Artículo 312 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
(Derogado)
art 312 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- CAPÍTULO II. Afiliación, cotización y recaudación
- Artículo 307. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
- Artículo 308. Cotización y recaudación.
- Artículo 309. Cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica de la Seguridad Social con anterioridad a la regularización anual.
- Artículo 310. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.
- Artículo 310 bis. Cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
- Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.
- Artículo 312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
- Artículo 313. Cotización en supuestos de pluriactividad.
- Artículo 313 bis. Cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- CAPÍTULO II. Afiliación, cotización y recaudación