Artículo 310 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 310. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.
1. Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
2. También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general a la que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1 los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad económica o profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava, la cual no será computable a efectos de prestaciones.
La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.
art 310 LGSS
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- TÍTULO IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- CAPÍTULO II. Afiliación, cotización y recaudación
- Artículo 307. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
- Artículo 308. Cotización y recaudación.
- Artículo 309. Cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica de la Seguridad Social con anterioridad a la regularización anual.
- Artículo 310. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.
- Artículo 310 bis. Cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
- Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.
- Artículo 312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
- Artículo 313. Cotización en supuestos de pluriactividad.
- Artículo 313 bis. Cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- CAPÍTULO II. Afiliación, cotización y recaudación