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Buscar abogado¿Qué son las contingencias comunes?
La Ley General de la Seguridad Social no ofrece una definición legal de contingencia común. De hecho, la definición de este concepto se hace contraponiéndolo a las contingencias profesionales.
Por tanto, una contingencia común se da cuando la causa de la lesión incapacitante para el trabajo no tiene que ver con el desempeño del trabajo por cuenta ajena.
Así, son ejemplos de contingencias comunes:
- El desarrollo de una enfermedad incapacitante que no guarde relación con el trabajo, como una obesidad mórbida o una pérdida de movilidad.
- Un accidente que se produzca fuera del horario laboral, siempre que no sea en el trayecto de ida o vuelta del trabajo, como un accidente de tráfico o una caída.
- El padecimiento de una enfermedad transitoria o una indisposición que nos impida ir a trabajar, como un proceso gripal o una gastroenteritis.
¿Dónde se regulan las contingencias comunes?
Las contingencias comunes se regulan en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), fundamentalmente en los siguientes artículos:
- Artículo 158, que recoge la definición de las contingencias comunes por contraposición a las profesionales.
- Artículos 169 y 172, dedicados a la incapacidad temporal, entre otras causas, por contingencias comunes.
- Artículos 193 a 197, que prevé la incapacidad permanente, también derivada de contingencias comunes.
¿Qué contingencias comunes contempla la Ley General de la Seguridad Social?
Las principales contingencias comunes contempladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y normas de desarrollo son las siguientes:
Enfermedad común
Se entiende por enfermedad común cualquier alteración de la salud que no tenga la consideración legal de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional. Da lugar a la prestación por incapacidad temporal, y, directamente también, a la incapacidad permanente si se estima que la patología será permanente desde el inicio sin posibilidad de mejora.
Accidente no laboral
Cualquier lesión corporal o alteración de la salud que no tenga el carácter de accidente de trabajo. Al igual que la enfermedad común, genera la prestación de incapacidad temporal, o de incapacidad permanente si desde el principio provoca una reducción presumiblemente irreversible de la capacidad laboral del trabajador.
Otras situaciones especiales
Desde 2023, también se consideran contingencias comunes otras situaciones que no pueden catalogarse exactamente como enfermedad ni como accidente no laboral, y son:
- Menstruación incapacitante secundaria.
- Interrupción del embarazo (voluntaria o no).
- Gestación desde el primer día de la semana 39 del embarazo.
¿Qué derechos derivan de las contingencias comunes?
Las contingencias comunes dan derecho a pedir la baja en el trabajo, lo que implica que el trabajador incapacitado no irá a trabajar y pasará a cobrar una prestación de la Seguridad Social en lugar de su sueldo.
La naturaleza y cuantía de esta prestación depende de muchos factores. Los más importantes son el salario, el grado de incapacidad para prestar servicios y el tiempo de recuperación.
A diferencia de lo que ocurre con las contingencias profesionales, cuando se trate de una contingencia común se exigirán algunos requisitos para causar derecho a las prestaciones.
En sentido general, estos requisitos son estar de alta en la Seguridad Social y haber cotizado cierto tiempo anteriormente. De todos modos, cada prestación tiene sus propios requisitos.
Las prestaciones más comunes a causa de contingencias comunes incluyen la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y las prestaciones por muerte y supervivencia (principalmente viudedad y orfandad).
¿Hay algún modo de pasar de contingencia común a enfermedad profesional?
Sí, una situación inicial de contingencia común puede derivar en una de contingencia profesional.
Esto ocurre cuando el servicio de salud que atendió al trabajador afectado determina que la contingencia causante de la lesión o enfermedad es común, pero el trabajador no está de acuerdo, pudiendo recurrir entonces al proceso de determinación de la contingencia causante.
Esto permitirá que se revise el caso y, de ser procedente, se determine el origen laboral de la lesión, lo que abrirá las puertas a prestaciones de mayor cuantía. En ocasiones será necesario tramitar este proceso para tener acceso a las prestaciones.
¿Qué diferencias existen entre contingencia común y contingencia profesional?
La principal diferencia entre una contingencia común y una contingencia profesional reside en la causa que origina la situación de necesidad del trabajador, lo cual tiene importantes consecuencias en el régimen de cotización, la gestión de la prestación y la cuantía a percibir:
Definición y origen de la causa
Mientras las contingencias comunes se deben a hechos ajenos a la actividad laboral (enfermedad común y accidente no laboral), en el caso de las contingencias profesionales, los hechos causantes están vinculados al desempeño del trabajo, y se manifiestan como enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.
Cotización y gestión
En cuanto a la cotización y gestión en cada caso, en la contingencia común, se exige un periodo mínimo de cotización de 180 días en los 5 años previos para poder tener derecho a la acción protectora de la Seguridad Social, que se gestiona fundamentalmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina, según el caso.
Para las contingencias profesionales no se exige periodo de cotización previo, y la baja médica y la prestación se gestionan por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o la entidad gestora.
Prestaciones de incapacidad temporal
También varía el momento en que se empieza a cobra la prestación, y el importe de la misma:
- En las contingencias comunes, se empieza a cobrar en el 4.º día de baja, y la cuantía consiste en el 60 % de la base reguladora hasta el día 20, a partir del cal se cobra el 75 %.
- En las contingencias profesionales, se empieza a cobrar desde el día siguiente al de la baja, y directamente en una cuantía del 75 % de la base reguladora.
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