Artículo 153 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.
Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.
art 153 LGSS
¿Buscas abogado especialista en derecho de la Seguridad Social?
Te ayudamos a encontrar abogado experto en Seguridad Social de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación
- Sección 1.ª Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores
- Sección 2.ª Cotización
- Subsección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 141. Sujetos obligados.
- Artículo 142. Sujeto responsable.
- Artículo 143. Nulidad de pactos.
- Artículo 144. Duración de la obligación de cotizar.
- Artículo 145. Tipo de cotización.
- Artículo 146. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 147. Base de cotización.
- Artículo 148. Topes máximo y mínimo de la base de cotización.
- Artículo 149. Cotización adicional por horas extraordinarias.
- Artículo 150. Normalización.
- Subsección 2.ª Cotización en supuestos especiales
- Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada.
- Artículo 152. Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.
- Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.
- Artículo 153 bis. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
- Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
- Subsección 1.ª Disposiciones generales
- Sección 3.ª Recaudación
- CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación