.2, el contrato fijo discontinuo tiene que cumplir con lo dispuesto en el artículo 8.2 del mismo, y por tanto debe formalizarse siempre por escrito y recoger los elementos esenciales de la actividad laboral, incluyendo entre otros la duración del periodo de la actividad, la jornada y su distribución horaria, aunque los dos últimos podrán aparecer de forma estimada, sin perjuicio de que se concreten en el momento del llamamiento.

¿Cómo se hace el llamamiento?

El Estatuto de los Trabajadores se remite al convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, a un acuerdo de empresa, para que se establezcan los criterios objetivos y formales por los que se debe regir el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos.

No obstante, el Estatuto fija unos mínimos: el llamamiento tiene que hacerse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estatuto establece también la obligación de la empresa de trasladar a la representación legal de los trabajadores, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, y también los datos de las altas efectivas de los trabajadores fijos discontinuos una vez que se produzcan.

En caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, los trabajadores fijos discontinuos podrán ejercer las acciones que procedan, y el plazo para ello se iniciará desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores fijos discontinuos?

Conforme al Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de posibles ampliaciones por convenio colectivo, los derechos de los trabajadores fijos discontinuos son los siguientes:

  • No podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas con base en derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.
  • Tienen derecho a que se calcule su antigüedad teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
  • Los trabajadores fijos discontinuos serán considerados colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

En relación con los derechos de los trabajadores, cabe citar también el deber de la empresa de informar tanto a los propios trabajadores fijos discontinuos como a la representación legal de los trabajadores de la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de forma que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, conforme a los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.

Posibles previsiones por convenio sectorial

El Estatuto de los Trabajadores prevé una serie de aspectos que pueden concretarse por convenio colectivo sectorial. Son los siguientes:

  • Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que podrán integrarse los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad, para favorecer su contratación y su formación continua durante los mismos, sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
  • También podrán los convenios colectivos sectoriales acordar, cuando así lo justifiquen las peculiaridades de la actividad del sector, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos discontinuos y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo discontinuo.
  • Igualmente, dichos convenios podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a los trabajadores, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.

Particularidades del contrato fijo discontinuo en contratas

En caso de que la contratación fija discontinua esté justificada por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, los periodos de inactividad solo se podrán producir como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar en estos casos un plazo máximo de inactividad entre subcontratas que, si no se prevé algo distinto por convenio, será de 3 meses. Una vez que se cumpla dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.

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Zósimo Darias Armas
  • Zósimo Darias Armas
  • Abogado especialista en derecho laboral
  • 11 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (nº 5.777)
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