Incapacidad permanente total cualificada

Jurídicamente revisado por: Josep Maria Merino Coll
La incapacidad permanente total cualificada es la situación en la que se encuentra el trabajador inhabilitado para desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual y que, debido a su edad y circunstancias personales, se presume que no podrá acceder fácilmente a otro empleo, por lo que tiene derecho a un incremento sobre la pensión.
Ideas clave
  • La incapacidad permanente total cualificada permite al trabajador obtener un incremento del 20 % sobre la cuantía normal de la pensión por incapacidad permanente total.
  • Se fundamenta en las mayores dificultades que puede tener un trabajador mayor de 55 años para encontrar otro empleo.
  • Es incompatible con el cobro de la prestación por incapacidad permanente total a tanto alzado.
  • Si el trabajador encuentra empleo y es dado de alta en la Seguridad Social mientras cobra la prestación, dejará de percibir el incremento del 20 % hasta que vuelva a estar en desempleo y lo solicite.
  • Se puede solicitar desde el primer momento o cuando el trabajador cumpla 55 años y ya estuviera cobrando la prestación por incapacidad permanente total, y solo se hará efectivo a partir de esa edad.
  • Se percibirá la prestación hasta que el trabajador cumpla la edad para tener derecho a la pensión por jubilación, siempre que no se le haya reconocido antes otro grado de incapacidad.
  • Los trabajadores autónomos tienen derecho a ella si la situación de incapacidad permanente total se declaró con posterioridad al 1 de enero de 2003.

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¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?

Se entiende por incapacidad permanente total cualificada aquella situación de incapacidad permanente total en la que el trabajador, debido a su edad y circunstancias, se encuentra en peores condiciones para obtener un empleo en una actividad distinta a la habitual, por lo que se le reconoce el derecho a percibir un incremento sobre la cuantía normal de la pensión.

La ley no se refiere a esta prestación con la denominación de incapacidad permanente total cualificada, sino que se limita a establecer las condiciones para que el trabajador tenga derecho al incremento que supone.

¿Dónde se regula la incapacidad permanente total cualificada?

La incapacidad permanente total cualificada se encuentra regulada en los siguientes artículos y normas:

¿En qué consiste el derecho a la pensión por incapacidad permanente total cualificada?

El reconocimiento del derecho a la incapacidad permanente total cualificada supone beneficiarse de un incremento del 20 % sobre la pensión normal por incapacidad permanente total, que está fijada en el 55 % de la base reguladora.

Por tanto, la pensión cualificada tendrá una cuantía mensual consistente en el 75 % de la base reguladora.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la incapacidad permanente total cualificada?

Para poder solicitar la incapacidad permanente total cualificada es necesario, en primer lugar, cumplir las condiciones para tener derecho a la incapacidad permanente total:

Además, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener 55 años cumplidos. 
  • Encontrarse en situación de desempleo y presentar dificultades para poder obtener un empleo en una actividad distinta de la que realizaba habitualmente.

¿Qué factores se tienen en cuenta para reconocer el derecho al incremento en la pensión?

El artículo 196.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el trabajador tendrá derecho al incremento correspondiente a la incapacidad permanente total cualificada cuando se presuma su dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior en atención a los siguientes factores: 

  • Su edad.
  • La falta de preparación general o especializada.
  • Las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia.

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¿Cuándo no es posible cobrar el incremento por incapacidad permanente total cualificada?

Para poder tener derecho al incremento del 20 % sobre la pensión por incapacidad permanente total es necesario que el trabajador se encuentre en situación de desempleo y que no tenga facilidad para obtener otro empleo, por lo que no es posible solicitar la incapacidad permanente total cualificada si está trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia.

También por ese motivo, la prestación incrementada es incompatible con el cobro de la pensión a tanto alzado, ya que esta procede cuando el trabajador desea compaginarla con el desempeño de una actividad laboral o profesional.

No obstante, en este segundo caso, cuando el trabajador pase a cobrar la prestación en la modalidad de pensión (lo que ocurrirá cuando cumpla 60 años), sí podrá solicitar la prestación incrementada, siempre que no esté trabajando en ese momento.

¿En qué momento se puede solicitar la incapacidad permanente total cualificada?

El momento para solicitar la incapacidad permanente total cualificada será:

  • Cuando el trabajador solicite por primera vez la incapacidad permanente total teniendo ya 55 años cumplidos.
  • Cuando el trabajador cumpla 55 años y estuviera ya cobrando la incapacidad permanente total.

¿Qué pasa si el trabajador pensionista encuentra un empleo?

Si el trabajador está cobrando la prestación incrementada por incapacidad permanente total cualificada, en caso de encontrar un empleo, se suspenderá el cobro del incremento (pero no de la pensión), que volverá a percibirse cuando el trabajador vuelva a encontrarse en situación de desempleo y lo solicite.

¿Hasta cuándo se cobra la prestación por incapacidad permanente total cualificada?

La prestación por incapacidad permanente total cualificada se cobrará hasta que el trabajador encuentre un empleo o hasta que cumpla la edad para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva.

¿Tienen derecho los autónomos a la incapacidad permanente total cualificada?

Sí, desde el 1 de enero de 2003, los autónomos también tienen derecho a que les sea reconocida la prestación incrementada por incapacidad permanente cualificada.

El requisito para ello es que la situación de incapacidad permanente total se haya declarado con posterioridad a esa fecha, independientemente de cuándo se cumplan los 55 años que dan derecho a solicitar la cualificada.

¿Desde cuándo se cobra la prestación incrementada una vez reconocida?

Los efectos económicos del reconocimiento de la incapacidad permanente total cualificada se producirán desde la fecha de la solicitud, aunque podrán retrotraerse como máximo 3 meses, siempre que en ese momento ya concurrieran los requisitos para tener derecho a ella.

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Revisado por expertos
Josep Maria Merino Coll
  • Josep Maria Merino Coll
  • Abogado experto en incapacidades laborales y Seguridad Social
  • 41 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Barcelona (nº 13.396)
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