Pensión contributiva

La pensión contributiva es una prestación económica que otorga el sistema de Seguridad Social en España a una persona por tiempo indefinido, generalmente de manera vitalicia, a partir de cierta edad, o a partir del momento en que presenta alguna situación de salud determinada.

El otorgamiento de una pensión contributiva depende del Estado, a diferencia del de una no contributiva cuya concesión depende de los órganos competentes de cada comunidad autónoma.

Pensión contributiva

La pensión contributiva es una prestación económica que otorga el sistema de Seguridad Social en España.

Para recibir esta prestación se deben cumplir ciertos requisitos. En principio, debe existir una relación establecida entre la persona y el sistema de Seguridad Social y el trabajador debe haber realizado cotizaciones al mismo por un período mínimo. Mientras el trabajador está activo y cotizando, su empleador realiza igualmente aportes por ese trabajador al sistema.

El importe de la pensión va a depender de los aportes que la persona haya hecho durante sus años de actividad productiva.

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Requisitos para recibir una pensión contributiva

Entre los requisitos que se exigen para que un ciudadano español pueda recibir su pensión contributiva están:

  1. Edad: se gana el derecho a recibir una pensión contributiva cuando el interesado haya cumplido 67 años de edad, o 65 años de edad y pueda además acreditar 38 años y 6 meses de cotizaciones al sistema de Seguridad Social.
  2. Cotizaciones: se deben tener al menos 15 años de cotizaciones al sistema de Seguridad Social, de los cuales al menos dos años deben haber ocurrido en el período inmediatamente anterior al momento en que se solicite el otorgamiento de la pensión de jubilación.

Quienes se encuentren en una situación de prolongación de efectos económicos causados por un período de incapacidad temporal, también tienen derecho a empezar a disfrutar de su pensión de jubilación, siempre y cuando reúnan los requisitos de edad y cotizaciones.

Igualmente, quienes para el momento en que puedan empezar a recibir su pensión contributiva no se encuentren de alta en el sistema de Seguridad Social, pero lo estuvieron en su momento, y cumplen con los requisitos de edad y cotizaciones estipuladas, pueden acceder al derecho de recibir su pensión jubilatoria.

¿De qué depende y cómo se gestiona la pensión contributiva?

La mayoría de los sistemas de previsión social que permiten a los ciudadanos de un país contar con una pensión en el momento de su retiro laboral o cuando sobrevenga una incapacidad permanente, se basan en un modelo de solidaridad intergeneracional.

Según dicho modelo, mientras las personas están activas laboralmente, aportan su grano de arena con una parte de su salario que va a formar parte de esos recursos que se convertirán en pensiones de vida hoy para unos, mañana para otros.

En España particularmente la financiación de las pensiones contributivas depende de los fondos del Sistema de Seguridad Social y para ello se creó en 1997 el Fondo de Reserva de la Seguridad Social o “hucha de las pensiones”.

Se trata de un fondo soberano de inversión que se nutre de los excedentes del Sistema de Seguridad Social y recibe también aportes presupuestarios por parte del gobierno, cuando es posible.

Administrando e invirtiendo de manera adecuada los recursos de este fondo que está compuesto principalmente por activos de la Deuda Pública española, se busca garantizar el dinero de las pensiones contributivas, que son de obligatorio cumplimiento y por tanto deben siempre estar disponibles, aún en época de “vacas flacas”.

Las pensiones contributivas las gestiona de manera centralizada el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Modalidades de pensión contributiva

Entre las modalidades de pensión contributiva que existen en España tenemos:

  1. Pensión por jubilación.
  2. Pensión por incapacidad permanente.
  3. Pensión de muerte y supervivencia.

En todos los casos lo que se pretende es cubrir los gastos básicos de vida de la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.

Pensión por jubilación

Esta se otorga cuando la persona pone fin a su vida laboral, para cubrir la pérdida del salario que percibía por su trabajo.

Las formas más usadas de este tipo de pensión son la denominada jubilación ordinaria, la jubilación anticipada por cese involuntario del trabajador, y la jubilación anticipada por voluntad del trabajador.

También puede darse una jubilación por reducción de la edad mínima exigida para el retiro, que se origine por la realización de actividades que resulten forzadas ya para la edad del trabajador, o por condiciones tóxicas o insalubres.

La cuantía de la pensión contributiva dependerá de la cantidad de años que la persona cotizó a la Seguridad Social y del importe de esos aportes que están relacionados con el salario que percibía el trabajador. La pensión mínima que se devenga al mes es de 654,6 euros. Se reciben al año 14 cuotas de pensión contributiva.

Pensión por incapacidad permanente

En este caso el objetivo de la pensión es cubrir la pérdida del salario para una persona que ha quedado en estado de incapacidad permanente debido a un accidente o situación especial de salud.

Existen diversos grados de incapacidad, que impactan la modalidad y el importe de la pensión que se otorgue: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Pensión por fallecimiento o de sobrevivencia

Tiene por objetivo compensar la situación de necesidad económica que se deriva del fallecimiento de la persona que era sostén de familia. Este tipo de pensión puede darse en la práctica por casos de viudedad, orfandad, o a favor de otros familiares.

¿Dónde se solicita la pensión contributiva?

Las solicitudes de pensión, acompañadas de toda la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos, se presentan en cualquiera de los centro de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Quienes hayan sido trabajadores del mar deberán presentar sus solicitudes en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

Los documentos que deben presentarse son:

  • Solicitud de jubilación impresa.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en caso de los españoles.
  • Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero (NIE), para el caso de los extranjeros residentes o no residentes en España.
  • Documentos que emita la empresa en la que el trabajador prestaba servicios, y que expliquen o avalen las condiciones en las que se solicita la pensión de jubilación (si es jubilación anticipada por alguna circunstancia especial, si es una jubilación parcial, entre otras).

Si es pensión por incapacidad permanente se deben presentar los documentos que avalen la incapacidad.

Para estos casos es conveniente buscar un buen asesoramiento para realizar correctamente el proceso de certificación de la incapacidad y posteriormente el de la solicitud de pensión por incapacidad.

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