Artículo 188 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 188. Situación protegida.
A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
art 188 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO IX. Riesgo durante la lactancia natural
- Artículo 188. Situación protegida.
- Artículo 189. Prestación económica.
- CAPÍTULO IX. Riesgo durante la lactancia natural