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Buscar abogado¿Qué es la jubilación activa?
La jubilación activa es la situación en la que se encuentra el trabajador que, teniendo derecho al cobro del 100 % de la base reguladora en concepto de pensión de jubilación, y habiendo transcurrido al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, compagina el percibo de la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial.
Se puede acceder a la jubilación activa desde la plena actividad laboral, sin desconexión con el mundo laboral, o bien posteriormente, una vez que la persona ha estado disfrutando de la jubilación y decide reincorporarse a la actividad productiva.
Es una medida concebida para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y fomentar el envejecimiento activo, y permite a los mayores incrementar sus ingresos una vez alcanzada la edad de jubilación.
Durante el tiempo que dura la jubilación activa, el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
¿Dónde se regula la jubilación activa?
La regulación de jubilación activa se encuentra principalmente en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
1. Siempre que en la fecha de cumplimiento de la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), y entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación haya transcurrido al menos un año, la percepción de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista. A efectos del cómputo de la edad, no serán admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones.
Si el periodo mínimo de cotización se reuniera en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el periodo mínimo de un año se computará entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación.
También se regulan aspectos relativos a los requisitos de cotización en esta situación en los artículos 153 y 310 del mismo texto legal.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la jubilación activa?
De acuerdo con el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, para poder acceder a la jubilación activa, el trabajador que la solicite deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Haber alcanzado la edad legal de jubilación que resulte de aplicación en el caso concreto.
- No haber optado por la jubilación anticipada ni haberse beneficiado de bonificaciones por dicho motivo.
- Solicitar la jubilación activa cuando haya transcurrido al menos un año desde la edad legal de jubilación, o desde la fecha en la que se haya alcanzado el periodo mínimo de cotización exigible para acceder a la pensión de jubilación, en caso de ser esta posterior.
- Haber cotizado por el tiempo total exigible para tener derecho al 100 % de la base reguladora de la pensión.
¿Cuánto cobra el trabajador en situación de jubilación activa?
El trabajador que se acoja a la opción de jubilación activa cobrará la remuneración que le corresponda por la actividad laboral por cuenta ajena o propia que realice y, además, el importe de la pensión de jubilación que resulte de aplicar determinados porcentajes sobre el importe inicialmente reconocido que le correspondería por su pensión.
Dicho porcentaje dependerá del número de años que se haya demorado el acceso a la jubilación:
- 45 % si se ha demorado un año.
- 55 % si han sido 2 años de demora.
- 65 % en caso de 3 años de demora.
- 80 % si han sido 4 años de demora.
- 100 % si la jubilación se ha demorado 5 años.
Si el porcentaje inicialmente aplicable no permite percibir el 100 % de la pensión, ese porcentaje se irá incrementando un 5 % por cada periodo adicional de 12 meses ininterrumpidos que el trabajador mantenga la jubilación activa (hasta llegar al 100 %).
Cuando el trabajador pensionista acceda definitivamente a la jubilación plena, pasará a cobrar el 100 % de la pensión.
¿Cómo se aplica si el trabajador desarrolla una actividad por cuenta propia?
En caso de que la actividad productiva que se compagine con la pensión sea una actividad por cuenta propia, los porcentajes se incrementan si el trabajador tiene contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, con una antigüedad mínima de 18 meses, o si contrata a un nuevo trabajador con carácter indefinido que no haya tenido vínculo con él en los 2 años anteriores al inicio de la jubilación activa.
El porcentaje a aplicar será entonces, según el número de años en que se haya demorado el acceso a la jubilación:
- 75 % si se ha demorado entre 1 y 3 años.
- 80 % si se ha demorado 4 años.
- 100 % si se ha demorado 5 años.
Igualmente, se aplicará el incremento del 5 % para los casos contemplados en el supuesto anterior.
Si el trabajador pensionista no tiene trabajadores a su cargo, se aplican los porcentajes de la escala general (para los trabajadores por cuenta ajena).
El porcentaje a percibir será del 100 % cuando finalice el trabajo por cuenta propia.
¿Con qué otros ingresos o actividades es incompatible el cobro de la pensión de jubilación?
La pensión por jubilación activa es incompatible con los siguientes conceptos:
- Con los complementos que pudieran corresponder por obtener una pensión inferior a la mínima, durante el tiempo en que dure la situación de jubilación activa. Una vez se acceda a la jubilación plena, sí serán aplicables.
- Con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.
- Con el complemento económico de demora que hubiera correspondido al trabajador en condiciones normales por haber retrasado voluntariamente su jubilación (jubilación demorada).
Además, la cotización que se efectúe durante la situación de jubilación activa tampoco implicará ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión ya reconocida.
¿Se debe cotizar durante la jubilación activa?
Sí, la obligación de cotizar persiste durante el tiempo en que el trabajador esté en situación de jubilación activa, pero no en los mismos términos que cuando está plenamente activo:
- El empresario y el trabajador cotizarán únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa aplicable al caso.
- Ambos quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad consistente en el 9 % de la base de cotización por contingencias comunes, no computable a las prestaciones, que, en el caso de trabajos por cuenta ajena se distribuirá entre los dos (el trabajador pagará el 2 % y el empresario el 7 %).
¿En qué momento se puede acoger el trabajador a la jubilación activa?
El trabajador puede optar por la jubilación activa en dos momentos:
- Desde una situación de jubilación plena, decidiendo su reincorporación a la vida activa después de haber estado disfrutando un tiempo de la jubilación ordinaria, en cuyo caso podrá mantener el percibo de la pensión de jubilación, en los términos previstos para la jubilación activa, mientras recibe los ingresos correspondientes a la actividad laboral que desarrolle.
- Desde una situación activa, sin llegar en ningún momento a abandonar la actividad productiva ni a disfrutar de una situación de jubilación exclusiva. En este caso, durante el año de espera que se exige para optar por la jubilación activa, el trabajador tendría que acogerse a la jubilación demorada, atrasando voluntariamente su acceso a la jubilación.
En ambos casos, el trabajador tiene que haber cumplido la edad ordinaria exigible para acceder a la jubilación.
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