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Buscar abogado¿Qué es una contingencia profesional?
Aunque no hay ninguna definición legal de contingencia profesional, se trata de un concepto utilizado tanto por la ley como por la doctrina y la Administración. Las contingencias profesionales se definen como aquellas lesiones o enfermedades que se sufren a causa del trabajo.
¿Dónde se regulan las contingencias profesionales?
Las contingencias profesionales están reguladas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), fundamentalmente en los siguientes artículos:
- El artículo 156 define el concepto de accidente de trabajo y detalla algunos supuestos que se consideran como tales.
- El artículo 157 establece el concepto de enfermedad profesional, y remite para su definición detallada a las normas de desarrollo de la ley.
- El artículo 186 incluye el riesgo durante el embarazo en las contingencias profesionales.
- El artículo 188 amplía la acción protectora de la Seguridad Social a la situación de riesgo durante la lactancia natural, y el artículo 189 la equipara a la de riesgo durante el embarazo.
¿Cuáles son las contingencias profesionales que contempla la Ley General de la Seguridad Social?
La Ley General de la Seguridad Social no ofrece una definición unitaria del concepto de contingencia profesional, sino que cataloga y define de manera individualizada los distintos supuestos derivados del trabajo que dan lugar a protección:
Accidente de trabajo (AT)
Se define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. De acuerdo con la ley, se presume el carácter laboral en ciertos supuestos (presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario), como son:
- Los accidentes ocurridos durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
- Los que tengan lugar al ir o volver del lugar de trabajo (accidente in itinere).
- Los ocurridos durante tareas que, aun siendo distintas a las habituales, sean ordenadas por el empresario.
Enfermedad profesional (EP)
Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado legalmente, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias determinados en dicho cuadro para cada profesión u actividad.
Riesgo durante el embarazo
Es la situación en la que se encuentra la trabajadora embarazada cuando las condiciones de su puesto de trabajo puedan influir negativamente en su salud o en la del feto, y sea necesario un cambio de puesto que resulte técnica u objetivamente imposible, o no pueda exigirse por motivos justificados. Da lugar a una prestación específica, asimilable a la incapacidad temporal por contingencia profesional.
Riesgo durante la lactancia natural
Es la situación de necesidad de protección de la trabajadora durante el periodo de lactancia (hasta que el hijo cumpla 9 meses) si las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo, y no es posible un cambio de puesto de trabajo.
¿Qué derechos otorgan las contingencias profesionales?
Las contingencias profesionales dan derecho a pedir la baja en el trabajo mientras dure la incapacidad para trabajar. Además, durante la baja darán derecho a cobrar una prestación de la Seguridad Social.
Esta prestación suele ser en concepto de incapacidad temporal. Pero también es posible que la incapacidad temporal se convierta en una incapacidad permanente. O que la lesión no sea incapacitante y, por tanto, se abone una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
También puede ocurrir que la contingencia cause la muerte de la persona accidentada o enferma. En estos casos se abonarán las prestaciones y pensiones de viudedad, orfandad o familiares.
¿Qué hay que hacer para que se reconozca una contingencia profesional?
En principio, el propio médico que atienda al trabajador será el encargado de determinar el origen de la contingencia causante de la lesión o enfermedad. Por tanto, lo habitual es que no haya que hacer nada, y que se reconozca la contingencia profesional automáticamente.
Pero puede ocurrir que el facultativo considere que la contingencia causante de la lesión o enfermedad sea de tipo común. En este caso se puede solicitar una revisión de su dictamen mediante el proceso de determinación de la contingencia causante.
Conviene contratar a un abogado y tramitar el proceso cuando no se esté de acuerdo con la valoración, ya que las contingencias profesionales conllevan prestaciones y pensiones de mayor cuantía.
¿En qué se diferencian las contingencias profesionales de las contingencias comunes?
La diferencia más evidente entre ambos tipos de contingencias es el origen del daño, ya que las contingencias profesionales exigen un nexo causal directo entre el trabajo y la lesión o enfermedad, mientras que las contingencias comunes se deben a causas ajenas a la actividad laboral (enfermedad común y accidente no laboral).
Como consecuencia, la distinción entre ambas es fundamental en el sistema de Seguridad Social, ya que implica diferencias significativas en la gestión, la financiación y, sobre todo, en los derechos y la cuantía de las prestaciones.
Diferencias en la protección económica
En relación con la incapacidad temporal, la prestación por contingencia profesional es más beneficiosa. El trabajador afectado cobra el 75 % de su base reguladora a partir del día siguiente al de la baja (siendo el día de la baja a cargo de la empresa).
Por el contrario, en las contingencias comunes, el trabajador solo cobra el 60 % de su base entre el día 4.º y el 20.º, y el 75 % a partir del día 21.º, quedando los tres primeros días sin retribución a cargo de la Seguridad Social (aunque el convenio o la empresa puedan mejorarlo).
Además, para las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, no se exige ningún periodo previo de cotización. Sin embargo, en el caso de la incapacidad temporal por enfermedad común, se requiere haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores.
Diferencias en la gestión y responsabilidad
Las contingencias profesionales son gestionadas principalmente por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, mientras que las contingencias comunes corren a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (o en Instituto Social de la Marina, según el caso).
Por otro lado, las contingencias profesionales pueden acarrear responsabilidad para el empresario si se demuestra que la lesión o enfermedad se debe a la omisión de medidas de seguridad. Esto puede traducirse en un recargo de prestaciones, que es un incremento de entre el 30 % y el 50 % en las prestaciones económicas, a cargo exclusivo de la empresa. Las contingencias comunes, en cambio, no implican esta responsabilidad directa.
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