Artículo 158 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 158. Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común.
1. Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156, no tenga el carácter de accidente de trabajo.
2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.
art 158 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO III. Aspectos comunes de la acción protectora
- Artículo 155. Alcance de la acción protectora.
- Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
- Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional.
- Artículo 158. Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común.
- Artículo 159. Concepto de las restantes contingencias.
- Artículo 160. Riesgos catastróficos.
- CAPÍTULO III. Aspectos comunes de la acción protectora