Artículo 153 ter de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena regulado en el artículo 249 quater compatible con la pensión de jubilación, los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, quedando a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.
art 153 ter LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación
- Sección 1.ª Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores
- Sección 2.ª Cotización
- Subsección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 141. Sujetos obligados.
- Artículo 142. Sujeto responsable.
- Artículo 143. Nulidad de pactos.
- Artículo 144. Duración de la obligación de cotizar.
- Artículo 145. Tipo de cotización.
- Artículo 146. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 147. Base de cotización.
- Artículo 148. Topes máximo y mínimo de la base de cotización.
- Artículo 149. Cotización adicional por horas extraordinarias.
- Artículo 150. Normalización.
- Subsección 2.ª Cotización en supuestos especiales
- Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada.
- Artículo 152. Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.
- Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.
- Artículo 153 bis. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
- Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
- Subsección 1.ª Disposiciones generales
- Sección 3.ª Recaudación
- CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación