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Buscar abogado laboralista¿Qué es la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria es aquella que pueden solicitar los trabajadores que cumplan los requisitos sin tener que justificar causa alguna.
Por tanto, la excedencia voluntaria es la única modalidad de excedencia en la que no están tasados legalmente los motivos para acogerse.
¿Dónde se regula la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria está regulada en los apartados 2 y 5 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, y se cita en el apartado 1 del mismo.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. (...)
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
(...)
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
(...)
No obstante, la excedencia voluntaria también puede ser regulada por convenio colectivo (sectorial o de empresa), siempre que ello no suponga una merma en los derechos del trabajador (por ejemplo, no se puede rebajar el límite temporal máximo de 5 años que tiene esta excedencia por ley).
¿Cuáles son los requisitos para la excedencia voluntaria?
Para que el trabajador pueda obtener la excedencia voluntaria, es necesario que:
- Tenga una antigüedad de al menos un año en la empresa.
- En caso de que haya estado en excedencia voluntaria anteriormente en la empresa, que hayan transcurrido al menos 4 años desde su finalización.
¿Cuánto puede durar la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria puede durar como mínimo 4 meses y como máximo 5 años.
¿Qué derechos tiene el trabajador en excedencia voluntaria respecto a su puesto?
El trabajador que se acoge a una excedencia voluntaria no tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, pero sí un derecho preferente de reingreso cuando exista vacante de igual o similar categoría a la suya.
¿Qué efectos legales produce la excedencia voluntaria?
Al igual que en las demás excedencias (excedencia forzosa y excedencia por cuidado de hijos y familiares), durante la excedencia voluntaria, el contrato se encuentra suspendido.
Ello implica que las partes de la relación laboral están exoneradas de sus respectivas obligaciones principales: el trabajador de trabajar y el empleador de pagar el salario.
En consecuencia:
- Mientras dura la excedencia, el trabajador no cotiza a la Seguridad Social por ese empleo. Si quiere mantener cotizaciones durante ese periodo, puede valorar la suscripción de un convenio especial, que permite continuar cotizando de forma voluntaria aunque no se esté trabajando.
- El tiempo que el trabajador está en excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad.
- Por último, en relación con la protección por desempleo, pasar a excedencia voluntaria no sitúa al trabajador en situación legal de desempleo, de modo que no puede pedir la prestación por ese solo hecho, sin perjuicio de que pueda ocurrir si trabaja en otra empresa durante la excedencia y finaliza ese contrato por causa ajena a su voluntad.
¿Cómo se solicita la excedencia voluntaria? ¿Y la reincorporación?
El Estatuto de los Trabajadores no establece nada respecto a la forma en que se ha de solicitar la excedencia voluntaria. Sin embargo, es habitual que el convenio colectivo aplicable incluya reglas sobre la solicitud para exigir que se haga por escrito y/o con un plazo mínimo de antelación.
Como ocurre con la solicitud de excedencia, el Estatuto de los Trabajadores tampoco regula cómo se ha de hacer la solicitud de reincorporación tras su finalización. Pero, nuevamente, el convenio colectivo sí puede introducir requisitos.
Ejemplos:
- El VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que requiere que la solicitud se haga por escrito y el reingreso se solicite, salvo acuerdo con la empresa, con al menos un mes de antelación a la finalización de la excedencia.
- El Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos, que establece que la solicitud se hará por escrito y con un mes de antelación, exigiéndose que la reincorporación se solicite igualmente con un mes de antelación a la finalización del disfrute de la excedencia.
- El II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, que exige que la excedencia se solicite cumpliendo los plazos de preavisos establecidos en el mismo para las bajas voluntarias y que el reingreso se solicite con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia o su prórroga.
No obstante, en aquellos casos en los que el convenio no establezca requisitos al respecto, es recomendable que tanto la solicitud de excedencia como de reincorporación se hagan igualmente con un plazo razonable de antelación y por escrito, incluso por medios fehacientes (como un burofax).
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