Artículo 141 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 141. Sujetos obligados.
1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.
2. La cotización comprenderá dos aportaciones:
a) De los empresarios, y
b) de los trabajadores.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.
art 141 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación
- Sección 1.ª Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores
- Sección 2.ª Cotización
- Subsección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 141. Sujetos obligados.
- Artículo 142. Sujeto responsable.
- Artículo 143. Nulidad de pactos.
- Artículo 144. Duración de la obligación de cotizar.
- Artículo 145. Tipo de cotización.
- Artículo 146. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 147. Base de cotización.
- Artículo 148. Topes máximo y mínimo de la base de cotización.
- Artículo 149. Cotización adicional por horas extraordinarias.
- Artículo 150. Normalización.
- Subsección 2.ª Cotización en supuestos especiales
- Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada.
- Artículo 152. Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.
- Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.
- Artículo 153 bis. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
- Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
- Subsección 1.ª Disposiciones generales
- Sección 3.ª Recaudación
- CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación