Incapacidad permanente parcial

Jurídicamente revisado por: José Luis Pardeiro Sánchez
La incapacidad permanente parcial es el grado de incapacidad permanente que corresponde al trabajador que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, laboral o no, sufre una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para su profesión habitual, que no le impide realizarla.
Ideas clave
  • El trabajador con incapacidad permanente parcial (IPP) puede seguir trabajando por cuenta ajena o propia porque no queda inhabilitado, solo trabaja con menor rendimiento y mayor dificultad.
  • La incapacidad permanente parcial supone un grado inferior a la incapacidad permanente total, y está regulada en la Ley General de la Seguridad Social.
  • Se exige estar afiliado y en alta (o asimilada), no poder acceder a la pensión de jubilación contributiva (en contingencias comunes) y, en enfermedad común, cotizar 1800 días en los 10 años previos.
  • La prestación por incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización a tanto alzado en un único pago, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
  • La entidad pagadora es el INSS o ISM en contingencias comunes, y el INSS o mutua colaboradora en contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
  • La solicitud se puede hacer por vía telemática, presencialmente o por correo, aportando los documentos exigidos en cada caso.

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¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial (IPP) es un tipo de incapacidad permanente que, sin llegar al grado de total, se reconoce al trabajador que, como consecuencia de una enfermedad profesional o común, o de un accidente laboral o no, sufre una disminución en su rendimiento normal para su profesión habitual no inferior al 33 %, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. Puede ir precedida o no de un periodo de incapacidad temporal.

Por tanto, el trabajador al que le ha sido reconocida una incapacidad permanente parcial puede seguir desarrollando su profesión o actividad laboral habitual, aunque con mayor dificultad, lo que se traduce en una disminución importante de su rendimiento normal.

Como los demás grados de incapacidad permanente, da derecho a recibir una prestación económica de la Seguridad Social.

¿Dónde se regula la incapacidad permanente parcial?

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regula la incapacidad permanente parcial a partir del artículo 194 y en la disposición transitoria 26.ª.

¿Quién tiene derecho a percibir una prestación por incapacidad permanente parcial?

Para poder beneficiarse de la prestación por incapacidad permanente parcial, el trabajador afectado debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al altaSe considerarán afiliados y en alta de pleno derecho los trabajadores cuya incapacidad laboral derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  • No tener la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social o no reunir los requisitos para hacerlo, en incapacidad derivada de contingencias comunes.
  • Si la incapacidad deriva de enfermedad común, tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva. Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o de accidente, laboral o no, no se exige periodo mínimo de cotización.

¿En qué consiste la prestación por incapacidad permanente parcial?

La incapacidad parcial es la única incapacidad permanente en que la prestación no consiste en una pensión vitalicia, sino en una indemnización a tanto alzado (en un solo pago) equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador afectado:

  • Cuando la incapacidad permanente parcial deriva de una incapacidad temporal previa, la base reguladora será la que sirvió para calcular el subsidio por incapacidad temporal.
  • Cuando no deriva de una incapacidad temporal, se tomará como referencia la base reguladora que hubiera correspondido por incapacidad temporal, si el afectado hubiera tenido derecho a dicha prestación.

En cuanto a la entidad gestora competente para realizar el pago, es:

¿Puede seguir trabajando el trabajador afectado por una incapacidad permanente parcial?

, la percepción de una indemnización por incapacidad permanente parcial es compatible con la realización de un trabajo o el desempeño de una profesión, ya que este tipo de incapacidad no inhabilita al trabajador totalmente, sino que afecta a su rendimiento normal, pero aún le permite realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual.

Por tanto, el trabajador al que ha sido reconocida una incapacidad parcial permanente parcial es libre para desarrollar cualquier actividad laboral, por cuenta ajena o propia, o para mantener el mismo trabajo que venía desempeñando.

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente parcial?

La solicitud para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial se puede hacer por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, presencialmente, presentando el formulario en modelo oficial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o en cualquier registro oficial, o por correo, enviándolo a la dirección provincial del INSS que corresponda al domicilio del solicitante.

Además, se deberá acompañar la solicitud de los documentos que acrediten que el interesado reúne los requisitos exigidos, en concreto:

  • Documento de identidad del interesado o del representante legal (DNI o pasaporte, o documento de identidad del país de origen más el NIE).
  • Documento que acredite la representación legal, en su caso.
  • Justificantes de pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses, en caso de enfermedad común, si el interesado era el obligado a ingresarlas.
  • Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y certificado empresarial de salarios del año anterior, si se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Si es posible, el historial clínico o el informe de la inspección médica del servicio público de salud.

¿Qué pasa si tras una revisión de la incapacidad se modifica la calificación de incapacidad permanente parcial?

Si, una vez concedida la incapacidad permanente parcial, se inicia una revisión del estado del trabajador por agravación (de oficio o a instancia del interesado, según el caso), puede ocurrir que la Seguridad Social le dé la razón y modifique el grado reconocido por uno más grave, o bien que considere que ha habido mejoría o incluso error de diagnóstico.

En ese caso, habrá que distinguir si la indemnización percibida en su día fue debida o indebida, y solo en este segundo caso habría que devolverla:

  • Si como resultado de la revisión se reconoce un grado superior, lo habitual es que no se exija la devolución de la indemnización, porque se entiende como retribución del estado de incapacidad que fue válidamente reconocido. Sin embargo, si la nueva prestación se reconoce con efectos retroactivos, en ese caso habría que realizar un ajuste para que el afectado no cobre dos veces por el mismo concepto.
  • Si, por otro lado, se determina que ha habido mejoría, no hay que devolver la indemnización, porque en su momento retribuía un estado de incapacidad real, que ha sufrido un cambio sobrevenido, pero eso no invalida lo decidido anteriormente.
  • Por último, si la revisión determina que ha habido un error de diagnóstico, ello significa que la indemnización nunca debió ser abonada, y por tanto el INSS puede exigir su reintegro (artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social), aunque la obligación de reintegro prescribe a los 4 años desde la fecha del cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir la devolución.

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José Luis Pardeiro Sánchez
  • José Luis Pardeiro Sánchez
  • Abogado experto en incapacidades laborales y Seguridad Social
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 80.304)
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