Accidente laboral

El accidente laboral o accidente de trabajo es aquella lesión corporal sufrida por el empleado a consecuencia de una labor realizada por cuenta ajena. Por lesión corporal se entenderá daño por enfermedad, herida, impacto o enfermedad psicológica, que se categoriza como laboral si existe una relación causa-efecto entre el trabajo y la propia lesión.
Ideas clave
  • Siempre deberá existir una relación causa-efecto entre el trabajo desempeñado y la lesión sufrida para que esta se categorice como accidente de trabajo.
  • No se considerará accidente laboral si existe dolo, imprudencia o fuerza mayor extraña en el desarrollo de la labor por parte del trabajador.
  • El accidente laboral incluye las lesiones que se produzcan in itinere, es decir, aquellas ocurridas en el traslado de ida y vuelta al centro de trabajo.
  • Son accidente laboral las lesiones sufridas en el domicilio durante la jornada laboral en modalidad de teletrabajo, siempre que ocurran en el marco de la prestación de servicios por cuenta ajena.
  • Una enfermedad sufrida previamente por el trabajador y agravada por una acontecimiento ocurrido en su lugar de trabajo, o como consecuencia de su trabajo, es tenida en cuenta como accidente laboral.
  • Es la empresa o empleador quien tiene la obligación de comunicar por escrito a la autoridad laboral los daños ocurridos a los trabajadores con motivo del desempeño de su labor.

¿Buscas abogado especialista en accidentes laborales?

Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado laboralista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

¿Qué se considera un accidente laboral?

Un accidente laboral o accidente de trabajo es todo aquel daño corporal que le ocurra al empleado por cuenta ajena en el desempeño de su trabajo, en el trayecto que realice entre el centro donde desarrolle su actividad y su domicilio (denominado accidente in itinere) o el que derive de una enfermedad ya existente agravada por la labor que desempeñe. Además, también tienen esta consideración las enfermedades psíquicas que sufra y guarden relación con el trabajo que desempeña.

Siempre deberá existir una relación causa-efecto entre el trabajo desempeñado y la lesión sufrida para que esta se categorice como accidente de trabajo.

En los últimos tiempos, la aparición de la modalidad del teletrabajo ha dado lugar a una novedosa jurisprudencia. Los tribunales han categorizado como accidente de trabajo el daño sufrido por el empleado en su propio domicilio durante la jornada laboral en modalidad de teletrabajo.

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

[...]

Artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social

Según la Ley General de la Seguridad Social los casos no considerados accidente laboral son aquellos en los que ha existido dolo por parte del trabajador, lo que se refiere a la situación en la que es consciente y provoca voluntariamente el accidente; fuerza mayor extraña al trabajo, lo que supone que esta fuerza mayor no guarde relación con el trabajo realizado en el momento de sobrevenir el accidente; o imprudencia temeraria, que generalmente se refiere a la falta de prudencia o de obediencia a las normas.

[...]

4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social

¿Cómo se debe proceder en caso de sufrir un accidente laboral?

Es prioritaria la atención al trabajador que ha sufrido el accidente. Este deberá acudir al centro de atención de la mutua que le corresponda o, en caso de urgencia, solicitar asistencia al 112 o trasladarlo al centro de salud más cercano.

En el primer caso, la empresa o el empleador deberá facilitarle el volante de asistencia médica para que acuda al centro que le corresponda, siendo imprescindible informar a los servicios sanitarios que se trata de un accidente laboral en el segundo caso. Lo mismo ocurrirá si ha sufrido un accidente in itinere.

Posteriormente, la empresa o empleador deberá elaborar un parte de accidente con copia al trabajador en el que haga constar sus datos y los del empleado, descripción de lo ocurrido y de los medios que se tomaron para evitar que el accidente se desencadenase. Además de dicho informe, es importante contar con testigos presenciales, partes médicos y cualquier documentación útil en caso de tener que ejercitar algún tipo de reclamación.

¿Buscas abogado especialista en accidentes laborales?

Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado laboralista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

Prestaciones por accidente de trabajo

Durante los primeros 365 días que dure la baja médica con motivo de un accidente laboral será la empresa la encargada de abonar el sueldo al empleado. Este importe será devuelto por la mutua o Seguridad Social a la empresa o empleador.

Este procedimiento será ampliable a 180 días más en caso de que un tribunal médico lo corrobore.

En caso de que la baja médica con motivo de accidente o enfermedad laboral supere los 18 meses el trabajador será evaluado por la mutua o la Seguridad Social, que determinará así el nivel de incapacidad que mantiene a consecuencia de la lesión. Y será desde este momento la Seguridad Social la encargada de abonar la prestación.

Desde el primer día de baja médica consecuencia de un accidente de trabajo el empleado podrá percibir el 75% de su base reguladora como prestación por incapacidad temporal, ampliable al 100% si así lo establece el convenio colectivo que regule su relación laboral.

Indemnización por accidente laboral

El trabajador puede tener derecho a ser indemnizado según el caso concreto:

  • Indemnización por incapacidad permanente.
  • Indemnización por omisión de medidas de seguridad por responsabilidad del empresario.
  • En caso de fallecimiento del trabajador por un accidente laboral, los familiares tendrán derecho a una indemnización.
  • Otro tipo de indemnizaciones por accidente laboral establecidas en el convenio colectivo en casos de incapacidad laboral.

¿Buscas abogado especialista en accidentes laborales?

Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado laboralista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

Categorías: Derecho Laboral