Categoría profesional

La categoría profesional, concepto hoy sustituido por el de grupo profesional, era un parámetro por el que se ordenaba la clasificación profesional, y delimitaba de forma objetiva el alcance concreto de la prestación laboral que podía exigirse a cada trabajador según la categoría reconocida.
Ideas clave
  • El concepto de categoría profesional coexistía antes de 2012 con el de grupo profesional, más amplio y flexible, aunque hoy solo se emplea el segundo.
  • La categoría profesional se fijaba con base en las características subjetivas del trabajador, mientras que el grupo profesional tiene un enfoque más objetivo y centrado en el puesto.
  • La clasificación profesional basada en la categoría profesional tenía en cuenta la formación, aptitudes y características del trabajador, además de las funciones desempeñadas por este.
  • El sistema de clasificación por categorías profesionales era bastante rígido, lo que impedía al empresario cambiar las funciones del trabajador sin someterse a procedimientos de movilidad funcional.
  • La categoría profesional a la que pertenecía el trabajador también servía de base para fijar la remuneración del trabajador.
  • La principal diferencia entre categoría y grupo profesional estriba en que el segundo es más amplio y abarca distintas funciones del puesto de trabajo.
  • Aún se menciona la categoría profesional en textos legales, y se tiene en cuenta en materia de Seguridad Social para asignar los grupos de cotización que sirven para calcular las bases de cotización.

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¿Qué era la categoría profesional?

La categoría profesional es un concepto base sobre el que giraba el sistema de clasificación profesional de los trabajadores antes de la reforma operada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Se trata de un parámetro subjetivo y estático por el que se definía de forma rígida el alcance de la prestación laboral para cada trabajador según criterios como su nivel de formación, sus características personales y sus aptitudes.

De ese modo, al inicio de la prestación laboral, se asignaba al trabajador una determinada categoría profesional (de acuerdo con criterios subjetivos) que delimitaba objetivamente las tareas que podía desempeñar, y conforme a la cual se fijaba su remuneración.

Por ejemplo, la categoría de licenciado era superior a la de ayudante no titulado, y aunque esa clasificación persiste en la actualidad, ahora no depende de la titulación del trabajador, sino de las funciones que desempeña.

¿Sigue vigente el concepto de categoría profesional?

En la actualidad, la categoría profesional no se contempla en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el sistema de clasificación profesional, pero aún se menciona en diversos artículos, como el 28.2, al tratar la igualdad de remuneración entre sexos, o el 34.7, al regular la jornada, el 40.4, en relación con la movilidad geográfica, o el 46, apartados 3 y 5, sobre los derechos de los trabajadores en excedencia.

También se menciona la categoría profesional en la Ley General de la Seguridad Social, fundamentalmente en el artículo 148 y concordantes, como criterio de asignación de los grupos de cotización, que sirven de referencia para el cálculo de las bases mínimas y máximas de cotización de cada trabajador.

No obstante, aunque se siga mencionando en varios textos legales, y en la práctica se utilice en ocasiones como sinónimo de grupo profesional, en realidad, el concepto de categoría profesional fue suprimido por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que lo sustituyó a todos los efectos por el de grupo profesional, más amplio y flexible.

¿En qué se diferencian la categoría y el grupo profesional?

Como primera aproximación, se puede decir que la categoría profesional era el parámetro base del sistema de clasificación profesional antes de la reforma de 2012, y hasta entonces coexistía con el grupo profesional, que es un concepto de mayor amplitud. Pero a partir de esa fecha, la categoría profesional ha sido sustituida a todos los efectos por el concepto de grupo profesional, que es más flexible y permite más margen para la movilidad funcional.

Sin embargo, en la práctica se siguen usando indistintamente, y también se refiere a ambos la Ley General de la Seguridad Social (aunque menciona la categoría profesional por mero mantenimiento de las denominaciones históricas), al igual que algunos convenios colectivos antiguos o algunos recibos de nóminas, en los que se menciona la categoría profesional en lugar del grupo.

Por tanto, las diferencias entre ambos son:

Vigencia legal

Conforme a lo expuesto, el concepto vigente hoy día es el de grupo profesional, que es el que se usa actualmente para la clasificación profesional de los trabajadores, aunque ya existía con anterioridad a 2012 como figura de clasificación más flexible.

Enfoque de clasificación

El concepto de grupo profesional es más amplio y flexible, y agrupa a los trabajadores atendiendo de forma unitaria a sus aptitudes profesionales, titulación académica y contenido general de la prestación, es decir, las funciones y tareas que realmente desempeñan, además de sus responsabilidades y condiciones del puesto.

La categoría profesional era un concepto más rígido, específico y subjetivo, y se centraba principalmente en la titulación o enseñanza formal cursada del trabajador, agrupando puestos de trabajo muy concretos.

Movilidad funcional

La clasificación por grupos profesionales facilita la movilidad funcional dentro de la empresa, puesto que un mismo grupo puede englobar distintas y variadas tareas y funciones, lo que permite a la empresa adaptar los roles del trabajador a sus necesidades sin tener que cambiar la clasificación.

Por el contrario, la clasificación por categorías era menos flexible, porque el cambio de categoría solía requerir un cambio significativo de funciones.

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