Profesión habitual

La profesión habitual es la que desempeñaba un trabajador en el momento de sufrir el accidente o enfermedad que desemboca en un proceso de incapacidad permanente, y se toma como referencia para valorar la consecuente reducción en la capacidad de trabajo del afectado y determinar el grado de incapacidad que padece.
Ideas clave
  • La profesión habitual permite valorar la capacidad laboral afectada por lesiones, enfermedades o limitaciones funcionales permanentes en un proceso de incapacidad permanente.
  • Su determinación no siempre coincide con el puesto concreto ocupado, sino con la actividad profesional desarrollada de forma relevante.
  • En caso de accidente, se atiende a la profesión desempeñada normalmente en el momento en que se produjo el hecho causante.
  • En caso de enfermedad, se toma como referencia la actividad fundamental realizada en los 12 meses anteriores al inicio de la incapacidad temporal.
  • La profesión habitual resulta especialmente importante en la incapacidad permanente parcial y en la incapacidad permanente total.
  • La incapacidad permanente parcial exige una disminución mínima del rendimiento normal del 33 por ciento.
  • La incapacidad permanente total impide realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque permita otra distinta.
  • En la incapacidad absoluta y en la gran incapacidad, la valoración se proyecta sobre la capacidad laboral general del trabajador.
  • La reducción de la capacidad de trabajo con respecto a la profesión habitual condiciona el grado de incapacidad reconocido y la prestación económica que pueda corresponder al trabajador afectado.

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¿Qué es la profesión habitual en el ámbito de la Seguridad Social?

En el ámbito de la Seguridad Social, la profesión habitual es la actividad laboral que sirve como referencia para determinar si las limitaciones anatómicas o funcionales de una persona trabajadora disminuyen o anulan su capacidad para trabajar.

Este concepto tiene una relevancia especial en los procedimientos de incapacidad permanente, porque permite comparar el estado funcional del trabajador con las exigencias reales de la actividad que venía desarrollando antes de producirse el hecho causante.

La ley distingue entre los supuestos derivados de accidente y los derivados de enfermedad:

  • En caso de accidente, sea o no laboral, la profesión habitual es la desempeñada normalmente por la persona trabajadora en el momento de sufrirlo. Por tanto, el criterio temporal se sitúa en el instante en que se produce el accidente.
  • En caso de enfermedad común o profesional, la profesión habitual es aquella a la que la persona trabajadora dedicaba su actividad fundamental durante los 12 meses anteriores a la iniciación de la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente. En estos casos, no se atiende solo a un momento puntual, sino a la actividad desarrollada de forma principal antes del proceso incapacitante.

¿Dónde se regula?

La profesión habitual se define principalmente en el artículo 11.2 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.

En cuanto a la regulación de la incidencia de la profesión habitual en la determinación de los distintos grados de incapacidad, esta se encuentra en el artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, según la redacción del mismo recogida en la disposición transitoria 26.ª, que resulta de aplicación mientras no se produzca el desarrollo reglamentario previsto para la nueva regulación de la calificación de la incapacidad permanente.

Uno. Lo dispuesto en el artículo 194 de esta ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 194. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo será de aplicación la siguiente redacción:

«Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:

a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

d) Gran incapacidad.

2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

(...)»

Disposición transitoria 26.ª.Uno de la Ley General de la Seguridad Social

¿Qué relación existe entre la profesión habitual y la incapacidad laboral?

La profesión habitual es un elemento esencial para valorar la incapacidad laboral, porque permite determinar en qué medida afectan las limitaciones permanentes sufridas por el trabajador al desempeño de la actividad profesional que servía de referencia antes de producirse el hecho causante de la incapacidad.

Por tanto, para determinar el grado de incapacidad permanente del trabajador, debe analizarse la relación entre las reducciones anatómicas o funcionales que presenta y las exigencias de su profesión, lo que tiene como consecuencia que una misma limitación pueda tener consecuencias distintas según la actividad de que se trate.

Por ejemplo, una lesión puede impedir el desempeño de una profesión con exigencias físicas intensas y, sin embargo, no tener la misma incidencia en una actividad sedentaria o con menores requerimientos funcionales. Por ello, la calificación de la incapacidad depende de cómo repercute la reducción de la capacidad de trabajo en la actividad profesional concreta.

Además, la profesión habitual también resulta relevante para calcular el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que determina el grado de incapacidad permanente, ya que la ley prevé que la calificación de los distintos grados se establezca atendiendo a esa reducción y a su incidencia en la profesión ejercida.

Por tanto, la profesión habitual actúa como parámetro de comparación entre lo que la persona trabajadora podía realizar antes del hecho causante y lo que puede seguir realizando después de consolidarse sus limitaciones.

¿En qué grados de incapacidad influye especialmente la profesión habitual?

La incapacidad permanente puede clasificarse en 4 grados: incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran incapacidad.

  • La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es aquella que produce una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión. En este grado, la profesión habitual es determinante, porque la reducción de capacidad se mide respecto del rendimiento normal exigible en esa actividad.
  • La incapacidad permanente total para la profesión habitual es la que inhabilita a la persona trabajadora para realizar todas o las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. En este caso, la profesión habitual también es decisiva, porque el reconocimiento no exige estar incapacitado para todo trabajo, sino para el trabajo habitual.
  • La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por su parte, inhabilita por completo para toda profesión u oficio. En este grado, por tanto, la profesión habitual ya no es tan relevante, porque la valoración no solo tiene en cuenta la profesión desempeñada anteriormente.
  • La gran incapacidad (anteriormente denominada gran invalidez) se refiere a la situación de quien, además de encontrarse en situación de incapacidad permanente, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. En este supuesto, tampoco incide especialmente la profesión habitual, debido a la intensidad de las limitaciones personales y funcionales que sufre la persona.

Por tanto, la profesión habitual influye especialmente en la incapacidad permanente parcial y en la incapacidad permanente total, ya que ambos grados se construyen jurídicamente sobre la relación entre las limitaciones del trabajador y las tareas propias de su actividad profesional habitual.

¿Qué efectos tiene la reducción de la capacidad en la profesión habitual sobre la situación de incapacidad?

La reducción de la capacidad para desempeñar la profesión habitual puede dar lugar a distintos efectos jurídicos y económicos, según su intensidad y su repercusión sobre el trabajo que venía desarrollando la persona afectada:

  • Cuando la reducción implica el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, la prestación económica consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, y que se percibe en forma de pago único.
  • Cuando la reducción implica el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual, la prestación consiste, con carácter general, en una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora, aunque puede sustituirse excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado cuando se cumplan los requisitos legalmente previstos.
    • Además, en la incapacidad permanente total puede reconocerse un incremento de la pensión cuando, por la edad, la falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en una actividad distinta de la desarrollada anteriormente.
  • Si la reducción de la capacidad laboral supone la calificación como incapacidad permanente absoluta, el trabajador afectado también tendrá derecho a una pensión vitalicia, en este caso del 100 % de la base reguladora, también susceptible de ser incrementada en determinados supuestos.
  • Finalmente, cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida y se le reconoce el grado de gran incapacidad, tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora más un complemento económico destinado a remunerar a quien presta esa asistencia.

En consecuencia, la reducción de la capacidad para desempeñar la profesión habitual no solo afecta a la calificación jurídica de la incapacidad, sino también al tipo de prestación, a su cuantía y a la posibilidad de compatibilizar la situación reconocida con otras actividades laborales.

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