La pensión de orfandad es el derecho que tienen los hijos menores de 21 años a recibir un montante económico aportado por el sistema de la Seguridad Social, siempre que éstos se hubieran quedado huérfanos.

Tras el fallecimiento de uno o ambos progenitores, los hijos tienen derecho a recibir una pensión de orfandad siempre que cumplan unos requisitos.
¿Dónde se regula la pensión de orfandad?
Todas las notas legales acerca de la pensión de orfandad se regulan en el Capítulo XIV (muerte y supervivencia) de la Ley General de la Seguridad Social.
La posibilidad de solicitar una pensión de orfandad aparece mencionada en el artículo 216 de la Ley General de la Seguridad Social:
1. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos exigibles se reconocerán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
a) Un auxilio por defunción.
b) Una pensión vitalicia de viudedad.
c) Una prestación temporal de viudedad.
d) Una pensión de orfandad.
e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.
art 216.1 lgss
El resto de nociones fundamentales a tener en cuenta sobre la pensión de orfandad se encuentran entre los artículos 224 y 225 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad?
Los sujetos que pueden optar por una pensión de orfandad serán aquellos que encajen en las condiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 224 de la Ley General de Seguridad Social:
1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c).
(...)
2. Podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad o de la prestación de orfandad, siempre que en la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de veinticinco años, el hijo del causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión y la prestación de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente al curso académico.
art 224 lgss
¿A quiénes se abonará la pensión de orfandad?
La cuantía a pagar por pensión de orfandad se abonará en la cuenta de quienes estuvieran a cargo de los beneficiarios.
¿Puede haber pensión de orfandad si la madre hubiera muerto por violencia de género?
A tenor del tercer apartado del artículo 216 de la Ley de General de la Seguridad Social, existirá prestación de orfandad, aunque no se dieran los requisitos para ella, si la madre hubiera muerto por violencia contra la mujer:
3. Asimismo, en caso de muerte, tendrán derecho a una prestación de orfandad las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta, en los términos establecidos reglamentariamente, y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad.
art 216.3 lgss
En cuanto a la cuantía de la pensión de orfandad en este campo, hemos de tener en cuenta la precisión del tercer párrafo del artículo 224.1:
"La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias."