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Buscar abogado laboralista¿Qué es la antigüedad laboral?
La antigüedad laboral es el tiempo durante el que un trabajador ha prestado servicios para una empresa o un profesional independiente. Se menciona de forma genérica en el Estatuto de los Trabajadores y, para su aplicación práctica, se tiene en cuenta el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral en cuestión.
Para calcular la antigüedad se toma en consideración la fecha en la que se ha formalizado el primer contrato laboral, una vez transcurrido el periodo de prueba, el cual se incluye en el cómputo. No importa de qué tipo sea ya que todos los contratos se tienen en cuenta salvo aquellos relativos a prácticas, pasantías o similares, aunque sí computan los contratos formativos.
Tampoco se interrumpe el cómputo de la misma durante los periodos de baja médica (incapacidad temporal) ni del permiso por nacimiento y cuidado del menor (lo que se conoce popularmente como baja por maternidad o paternidad)). Sin embargo, sí lo interrumpe cualquier excedencia voluntaria, que seguirá computando desde el momento de la reincorporación.
La importancia de la antigüedad laboral tiene una doble vertiente:
- Por un lado, se trata del dato a tener en cuenta a la hora de establecer un plus salarial, que se aplicará según el convenio colectivo que rige la relación laboral. También en caso de despido será el dato clave para calcular la indemnización aplicable al trabajador.
- Por otro lado, al margen del aspecto económico, se trata de un concepto que muchas empresas tienen en cuenta a la hora de proponer ascensos y condiciones especiales para sus empleados.
Situaciones especiales
El caso de las empresas de trabajo temporal es un supuesto especial. En ellas, el trabajador está contratado para desempeñar un servicio para un tercero, por lo que no genera antigüedad.
Únicamente computarán para la antigüedad laboral los contratos realizados por la empresa de trabajo temporal si finalmente aquella para la que presta servicios le integra de forma permanente en plantilla.
En el caso de sucesión de empresas, si la nueva entidad absorbe a la plantilla se mantiene la antigüedad laboral de cada uno de los trabajadores. Igualmente ocurre en caso de traslado a otro centro de trabajo de la misma entidad. En caso de cambio entre empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial, dependerá de cómo se produzca el mismo.
Pérdida de la antigüedad laboral
En teoría, el único motivo por el cual se pierde la antigüedad laboral acumulada es que la relación entre una empresa o empleador y un trabajador llegue a término. Esto ocurre siempre que sobreviene una baja voluntaria o un despido.
En otras ocasiones, esto no es tan fácil de determinar por existir ciertos matices y complejidades.
En el caso de la concatenación de contratos temporales o de duración determinada, el cómputo de la antigüedad dependerá del tiempo que haya pasado entre uno y otro. Es decir, si ha pasado un plazo muy largo entre la celebración de uno y otro, en principio no se tendrá en cuenta para el cómputo la duración de todos ellos.
Ni los convenios colectivos ni el Estatuto de los Trabajadores arrojan luz en lo que a esto respecta. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tratado de colmar esta laguna jurídica estableciendo que sigue existiendo una relación laboral continua en el caso de contratos temporales sucesivos celebrados con menos de un mes de plazo entre ellos (Sentencia TS del 8 de noviembre de 2016).
En otros casos, el tribunal ha estudiado la situación concreta y ha fundamentado su decisión en base al porcentaje total de interrupción frente al tiempo total de trabajo del empleado en la empresa en cuestión.
Otro supuesto complejo es el caso de los trabajadores fijos discontinuos. En la reforma laboral del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto Ley 32/2021, se ha establecido que la antigüedad de estos trabajadores se calcule según la duración de toda la relación laboral y no del tiempo efectivo de trabajo, salvo en ciertos casos, introduciendo así la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (sentencia número 790/2019, de 19 de noviembre), que se suma a la posición del TJUE.
Este criterio no resulta de aplicación al cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos en caso de despido (sentencia del Tribunal Supremo número 730/2020, de 30 de julio).
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