Artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada.
1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución.
art 151 LGSS
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- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación
- Sección 1.ª Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores
- Sección 2.ª Cotización
- Subsección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 141. Sujetos obligados.
- Artículo 142. Sujeto responsable.
- Artículo 143. Nulidad de pactos.
- Artículo 144. Duración de la obligación de cotizar.
- Artículo 145. Tipo de cotización.
- Artículo 146. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 147. Base de cotización.
- Artículo 148. Topes máximo y mínimo de la base de cotización.
- Artículo 149. Cotización adicional por horas extraordinarias.
- Artículo 150. Normalización.
- Subsección 2.ª Cotización en supuestos especiales
- Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada.
- Artículo 152. Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.
- Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.
- Artículo 153 bis. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
- Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
- Subsección 1.ª Disposiciones generales
- Sección 3.ª Recaudación
- CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación