Sí, es habitual que se revise la incapacidad permanente absoluta. En la propia notificación de la resolución que concede la incapacidad se indica el plazo de revisión, que suele ser cada 2 años.
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Josep Maria Merino Coll
Abogado experto en incapacidades laborales y Seguridad Social
38 años colegiado
Colegio de Abogados de Barcelona (nº 13.396)
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