La excedencia forzosa es uno de los tipos que existen de excedencia en una relación laboral. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET) español establece las diferentes excedencias que existen: excedencia voluntaria o excedencia forzosa.
Así, una excedencia forzosa consiste en una suspensión temporal de un contrato de trabajo para la realización de algún cargo o deber público.

Una excedencia forzosa consiste en una suspensión temporal de un contrato de trabajo para la realización de algún cargo o deber público.
Causas y duración de la excedencia forzosa
En el apartado primero del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, se establece lo siguiente:
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores
Por lo tanto, las principales causas por las que un trabajador puede dejar su puesto de trabajo durante un tiempo concreto son las siguientes:
- Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajador.
- Realización de acciones o funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Características de una excedencia forzosa
Las principales características de una excedencia forzosa hacen referencia a su duración, la reserva del puesto de trabajo y el cómputo de antigüedad:
- El empresario está obligado a conceder al trabajador una excedencia de este tipo.
- Para la solicitud de la excedencia forzosa, el trabajador no está obligado a cumplir con ningún requisito formal.
- Una excedencia forzosa supone la reincorporación automática al trabajo en idénticas condiciones una vez finalizado el periodo de suspensión. El reingreso debe ser solicitado por el trabajador dentro de los 30 días siguientes al cese del cargo público.
- La duración de la excedencia forzosa corresponde con el periodo de vigencia del cargo público o sindical.
- Además, el tiempo que dure la excedencia se tiene en cuenta para el cómputo de la antigüedad como si fueran días trabajados.
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