Real Decreto

El Real Decreto es una norma que tiene carácter reglamentario y está, jerárquicamente, por debajo de la ley. Se lo denomina así porque se expide desde el Estado, siendo el Rey o el Consejo de Ministros quienes lo aprueban con respeto a los principios y valores nacionales.

La potestad de emitir Reales Decretos, así como su alcance y limitaciones, vienen reguladas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Clases de Real Decreto

Dentro del conjunto de reglamentos que están previstos que surjan desde el Estado Español se encuentra el Real Decreto. Existen varias clasificaciones para los Reales Decretos.

Según la figura que lo apruebe

  • Aprobado por el Presidente de Gobierno. El Presidente de Gobierno tiene una autonomía e independencia del Consejo de Ministros reconocidas por las leyes españolas. Como tal hay temas que le son de competencia propia, y sobre esto puede manifestarse en un Real Decreto.
  • Aprobado por el Consejo de Ministros. Hasta el año 1997 solo se consideraban Real Decreto los emitidos por el Consejo de Ministros. A partir de la introducción de la Ley 5.1997 de 27 de noviembre, se realizó la distinción entre ambas categorías. Las normas que se aprueban son específicas sobre todas las problemáticas o temas que estén dentro de su competencia.
  • Real Decreto Legislativo. Un Real Decreto Legislativo es una norma que emite el poder ejecutivo, pero que necesita de la aprobación del Poder Legislativo. Al ser aprobado por el gobierno y luego por los miembros que conforman el Parlamento adquiere el rango de ley. Este tipo de Real Decreto puede surgir de la detección de problemáticas que requieren ser reguladas, sean éstas nuevas o que surjan de la conjunción de varias leyes. El Poder ejecutivo se encarga de redactar y presentar el escrito para que en Parlamento se discute y aprueba si lo creen adecuado.

Clasificación según la naturaleza del contenido

El contenido de un Real Decreto puede ser de naturaleza muy diversa y variada. Según sea esta se distinguen tipos de Reales Decretos:

  1. Real Decreto Constitucional. Mediante este tipo de decreto se formaliza la decisión política sobre un acto constitucional. Pueden estar firmados por el Presidente del Estado, el Presidente del Congreso o que el Ministerio de Justicia lo haga como propio como ley.
  2. Real Decreto Normativo. El contenido hace referencia a normas jurídicas sobre la materia que el Gobierno tiene competencia. Es una facultad otorgada por la Constitución Española. Este tipo de decretos pueden ostentar rango de ley o de reglamento.
  3. Reales Decretos Administrativos. Son las manifestaciones de las decisiones tomadas por el Gobierno en materia no constitucional, siempre dentro de su competencia. Es básicamente una disposición administrativa similar al resto de actos de esa jurisdicción.

Finalidad de un Real Decreto

El Real Decreto se firma en primera persona por el Jefe de Estado y la finalidad es la formalización de aquellas decisiones que ha tomado, en materia de su competencia, el Presidente de Estado, el Gobierno o el propio Rey.

Jerarquía del Real Decreto

En cuanto a su comparación con una ley, siempre tendrá mayor jerarquía esta última. Además, es importante aclarar que en ningún caso un decreto puede ir contra la Constitución Nacional ni las leyes vigentes.

¿Cuál es la diferencia entre un Real Decreto y un decreto?

El Real Decreto comparte las características generales de un decreto. A saber:

  • Son normas que tienen un carácter reglamentario, pero no constituyen ley.
  • Sus manifestaciones no pueden ir contra lo expresado en las leyes vigentes ni en la Constitución Española.
  • Están limitados a materias sobre las cuales no haya una exigencia de regulación mediante leyes.

En lo que sí se visualiza una diferencia entre ambos conceptos es:

  • Firmante: el Real Decreto es firmado por el Rey, mientras que el decreto no.
  • Aprobación: el Real Decreto requiere la aprobación del Presidente del Estado o del Consejo de Ministros, mientras que el decreto se aprueba por las diferentes Comunidades Autónomas.

¿Existe el decreto ley?

La Constitución Española, artículo 86, prevé la posibilidad de que el Gobierno firme Real Decreto Ley. Esto está supeditado a circunstancias especiales donde se requiere una acción urgente y extraordinaria, con predisposición legislativa, a las situaciones presentes.

Este tipo de decreto tiene igual rango de una ley que haya sido promulgada y puesta en vigor por los pasos tradicionales. Como solo se utiliza en supuestos excepcionales no necesita de la aceptación del Parlamento y es firmado por el Rey.

Conclusión

El Real Decreto es la manifestación de decisiones tomadas por el Gobierno en materia de su competencia. Es uno de los que integran el conjunto de reglamentos regulados en la normativa vigente. Tiene carácter reglamentario y está en orden de jerarquía por debajo de la ley, por lo que no puede ir contra la legislación ni la Constitución.

Existen diferentes tipos de Real Decreto que varían según los poderes que lo emiten y aprueban y, por otro lado, según el contenido sobre el cual versa. Se diferencian de los decretos básicos por la participación del Gobierno en su elaboración y presentación. Se encuentran así Real Decreto, Real Decreto Ley, Real Decreto Legislativo, Real Decreto Administrativo, Real Decreto Constitucional, Rea Decreto Normativo.