Incapacidad temporal

La incapacidad temporal es la situación en que un trabajador se encuentra imposibilitado para desempeñar su trabajo de forma transitoria debido a una enfermedad o accidente, mientras recibe asistencia sanitaria y percibe una prestación económica del sistema de Seguridad Social.
Ideas clave
  • La incapacidad temporal protege al trabajador frente a la pérdida de ingresos causada por una imposibilidad temporal para trabajar.
  • El reconocimiento y control de la incapacidad corresponde a los servicios públicos de salud, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras, según el caso.
  • Su duración máxima ordinaria es de 365 días, prorrogables hasta 545, y excepcionalmente puede prolongarse hasta 720 días.
  • A los 365 días el Instituto Nacional de la Seguridad Social decidirá la prórroga (hasta 545 días), el alta o el inicio de incapacidad permanente.
  • Puede derivar de contingencias comunes, de contingencias profesionales, o de embarazo avanzado, interrupción del embarazo o menstruación incapacitante (contingencias comunes de régimen especial).
  • La prestación económica se abona en forma de subsidio, calculado sobre la base reguladora del trabajador.
  • El derecho al subsidio puede suspenderse o denegarse por fraude, por trabajar durante la baja o por rechazo injustificado del tratamiento prescrito por los servicios médicos.
  • La extinción de la incapacidad se produce por alta médica, transcurso del plazo máximo o reconocimiento de una incapacidad permanente.

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¿Qué es la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal constituye una situación de protección económica y sanitaria para los trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, se ven temporalmente impedidos para realizar su actividad profesional.

Este periodo se mantiene mientras el trabajador recibe asistencia médica y no haya sido dado de alta por curación, mejoría o reconocimiento de incapacidad permanente.

Se trata de una contingencia cubierta por la Seguridad Social que busca compensar la pérdida de ingresos del trabajador y garantizar la atención sanitaria necesaria.

¿Dónde se regula?

La regulación principal de la incapacidad temporal se encuentra en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, fundamentalmente en los artículos 169 a 176, y en diversos reales decretos y órdenes ministeriales que desarrollan su gestión y control.

Además, existen normas complementarias sobre la gestión de los partes médicos y la colaboración de las mutuas en esta materia.

¿Cuáles son sus causas?

Según el origen de la dolencia, la incapacidad temporal puede deberse a contingencias comunes, a contingencias profesionales, o a otras situaciones con un régimen especial:

Contingencias comunes

Son contingencias comunes las siguientes:

  • Enfermedad común, cuando la dolencia no guarda relación con el trabajo.
  • Accidente no laboral, producido fuera del ámbito de la actividad profesional.

Contingencias profesionales

Las contingencias profesionales son:

Contingencias especiales

Existen algunas situaciones que comparten características con los dos grupos anteriores:

  • Menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción del embarazo.
  • Gestación desde la semana 39.ª

Se trata de contingencias comunes con un régimen económico específico, más favorable y similar al de las contingencias profesionales.

¿Quién declara la situación de incapacidad temporal?

La declaración de la incapacidad temporal corresponde al médico del servicio público de salud, mediante la emisión del parte médico de baja.

En los casos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el parte puede ser expedido por los servicios médicos de la mutua colaboradora y, en su caso, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en los supuestos legalmente previstos (por ejemplo, a partir del día 365 de baja).

Estas entidades son también competentes para emitir los partes de confirmación y alta médica, así como para controlar la evolución del proceso.

¿Qué tipos de incapacidad temporal existen según su duración?

El parte médico clasifica la baja médica o incapacidad temporal en función del tiempo previsto de recuperación:

  • Muy corta, si se prevé que sea inferior a 5 días.
  • Corta, entre 5 y 30 días.
  • Media, entre 31 y 60 días.
  • Larga, cuando se prevé que sea superior a 61 días.

En cada parte de baja, el médico registrará la fecha de la siguiente revisión, que dependerá del tipo de baja médica declarada. Así, esta fecha no podrá superar los 7 días en el caso de bajas de duración corta o media, o 14 días para bajas de larga duración.

¿A qué da derecho la incapacidad temporal?

El trabajador en situación de incapacidad temporal tiene derecho a percibir una prestación económica sustitutiva del salario, conocida como subsidio por incapacidad temporal, destinada a compensar la pérdida de ingresos mientras dure la imposibilidad de trabajar.

Además, conserva el derecho a la asistencia sanitaria y a las cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de baja.

¿Quién tiene derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal?

Tienen derecho a cobrar el subsidio por incapacidad temporal los trabajadores incluidos en el sistema de Seguridad Social que estén afiliados y en alta o en situación asimilada al alta, y reúnan, cuando proceda, el período mínimo de cotización exigido.

Esta acción protectora de la Seguridad Social no se limita a los trabajadores por cuenta ajena. También tienen derecho a ella los trabajadores por cuenta propia incluidos en su régimen correspondiente con cobertura obligatoria de contingencias comunes y profesionales a través de una mutua colaboradora, conforme a la normativa vigente.

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¿En qué consiste el subsidio por incapacidad temporal?

El subsidio consiste en una cantidad que recibirá el trabajador con la misma periodicidad que su nómina y equivalente a un porcentaje de su base reguladora, calculada en función de sus bases de cotización del mes anterior al hecho causante.

El porcentaje a recibir y el momento en que se inicia el pago depende del tipo de contingencia:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral, se abona el 60 % de la base reguladora desde el 4.º al 20.º día y el 75 % a partir del 21.º.
  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se percibe el 75 % desde el día siguiente al de la baja. El día del accidente, el trabajador cobra el salario diario completo, independientemente de la hora en que se produzca.
  • Por contingencias de régimen especial (gestación avanzada, interrupción del embarazo o menstruación incapacitante), se percibe el 75 % de la base reguladora desde el primer día de baja.

El abono se realiza normalmente por pago delegado a través de la empresa, que posteriormente es reintegrada por la entidad gestora o mutua.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al subsidio?

Para poder cobrar el subsidio por incapacidad temporal, los trabajadores deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante, si la contingencia es enfermedad común.
  • No se exige período previo de cotización para los casos de accidente, sea o no de trabajo, ni para enfermedad profesional. Tampoco para las contingencias comunes de régimen especial.

¿Cómo se solicita la prestación por incapacidad temporal?

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el procedimiento se inicia con la emisión del parte médico de baja, sin necesidad de que el trabajador lo entregue a la empresa, ya que la remisión se realiza telemáticamente por el servicio público de salud o la mutua (según el caso).

La empresa remite el parte al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del sistema RED. En los casos de trabajadores sin relación laboral vigente, la documentación se presenta directamente ante el INSS o la mutua.

En los siguientes supuestos excepcionales, es el propio trabajador quien debe solicitar directamente ante el INSS o la mutua el pago de la prestación:

  • Extinción del contrato de trabajo. Si el contrato finaliza estando de baja.
  • Agravación de la incapacidad temporal (a partir del día 366). Si la incapacidad temporal se prorroga más allá de los 365 días, el INSS asume la competencia y el pago suele ser directo.
  • Incumplimiento del pago por la empresa. Si la empresa no realiza correctamente el pago delegado.

En esos casos, el trabajador deberá presentar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud de pago directo de la incapacidad temporal (disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social).
  • Certificado de empresa (o certificado de salarios) expedido por el empleador.
  • DNI o NIE.
  • Datos bancarios.

En el caso del trabajador autónomo, al no tener un pagador que realice el pago delegado, siempre debe solicitar el pago directo de la prestación ante la entidad gestora, y el proceso de solicitud consta de las siguientes fases:

  1. Obtención del parte de baja, igual que el trabajador por cuenta ajena.
  2. Presentación de la solicitud. El autónomo debe presentar la documentación ante la mutua con la que tenga concertada la cobertura, o ante el INSS (si no tiene mutua).
  3. Plazo. El plazo fundamental es la presentación de la declaración de situación de actividad en los 15 días hábiles siguientes a la baja.

La documentación que debe presentar el trabajador autónomo es la siguiente:

  • Modelo oficial de solicitud de pago directo de la incapacidad temporal.
  • Declaración de situación de actividad, que es el documento clave donde indica si el negocio sigue abierto y quién lo gestiona.
  • Partes médicos de baja o confirmación de la baja, en su caso.
  • Acreditación de estar al corriente de pago de las cuotas del RETA.
  • DNI/NIE y datos bancarios.

¿Cuánto dura la situación de incapacidad temporal?

La duración máxima ordinaria es de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se prevé recuperación durante este periodo.

Excepcionalmente, puede demorarse la calificación de incapacidad permanente por un plazo adicional de 180 días más, sin superar los 720 días naturales en total.

En los casos de observación por enfermedad profesional, el periodo máximo es de 6 meses, prorrogables otros 6 cuando sea necesario. La observación por enfermedad profesional es una situación de incapacidad temporal de régimen especial por la que, durante un tiempo, se somete al trabajador a observación mientras se trata de llegar a un diagnóstico de enfermedad profesional que no ha podido ser determinado desde un primer momento. El trabajador cobra la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, aunque todavía no haya sido determinada la causa profesional.

¿Cuándo acaba la incapacidad temporal y por qué causas?

La situación de incapacidad temporal finaliza por:

  • Alta médica por curación o mejoría que permita la reincorporación laboral.
  • Transcurso del plazo máximo de 545 días, o, excepcionalmente, de 720 días.
  • Reconocimiento de incapacidad permanente o de pensión de jubilación.
  • Fallecimiento del trabajador.
  • Incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos.
  • Inicio de expediente de incapacidad permanente antes del agotamiento del plazo máximo.

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