Grupo profesional

El grupo profesional es el criterio vigente de clasificación laboral que ordena las funciones de los trabajadores según sus aptitudes, titulación, responsabilidades y contenido general de la prestación.
Ideas clave
  • El grupo profesional es el criterio actual para clasificar a los trabajadores dentro de la empresa, sustituyendo a la antigua categoría profesional como referencia principal.
  • Su regulación permite agrupar distintas tareas, funciones, especialidades o responsabilidades dentro de una misma clasificación profesional.
  • La definición de los grupos profesionales corresponde a la negociación colectiva o, en su defecto, al acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.
  • El grupo asignado al trabajador delimita el contenido de la prestación laboral pactada y sirve como referencia para determinar sus funciones ordinarias.
  • La clasificación por grupos profesionales facilita la movilidad funcional dentro de la empresa, siempre con respeto a la titulación exigida y a la dignidad del trabajador.
  • Si se realizan funciones superiores durante el tiempo legalmente previsto, el trabajador puede reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante, si procede.
  • Cuando se desempeñan funciones de un grupo superior, puede reclamarse la diferencia salarial correspondiente a las tareas efectivamente realizadas.
  • El grupo profesional y el grupo de cotización son conceptos distintos, aunque conectados, porque ambos inciden en el encuadramiento laboral y de Seguridad Social.

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¿Qué es el grupo profesional?

El grupo profesional es el elemento en el que se basa la organización del sistema de clasificación profesional de los trabajadores dentro de la empresa, ya que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general propio de la prestación laboral.

Se trata de un concepto en principio superior y más amplio que el de categoría profesional, al que sustituye a todos los efectos en virtud de la reforma operada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y puede incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

En concreto, para establecer un grupo profesional se tienen en cuenta:

  • La formación o titulación necesaria para el desempeño de determinadas funciones.
  • Las aptitudes profesionales requeridas para el puesto.
  • El contenido general de la prestación laboral.
  • El nivel de responsabilidad, autonomía o especialización.
  • Las tareas o funciones efectivamente integradas en el puesto de trabajo.
  • El respeto al principio de no discriminación entre hombres y mujeres.

Por tanto, la clasificación en grupos profesionales gira en torno a las tareas desempeñadas, sin tener en cuenta las características y aptitudes personales del trabajador si no son necesarias para el puesto.

Los grupos profesionales se fijan en convenio colectivo, y el concreto grupo de un trabajador es pactado entre empresa y empleado al celebrar el contrato de trabajo, debiendo constar en los recibos de salarios.

En el acuerdo entre las partes, se puede pactar que el trabajador realice todas las funciones propias del grupo asignado o solo algunas de ellas.

¿Dónde se regula el grupo profesional?

El grupo profesional se regula principalmente en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, que establece el sistema de clasificación profesional mediante grupos profesionales.

2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

Artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores

También tiene relevancia el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la movilidad funcional y determina en qué condiciones pueden encomendarse al trabajador funciones distintas de las correspondientes a su grupo profesional.

En el plano procesal, el artículo 137 de la Ley reguladora de la jurisdicción social contempla el procedimiento de reclamación de categoría o grupo profesional, aplicable cuando el trabajador solicita el reconocimiento de un grupo superior o reclama diferencias salariales vinculadas a las funciones efectivamente realizadas.

¿Para qué sirve el concepto de grupo profesional?

El grupo profesional sirve para ordenar la relación laboral dentro de la empresa y delimitar el contenido de la prestación que puede exigirse al trabajador. Desempeña principalmente las siguientes funciones:

  • Permite concretar las funciones ordinarias que forman parte del puesto de trabajo, de modo que, aunque el empresario puede organizar la actividad productiva, esa facultad debe ejercerse dentro del marco funcional pactado y de los límites legales aplicables.
  • Sirve como referencia para fijar la retribución correspondiente, normalmente a través del convenio colectivo aplicable. Los convenios suelen asociar cada grupo profesional a determinados niveles salariales, complementos o condiciones económicas.
  • Incide en la promoción profesional, ya que los ascensos se producen dentro del sistema de clasificación profesional conforme a lo previsto en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  • Facilita una organización más flexible del trabajo, porque puede comprender diversas tareas o responsabilidades dentro de una misma clasificación, sin necesidad de acudir a una categoría rígida y cerrada.

¿En qué se diferencia el grupo profesional de la categoría profesional?

Antes de la reforma laboral de 2012, la categoría profesional tenía un papel relevante en la clasificación de los trabajadores. Sin embargo, el sistema vigente se articula en torno al grupo profesional, que permite incluir distintas tareas, funciones, especialidades o responsabilidades dentro de una misma unidad de clasificación.

La diferencia principal es que la categoría profesional era un criterio de clasificación más rígido y concreto, vinculado tradicionalmente a una determinada cualificación, puesto o nivel profesional, mientras que el grupo profesional es un concepto más amplio y flexible.

No obstante, en la práctica todavía pueden encontrarse referencias a la categoría profesional en convenios antiguos, nóminas o normas de Seguridad Social, pero el concepto relevante en la regulación laboral actual es el de grupo profesional.

¿En qué afecta a la movilidad funcional la clasificación en grupos profesionales?

Con respecto a la movilidad funcional, la clasificación en grupos profesionales supone un sistema más flexible que el que permitía la clasificación por categorías profesionales. Así, de acuerdo con el sistema actual, el empresario puede asignar al trabajador distintos puestos dentro del mismo grupo profesional según las necesidades de la empresa, independientemente de su nivel formativo.

Sin embargo, el grupo profesional también determina el margen dentro del cual la empresa puede asignar distintas funciones al trabajador, actuando como límite y como referencia, ya que, aunque permite cierta flexibilidad organizativa, impide que el trabajador sea destinado de forma ordinaria a funciones ajenas a su clasificación sin cumplir las exigencias legales.

En consecuencia, la realización de funciones superiores o inferiores no correspondientes al grupo profesional solo es posible cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y únicamente durante el tiempo imprescindible para atenderlas, y además, la decisión está sujeta a ciertos requisitos de forma.

¿Qué ocurre si el trabajador no realiza las funciones propias de su grupo profesional?

El trabajador puede realizar de manera puntual algunas funciones correspondientes a un grupo profesional diferente, pero si esta práctica se convierte en algo habitual, tiene derecho a reclamar el salario correspondiente, si se trata de tareas propias de un grupo superior. Por el contrario, si las tareas que están fuera de su grupo profesional son propias de un grupo inferior, tiene derecho a mantener la retribución pactada para su grupo.

También tiene derecho, si realiza funciones propias de un grupo superior, a reclamar un ascenso y poder cambiar así de grupo profesional.

Podrá reclamar un ascenso cuando desempeñe funciones propias de un grupo superior durante más de 6 meses en un año, o más de 8 meses en 2 años (o el periodo que se fije en convenio colectivo), siempre que cumpla los requisitos pactados en convenio colectivo para el sistema de ascenso. En caso contrario, no podrá solicitar el ascenso, pero sí la retribución correspondiente a las funciones desempeñadas.

Antes de acudir a la vía jurisdiccional, deberá dirigir una solicitud a la empresa para el cambio de grupo profesional y el pago del salario correspondiente (según el caso). Si la respuesta es negativa, deberá recabar informe del comité de empresa en el plazo de 15 días, y tras el cual intentar un acto de conciliación. Si no tiene éxito, podrá acudir a los tribunales para tramitar el procedimiento conforme a los trámites del artículo 137 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

1. La demanda que inicie este proceso será acompañada de informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable. En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.

Artículo 137.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social

¿Qué relación hay entre la categoría profesional y el grupo de cotización?

El grupo de cotización y el grupo profesional (y antes la categoría profesional) son dos conceptos relacionados pero con funciones distintas dentro del ámbito laboral y de la Seguridad Social.

El grupo de cotización es una clasificación empleada por la Seguridad Social para enmarcar a los trabajadores y establecer la base de cotización mínima y máxima que se debe aplicar al salario de cada uno. Conforme a ello, se calculan las aportaciones a la Seguridad Social, tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador.

Existen 11 grupos de cotización numerados del 1 al 11, y cada uno tiene un rango salarial (dentro de las bases mínima y máxima) que influye directamente en el cálculo de las cotizaciones y en la cuantía de futuras prestaciones económicas como la jubilación, el desempleo o la incapacidad temporal.

Como ejemplo, los ingenieros y licenciados suelen pertenecer al grupo 1 de cotización y los auxiliares administrativos al grupo 7.

La relación entre el grupo profesional y el grupo de cotización es de dependencia, ya que el grupo profesional, que define las funciones y aptitudes del trabajador en la empresa y establece su clasificación profesional, es el factor principal que determina a qué grupo de cotización debe pertenecer el trabajador, asegurando que las cotizaciones se realicen de acuerdo con el nivel de responsabilidad y cualificación del puesto.

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