La ajenidad es una de las características propias de un contrato de trabajo o de una relación laboral que se refiere a la prestación de un trabajo a otra persona.

La ajenidad es una característica de una relación laboral que se refiere a la prestación de un trabajo a otra persona.
¿Qué se entiende por ajenidad en el contrato de trabajo?
Según la RAE, la ajenidad se puede definir del siguiente modo:
"Cualidad y requisito esencial caracterizador de un contrato de trabajo, junto con el carácter personal y voluntario del mismo. El trabajo es prestado por cuenta ajena en tanto que el que trabajador no asume los riesgos del propio trabajo ni los frutos, sino que es acreedor de un salario por su aportación al proceso productivo, a cargo del empresario".
Estas cualidades esenciales de cualquier contrato laboral se establecen en el primer apartado del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores:
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Características de la ajenidad en derecho laboral
Así, el trabajo por cuenta ajena o ajenidad se contrapone con la idea de trabajo por cuenta propia y se define por los siguientes aspectos:
- Relacionados con el trabajador:
- El trabajador se encuentra sometido al poder de dirección del empresario.
- El trabajador no obtiene directamente los beneficios de su aportación al proceso productivo.
- Características en relación con el empresario:
- La empresa asume los costes y los riesgos laborales.
- El empresario se encarga de adoptar las decisiones sobre precios y relaciones con el público.
- El empresario fija la remuneración por el trabajo, así el trabajador será un acreedor de salario. En este sentido, el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores que trata sobre el salario, hace referencia a los servicios laborales por cuenta ajena:
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
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