Incapacidad permanente

Jurídicamente revisado por: José Luis Pardeiro Sánchez
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, generalmente tras recibir tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral, dando derecho a una prestación económica de la Seguridad Social.
Ideas clave
  • Se exigen para su reconocimiento reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen la capacidad laboral tras recibir tratamiento médico.
  • La incapacidad permanente puede declararse aunque no se haya agotado el período máximo de incapacidad temporal, si las secuelas permiten apreciar una limitación permanente relevante.
  • Puede derivar de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, sin que la causa determine por sí sola el grado a reconocer.
  • El grado de incapacidad permanente se fija por la capacidad laboral residual y la repercusión sobre la profesión habitual o sobre cualquier trabajo, no por el diagnóstico aislado.
  • Comprende cuatro grados (parcial, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran incapacidad), con consecuencias económicas y funcionales diferenciadas.
  • Para su reconocimiento se requiere acreditar un período mínimo de cotización, variable según edad y grado (y solo en contingencias comunes), además de afiliación y alta o situación asimilada al alta.
  • La prestación por incapacidad permanente puede consistir en indemnización a tanto alzado o pensión, calculada sobre base reguladora y porcentajes legales.
  • El derecho a la prestación puede revisarse por mejoría, agravación o error de diagnóstico, y extinguirse por jubilación en los términos aplicables, fallecimiento o pérdida del grado reconocido.

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¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es una situación protegida por el sistema de la Seguridad Social que se produce cuando el trabajador presenta lesiones o limitaciones funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y con carácter previsiblemente definitivo, que reducen o anulan su capacidad laboral.

A diferencia de la incapacidad temporal, en la incapacidad permanente no se espera una recuperación funcional que permita el desempeño normal de la actividad laboral, y, aunque con frecuencia deriva de un proceso previo de incapacidad temporal, no es imprescindible que se haya agotado su duración máxima para que pueda declararse.

El reconocimiento de la incapacidad laboral permanente se realiza atendiendo exclusivamente a la capacidad laboral residual del trabajador, con independencia de la causa que haya originado las lesiones.

¿Dónde se regula?

La incapacidad permanente se regula en el capítulo XI del título II de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En particular, los artículos 193 a 200 establecen su concepto, grados, requisitos de acceso, cuantía de las prestaciones, base reguladora, compatibilidades, calificación y revisión.

¿Qué contingencias pueden dar lugar a una incapacidad permanente?

La incapacidad permanente puede tener su origen en distintas contingencias protegidas por el sistema de la Seguridad Social, siempre que las lesiones alcancen la gravedad exigida legalmente. En concreto, puede derivar de:

  • Enfermedad común, entendiendo por tal la alteración de la salud que no tiene la condición legal de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. Se trata por tanto de una contingencia común.
  • Accidente no laboral. Junto con la enfermedad común, conforma el grupo de contingencias comunes. Se entiende por accidente no laboral el que no tenga el carácter de accidente de trabajo a efectos legales.
  • Accidente de trabajo. Es una contingencia profesional. Es accidente de trabajo toda lesión corporal o enfermedad que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena. Por tanto, incluye también enfermedades, pero siempre que no tengan la consideración de enfermedad profesional.
  • Enfermedad profesional, causada por la exposición a riesgos inherentes a la actividad laboral y recogida en el cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social. Debe estar provocada por alguno de los elementos o sustancias indicadas para cada enfermedad profesional. Es otra contingencia profesional.

La naturaleza de la contingencia no condiciona el grado de incapacidad que pueda reconocerse, aunque sí puede influir en determinados aspectos del acceso y de la cuantía de la prestación.

Como ejemplo de algunas de las patologías que pueden dar lugar, según el caso, a una incapacidad permanente, se pueden citar las siguientes: cáncer, artrosis, Alzheimer, ansiedad, apnea del sueño, cardiopatías, depresión, demencia, epilepsia, esclerosis múltiple, rotura del supraespinoso, esquizofrenia, fibromialgia, hernia cervical, ictus, migraña, lumbalgia o Parkinson.

¿Qué grados de incapacidad permanente se pueden reconocer?

La Ley General de la Seguridad Social distingue cuatro grados o tipos de incapacidad permanente, en función del alcance de la pérdida de capacidad laboral:

La calificación se realiza atendiendo a criterios funcionales y laborales, con independencia de la causa que haya originado la incapacidad, valorando la disminución de la capacidad para desarrollar la actividad laboral o profesional que el afectado estaba desempeñando en el momento de producirse la contingencia.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a una incapacidad permanente?

Con carácter general, es necesario encontrarse afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social en el momento del hecho causante.

Además, en los supuestos derivados de contingencias comunes, se exige acreditar un período mínimo de cotización, cuya duración varía en función del grado de incapacidad reconocido y de la edad del beneficiario. Cuando la incapacidad laboral deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.

Cotización requerida por contingencias comunes en incapacidad permanente parcial

En el grado de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotizaciones será de 1800 días, que sean parte de los 10 años anteriores a la terminación de la incapacidad temporal que dio lugar a la permanente.

Cotización requerida por contingencias comunes en incapacidad permanente total

En el grado de incapacidad permanente total, se exigen distintos periodos de cotización según la edad del beneficiario al momento de la determinación de la prestación:

  • Si la persona tiene menos de 31 años de edad, deberá acreditar un período de cotizaciones que cubra la tercera parte del tiempo comprendido entre que cumplió los 16 años hasta que se produjo el hecho causante.
  • En cambio, si tiene los 31 años de edad cumplidos, deberá acreditar cotizaciones, con un mínimo de 5 años, por la cuarta parte del tiempo comprendido entre que cumplió 20 años de edad y la fecha del hecho que da lugar a la prestación. Además, al menos la quinta parte del periodo de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En el supuesto de que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta, cuando no exista la obligación de cotizar, el período de los 10 años se computa hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad, la ley contempla reglas específicas que pueden eximir del requisito de alta, siempre que se acredite un mínimo de 15 años de cotización, con al menos una quinta parte dentro de los 10 años anteriores al hecho causante.

¿En qué consiste la prestación por incapacidad laboral permanente?

La prestación por incapacidad permanente consiste en una indemnización o pensión económica, cuya modalidad y cuantía dependen del grado reconocido:

  • En la incapacidad permanente parcial, se abona una indemnización a tanto alzado.
  • En la incapacidad permanente total, se reconoce con carácter general una pensión vitalicia. Si el beneficiario es menor de 60 años, excepcionalmente podrá ser una indemnización determinada.
    • Esta cantidad puede verse incrementada por las condiciones particulares del beneficiario, tales como la falta de preparación que redunde en la empleabilidad o determinadas circunstancias sociales que dificulten o hagan poco probable su reinserción laboral en otra actividad diferente a la que desarrollaba al momento del hecho causante de la prestación (incapacidad permanente total cualificada).
  • En la incapacidad permanente absoluta, se concede una pensión vitalicia.
  • En la gran invalidez o gran incapacidad, la pensión se incrementa con un complemento destinado a retribuir a la persona que presta asistencia.

La cuantía se calcula aplicando los porcentajes legalmente establecidos sobre la base reguladora, determinada conforme a las reglas aplicables según la contingencia (entre ellas, el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social para contingencias comunes).

¿Cuándo se extingue el derecho a la prestación por incapacidad permanente?

El derecho a la prestación por incapacidad laboral permanente puede extinguirse por distintas causas, entre ellas:

  • El acceso a la pensión de jubilación, cuando se opta por esta.
  • El fallecimiento del beneficiario.
  • La revisión del grado de incapacidad, si se declara la recuperación de la capacidad laboral.
  • La pérdida de los requisitos legalmente exigidos.

Asimismo, las prestaciones pueden ser objeto de revisión por mejoría, agravación, error de diagnóstico o realización de trabajos, en los términos previstos legalmente.

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José Luis Pardeiro Sánchez
  • José Luis Pardeiro Sánchez
  • Abogado experto en incapacidades laborales y Seguridad Social
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 80.304)
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