La situación asimilada al alta es aquella en la que se encuentra un trabajador, equivalente al alta real para la percepción de determinadas prestaciones, sin estar cotizando, pero con derecho a recibirlas.

La situación asimilada al alta es aquella en la que se encuentra un trabajador, equivalente al alta real para la percepción de determinadas prestaciones, sin estar cotizando.
Se encuentra regulada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y otras leyes. En general, a efectos de las prestaciones, se reconoce la situación de alta en la que se encontraba el trabajador antes de la baja en la Seguridad Social.
Se trata de situaciones particulares en las que la ley considera que debe conservarse la protección que brinda la ley.
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Consultar abogadoMarco legal de la situación asimilada al alta
La situación asimilada al alta se encuentra regulada por las siguientes leyes:
- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: artículo 166 y siguientes.
- Real Decreto 84/1996, sobre Reglamento General de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, artículo 36 donde se enumeran las situaciones que dan lugar a este régimen.
- Ley 46/1977 (Ley de Amnistía) y Ley 18/1984, que reconoce como años trabajados los transcurridos en prisión en los supuestos contemplados en dicha ley.
- Orden TAS/4033/2004, que establece situación asimilada a la del alta para trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico, a efectos de la pensión por jubilación o incapacidad permanente.
- Orden del 27 de enero de 1982 para trabajadores trasladados de empresas españolas trasladados al extranjero.
- Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
¿Qué es una situación asimilada al alta en la Seguridad Social?
Para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, el trabajador debe encontrarse en situación de alta.
Sin embargo, se han delimitado situaciones en las que el trabajador continúa teniendo derecho a algunas prestaciones de la Seguridad Social pese a no estar cotizando. La asimilación opera, en cualquier caso, con el alcance que se determine en cada caso.
La enumeración de la ley no es cerrada ni exhaustiva, sino que pueden incorporarse otras que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, es decir que debe analizarse cada situación en particular.
Situaciones asimiladas al alta
Algunas de las situaciones previstas por la ley con carácter general son:
- Desempleo total y subsidiado.
- Paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, mientras se mantenga inscrito como desempleado en la oficina de empleo.
- Período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, a la finalización de la relación laboral.
- Excedencia forzosa.
- Excedencia por cuidado de hijos con reserva del puesto de trabajo.
- Excedencia por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestaciones sociales sustitutivas.
- Traslado del trabajador al extranjero.
- Períodos de inactividad para trabajadores de temporada.
- Períodos de percepción de ayuda equivalente a jubilación anticipada.
- Prórroga de efectos de incapacidad temporal.
- Períodos en prisión sufridos en los casos contemplados por la Ley de Amnistía regulados por la Ley 18/1984.
- Situaciones derivadas de Convenios Especiales.
- Para trabajadores por cuenta propia o autónomos, el período de 90 días naturales siguientes a la fecha de baja en el Régimen Especial.
- Período de suspensión del contrato de trabajo en caso de víctimas de violencia de género que deban abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de dicha situación.
Algunas de estas situaciones se contemplan en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
1. A los efectos indicados en el artículo 165.1, la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.
2. También tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
3. Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
5. El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa la determinación de los recursos financieros precisos, podrá extender la presunción de alta a que se refiere el apartado anterior a alguna o algunas de las restantes contingencias reguladas en el presente título.
6. Lo establecido en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen General, conforme a lo dispuesto en el artículo 139, y de la responsabilidad empresarial que resulte procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
7. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social.
Prestaciones que corresponden al trabajador en situación asimilada al alta
La situación asimilada al alta permite gozar de diferentes prestaciones o acceder a la jubilación o pensiones por invalidez según el caso, más allá de las enumeradas con carácter general.
Asistencia sanitaria
Tendrán derecho a asistencia sanitaria:
- Trabajadores por cuenta ajena dados de baja que hubiesen cotizado por lo menos 90 días dentro de los 365 días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
- Trabajadores por cuenta ajena dados de baja, que hubiesen cotizado o no durante un mínimo de 90 días dentro de los 365 días naturales inmediatamente anteriores al de la baja, en los casos y términos establecidos por el artículo 6 del Decreto 2766/1967.
- Los trabajadores por cuenta ajena despedidos, que tengan pendientes de resolución ante la jurisdicción laboral demanda por despido improcedente o nulo.
Pensión por jubilación
Para acceder a la pensión por jubilación, la ley exige un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la fecha de la jubilación.
Si se llega a la edad jubilatoria en una situación asimilada al alta, es decir sin obligación de cotizar, los 2 años de carencia se deben encontrar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Jubilación anticipada por discapacidad
En el caso de discapacidades, es posible reducir la edad jubilatoria según la certificación emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En el caso de discapacidad igual o superior al 45%, la edad mínima jubilatoria es de 56 años y es requisito necesario encontrarse de alta o en situación asimilada al alta.
Jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo
La ley establece el acceso a la jubilación anticipada con motivo de cese de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador siempre que se cumplan algunos requisitos.
Uno de estos es estar inscrito como demandante de empleo en un período no inferior a 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada, es decir, en situación asimilada al alta.
Declaración de invalidez permanente
Trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna situación asimilada al alta, después de haber trabajado en puestos calificados como de riesgo de enfermedad profesional y que padezcan invalidez permanente debida a dicha contingencia.
Prestación por desempleo
Además de las ya mencionadas con carácter general, se incluyen:
- Situaciones contempladas en el artículo 2 del Real Decreto 625/1985 sobre extinción del contrato de trabajo en la Administración Pública.
- Excedencia forzosa por elección de cargo público o sindical.
- Liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Retorno de trabajadores emigrantes.
- Finalización de relación laboral estando temporalmente en el extranjero.
- Finalización de relación laboral en un período de huelga o look-out o cierre patronal.
- Situación de incapacidad temporal sin obligación de cotizar.
- Invalidez provisional.
- Extinción del contrato laboral durante el descanso por maternidad. La situación asimilada al alta se extiende hasta la finalización del descanso, pasando luego a situación legal de desempleo.
Conclusiones
Normalmente el trámite de alta, baja o modificación en la Seguridad Social es realizado por el empleador. Sin embargo, puede realizarse a instancia del trabajador.
La comunicación de altas, bajas y modificaciones es obligatoria. A fin de tener derecho a las prestaciones en situación asimilada al alta, el trabajador debe haber sido dado de baja en la Seguridad Social.
Por tal motivo, es necesario asegurar que lo registrado en la Seguridad Social refleje efectivamente la realidad.
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