Incapacidad permanente absoluta

Jurídicamente revisado por: Josep Maria Merino Coll
La incapacidad permanente absoluta es el grado de incapacidad que se reconoce cuando las limitaciones físicas o psíquicas del trabajador le impiden desarrollar cualquier profesión u oficio con un mínimo de rendimiento, eficacia y continuidad, y da derecho a percibir una prestación de la Seguridad Social.
Ideas clave
  • La incapacidad permanente absoluta exige una pérdida funcional especialmente intensa, que impida realizar cualquier actividad laboral con regularidad y eficacia.
  • Puede derivar de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, y normalmente se reconoce tras el agotamiento de una baja por incapacidad temporal.
  • No siempre procede de una incapacidad temporal previa, aunque en la práctica suele declararse tras un proceso médico prolongado.
  • Para su reconocimiento se valoran las limitaciones reales en la capacidad laboral del trabajador, no solo el diagnóstico médico ni la gravedad abstracta de la enfermedad.
  • En contingencias comunes puede exigirse un período mínimo de cotización, mientras que en contingencias profesionales no se exige cotización previa.
  • La prestación por incapacidad permanente absoluta consiste, con carácter general, en una pensión vitalicia equivalente al 100 % de la base reguladora.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo competente para reconocer, revisar y calificar la incapacidad permanente absoluta.
  • El procedimiento puede iniciarse por solicitud del interesado o de oficio, a iniciativa de los organismos legalmente habilitados.
  • La pensión puede revisarse por mejoría, agravación, error de diagnóstico o realización de trabajos incompatibles con el estado reconocido.

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¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente absoluta es uno de los grados de incapacidad permanente previstos en el sistema de la Seguridad Social. Se reconoce cuando el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas, que anulan su capacidad para desempeñar cualquier profesión u oficio en condiciones mínimas de continuidad, eficacia, rendimiento y aprovechamiento empresarial.

La valoración de la situación no se basa únicamente en el nombre de la enfermedad o en el diagnóstico clínico. El factor determinante es la repercusión funcional de las lesiones o patologías sobre la capacidad real de trabajo. Por ello, dos personas con una misma enfermedad pueden recibir calificaciones distintas si sus secuelas, evolución, edad, profesión, tratamientos o limitaciones funcionales son diferentes.

Aunque se trata de una situación especialmente grave, no equivale necesariamente a una imposibilidad absoluta para cualquier acto de la vida diaria. Esa necesidad de asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida puede dar lugar, en su caso, al grado superior de gran incapacidad.

¿Dónde se regula la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo?

La incapacidad permanente absoluta se regula principalmente en el artículo 194 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, donde se regulan su concepto, grados, requisitos, cuantía de las prestaciones, compatibilidades, calificación, revisión y efectos económicos.

1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

a) Incapacidad permanente parcial.

b) Incapacidad permanente total.

c) Incapacidad permanente absoluta.

d) Gran incapacidad.

Artículo 194.1 de la Ley General de la Seguridad Social

Además, y mientras no exista desarrollo reglamentario completo, la definición específica de la incapacidad permanente absoluta se mantiene en la disposición transitoria 26.ª del mismo texto legal: "Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio."

En cuanto al procedimiento administrativo de evaluación, calificación y revisión, este se desarrolla en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, que regula la actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de los equipos de valoración de incapacidades.

¿Cuáles pueden ser sus causas?

La incapacidad permanente absoluta puede derivar de contingencias comunes o de contingencias profesionales:

  • Son contingencias comunes la enfermedad común y el accidente no laboral. La enfermedad común comprende las alteraciones de la salud que no tienen la consideración legal de enfermedad profesional. El accidente no laboral es el accidente que no reúne los requisitos para ser calificado como accidente de trabajo.
  • Son contingencias profesionales el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. El accidente de trabajo es el que se produce con ocasión o como consecuencia del trabajo. La enfermedad profesional es la contraída por la exposición a riesgos propios de la actividad laboral, siempre que esté incluida en el cuadro legal de enfermedades profesionales y se relacione con los agentes, actividades o sustancias previstos en la normativa aplicable.

Normalmente, estas causas dan lugar a un proceso de incapacidad temporal, finalizado el cual, sin mejoría, se valora el estado del trabajador y se puede declarar una incapacidad permanente absoluta o de otro tipo. Sin embargo, la incapacidad permanente absoluta (o cualquier otra incapacidad permanente) no siempre debe derivar de una baja médica previa. Puede reconocerse cuando las lesiones o limitaciones tengan carácter permanente y suficiente gravedad, incluso aunque no se haya agotado el período máximo de incapacidad temporal.

Es importante recalcar que, en cualquier caso, el reconocimiento de la situación de una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), con derecho a las prestaciones correspondientes, solamente puede otorgarse a quienes acrediten su condición laboral derivada de alta o asimilada en cualquier régimen de la Seguridad Social, reuniendo los requisitos que se tengan por establecidos para cada caso, edad, circunstancias y contingencias.

Josep Maria Merino Coll, abogado experto en incapacidades laborales y Seguridad Social

¿Qué requisitos se exigen para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta?

Para que se reconozca la incapacidad permanente absoluta, debe valorarse el estado del trabajador mediante informes y pruebas médicas y acreditarse una situación clínica y funcional que le impida desempeñar cualquier profesión u oficio.

Además, con carácter general, deben concurrir determinados requisitos de Seguridad Social:

  • El trabajador debe estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta. No obstante, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considera al trabajador afiliado y en alta de pleno derecho, incluso aunque el empresario hubiera incumplido sus obligaciones.
    • Son situaciones asimiladas al alta, entre otras, la situación legal de desempleo, las vacaciones anuales retribuidas que se disfruten tras la finalización del contrato y la excedencia forzosa.
    • En caso de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad, la normativa contempla reglas específicas que permiten acceder desde una situación de no alta si se acredita un período mínimo de cotización especialmente reforzado.
  • Cuando la incapacidad deriva de enfermedad común, se exige acreditar el período mínimo de cotización correspondiente. No así cuando la incapacidad deriva de accidente laboral o de enfermedad profesional. Si deriva de accidente no laboral, tampoco se exige cotización previa cuando el trabajador no estaba en situación de alta o asimilada.
  • También es necesario no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación en la fecha del hecho causante o, si se ha alcanzado, no reunir los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, cuando la incapacidad derive de contingencias comunes. Esta limitación no opera en los mismos términos cuando la incapacidad deriva de contingencias profesionales.

¿Qué periodo de cotización se exige para la incapacidad permanente absoluta?

El periodo de cotización exigido para acceder a la pensión por incapacidad permanente absoluta depende de la edad del beneficiario y de la contingencia causante:

Si deriva de enfermedad común en situación de alta o asimilada

En este caso, el periodo de cotización exigido es:

  • Si el afectado tiene menos de 31 años, será un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha de cumplimiento de sus 16 años y la del hecho causante de la pensión.
  • Si tiene cumplidos los 31 años, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha de cumplimiento de sus 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. Además, en este caso, al menos un quinto del periodo de cotización exigible debe estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
    • Si se accede a la pensión de incapacidad permanente absoluta desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar, dicho periodo de 10 años se contará hacia atrás desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Si deriva de enfermedad común o accidente laboral en situación de no alta

En este caso, se exige un periodo de cotización de 15 años, 3 de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 10 antes del hecho causante.

¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente absoluta?

El reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta da derecho, con carácter general, a una pensión vitalicia equivalente al 100 % de la base reguladora.

La base reguladora es el importe salarial que se toma como referencia teniendo en cuenta las bases de cotización del beneficiario, y se calcula conforme a reglas distintas según la contingencia de la que derive la incapacidad (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional y se acredita que tuvo su causa en la falta de medidas de seguridad y salud laboral, la prestación puede incrementarse mediante el recargo correspondiente, normalmente entre el 30 % y el 50 %, a cargo del empresario infractor.

En cuanto al abono, la pensión derivada de contingencias comunes se percibe normalmente en 14 pagas anuales. Si deriva de contingencias profesionales, se abona en 12 mensualidades, con las pagas extraordinarias prorrateadas.

¿Quién tiene la competencia para reconocerla y gestionarla?

La competencia para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente absoluta corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cualquiera que sea la entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia. Esta competencia incluye determinar el grado de incapacidad, reconocer el derecho a la prestación económica y establecer la causa exacta.

En el procedimiento interviene el equipo de valoración de incapacidades (EVI), que examina la documentación médica, laboral y administrativa del expediente y emite un dictamen-propuesta que, aunque no es vinculante, tiene un peso relevante en la decisión final.

En Cataluña, las funciones de evaluación médica se articulan a través del organismo autonómico competente en valoración médica (ICAM o SGAM), sin perjuicio de que la resolución sobre la prestación corresponda al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El pago de la pensión corresponde, en general, a la entidad gestora competente. No obstante, cuando la incapacidad deriva de contingencias profesionales, la responsabilidad económica puede corresponder a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o a la entidad que cubra la contingencia, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer directamente sobre la empresa, en algunos casos.

¿Quién puede solicitar una incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente absoluta puede reconocerse a solicitud del trabajador, pero también puede tramitarse de oficio.

  • El procedimiento puede iniciarse por el propio interesado cuando considere que sus lesiones o enfermedades le impiden trabajar y reúna los requisitos exigidos. En ese caso, debe presentar el modelo oficial de solicitud y la documentación médica, laboral y administrativa correspondiente.
  • También puede iniciarse de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, especialmente cuando el trabajador procede de una situación de incapacidad temporal y se aprecia que puede encontrarse en situación de incapacidad permanente.
  • Así mismo, el procedimiento puede promoverse a petición del Servicio Público de Salud, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de una mutua colaboradora, según el origen de la contingencia y la documentación existente.

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¿Qué documentos se deben aportar?

Cuando el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, debe presentarse el modelo oficial de solicitud de incapacidad permanente, debidamente cumplimentado, pudiendo hacerlo presencialmente (en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa) o por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Junto a la solicitud, normalmente deben aportarse los siguientes documentos:

  • Documentos de identidad del solicitante y, en su caso, de su representante. Si el solicitante es español, se aportará el documento nacional de identidad (DNI). Si es extranjero, el número de identidad de extranjero (NIE), el pasaporte o el documento identificativo equivalente.
  • Informes médicos disponibles, el historial clínico del Servicio Público de Salud o los informes de inspección médica, si el interesado dispone de ellos. Esta documentación es esencial para valorar la existencia, evolución, tratamientos y secuelas de la enfermedad o lesión.
  • En caso de enfermedad común, pueden exigirse justificantes de cotización de los últimos 3 meses cuando el solicitante sea trabajador autónomo y, por tanto, responsable del ingreso de las cuotas.
  • Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pueden requerirse el parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y el certificado empresarial de salarios reales del año anterior.

Además, la Administración puede solicitar documentación complementaria, citar al interesado a reconocimiento médico o requerir informes adicionales si los considera necesarios para resolver.

¿Cuál es el procedimiento para el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo?

El procedimiento comienza por solicitud del interesado o por iniciación de oficio. Una vez abierto el expediente, el órgano competente incorpora la documentación médica, laboral y administrativa necesaria para valorar la situación.

El trabajador puede ser citado para reconocimiento médico por el equipo de valoración de incapacidades (EVI). En esa fase se analizan los diagnósticos, tratamientos, pruebas, secuelas, limitaciones funcionales y repercusión del estado de salud sobre la capacidad laboral.

Después, el equipo de valoración de incapacidades emite un dictamen-propuesta. Este documento valora si existe incapacidad permanente, cuál es el grado procedente, cuál es la contingencia causante y si procede o no reconocer prestación económica.

La dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución administrativa. En ella debe pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de incapacidad permanente, el grado reconocido, la cuantía de la prestación, los efectos económicos y el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría.

El plazo máximo para resolver es de 135 días. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo negativo.

Si el interesado no está conforme con la resolución, puede presentar reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, posteriormente, demanda ante la jurisdicción social.

¿Cuándo se extingue la incapacidad permanente absoluta?

La pensión de incapacidad permanente absoluta puede extinguirse por fallecimiento del beneficiario o por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando el interesado opte por ella en los términos legalmente previstos. En determinados casos, al alcanzar la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse pensión de jubilación, sin que ello implique necesariamente una alteración de su cuantía.

Además, la situación de incapacidad permanente absoluta puede extinguirse como resultado de la revisión del estado de salud del trabajador. En caso de mejoría, esta puede suponer la pérdida del grado reconocido o su modificación a otro grado inferior. Por el contrario, un agravamiento puede dar lugar al reconocimiento de una situación de gran incapacidad si el beneficiario necesita asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.

La revisión puede promoverse por mejoría, agravación, error de diagnóstico o realización de trabajos por cuenta propia o ajena: la realización de cualquier trabajo por parte del pensionista puede permitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social promover la revisión, incluso aunque no haya transcurrido el plazo fijado en la resolución inicial.

¿Es compatible con el desempeño de una actividad laboral?

La incapacidad permanente absoluta no impide de forma automática la realización de toda actividad. La normativa permite que el pensionista realice actividades compatibles con su estado, siempre que no contradigan las limitaciones que justificaron el reconocimiento de la incapacidad y no revelen una recuperación de la capacidad laboral.

Por tanto, la compatibilidad existe, pero está limitada a una actividad residual, adecuada a las limitaciones reconocidas y que no demuestre una capacidad laboral incompatible con la situación de incapacidad permanente absoluta.

No obstante, a partir de la edad de acceso a la jubilación, la situación es incompatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

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Josep Maria Merino Coll
  • Josep Maria Merino Coll
  • Abogado experto en incapacidades laborales y Seguridad Social
  • 41 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Barcelona (nº 13.396)
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