Artículo 160 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 160. Riesgos catastróficos.
En ningún caso serán objeto de protección por el Régimen General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial.
art 160 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO III. Aspectos comunes de la acción protectora
- Artículo 155. Alcance de la acción protectora.
- Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
- Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional.
- Artículo 158. Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común.
- Artículo 159. Concepto de las restantes contingencias.
- Artículo 160. Riesgos catastróficos.
- CAPÍTULO III. Aspectos comunes de la acción protectora