Incapacidad laboral

Jurídicamente revisado por: José Luis Pardeiro Sánchez
La incapacidad laboral es la situación en que se encuentra el trabajador que, por enfermedad o por efecto de un accidente, está impedido, de manera temporal o permanente, para realizar una actividad profesional o laboral, teniendo derecho, normalmente, a una prestación de la Seguridad Social.
Ideas clave
  • La incapacidad laboral se regula en la Ley General de la Seguridad Social (y normas que la modifican).
  • Según la duración prevista, la incapacidad laboral puede ser temporal o permanente. Dentro de la permanente, puede haber distintos grados según el alcance de la limitación en la capacidad laboral.
  • La incapacidad puede derivar de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo).
  • Embarazo y lactancia pueden ser contingencia profesional si el puesto es incompatible con la seguridad y salud, generando una incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
  • La incapacidad laboral da derecho a subsidio o pensión: la prestación por IT se calcula con un porcentaje sobre la base reguladora y las prestaciones de incapacidad permanente varían según el grado.
  • Son requisitos comunes a ambas incapacidades la afiliación y el alta o situación asimilada. Además, si se debe a enfermedad común será necesario acreditar la cotización mínima exigible.

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¿Qué es la incapacidad laboral?

La incapacidad laboral es una situación de padecimiento físico o psíquico, provocada a causa de una enfermedad o accidente tanto laboral como no laboral, y por la que el trabajador se ve incapacitado para desempeñar su trabajo habitual, sea temporal o definitivamente. 

Requiere de un reconocimiento previo por parte de la Seguridad Social y normalmente da derecho, entre otras cosas, a percibir una prestación económica.

El tipo de incapacidad y el grado en que se produce dependen de la medida en que la dolencia o patología afecta a la capacidad del trabajador para desarrollar sus actividades laborales o profesionales.

La ley española reconoce también el carácter de incapacidad laboral a las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. 

¿Dónde se regula la incapacidad laboral?

La definición, causas y efectos de las incapacidades laborales están regulados en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en las normas que la modifican.

Concretamente, los tipos de incapacidad laboral se regulan en los siguientes artículos del citado texto legal:

¿De qué tipo puede ser la incapacidad laboral?

Dependiendo del tiempo que se prevea que el trabajador va a estar incapacitado, la incapacidad puede ser temporal o permanente, y, dentro de esta última, según el grado en que se vea afectado el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo o de su profesión, también se pueden distinguir distintos subtipos.

¿En qué consiste la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal (IT) es la que se produce cuando el trabajador no puede realizar las funciones propias de su puesto de trabajo durante un periodo de tiempo, a causa de una enfermedad o accidente laboral o no laboral. Se conoce popularmente como baja médica.

Puede deberse a una contingencia común o profesional:

  • Contingencias comunes. Se entienden por tales las que no tienen su causa en el trabajo, como la enfermedad común y el accidente no laboral. Su concepto es residual, ya que se consideran tales las enfermedades y accidentes que no tengan la calificación de contingencia profesional.
  • Contingencias profesionales. Son el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, y tienen su origen en el trabajo o en otras situaciones que se asimilan a este, como el trayecto del trabajador al ir y volver del trabajo (accidente in itinere) o los accidentes que sufra el trabajador mientras desempeña un cargo electivo sindical.
    • Solo son enfermedades profesionales las recogidas como tales en el cuadro reglamentario de enfermedades profesionales, y siempre que tengan su causa en un elemento o sustancia indicada en dicho cuadro para cada enfermedad.
    • Así mismo, tienen la consideración de contingencia profesional el embarazo y la lactancia materna cuando son incompatibles con las condiciones de seguridad y salud que puede ofrecer el puesto de trabajo habitual de la trabajadora. Dan lugar a la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

El reconocimiento de la incapacidad temporal da derecho a una prestación o subsidio por parte de la Seguridad Social, cuya cuantía y forma de pago varía en función de si la causa que la ha provocado es una contingencia profesional o común.

¿En qué consiste la incapacidad laboral permanente?

La incapacidad permanente (IP) es la situación en la que se encuentra el trabajador que sufre reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente permanentes que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Puede presentarse en distintos grados, según la medida en que la capacidad laboral del trabajador se vea afectada:

  • Incapacidad permanente parcial. Se declara este grado de incapacidad cuando el trabajador sufre una disminución igual o superior al 33 % en su rendimiento normal para la profesión habitual, aunque aún puede desempeñar las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total. En este caso, el trabajador se encuentra impedido para realizar todas las tareas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero aún puede dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta. El trabajador sufre este grado de incapacidad cuando por su estado físico o psíquico se ve inhabilitado por completo para cualquier profesión, oficio o desempeño laboral.
  • Gran incapacidad. Anteriormente llamada gran invalidez, esta incapacidad se presenta cuando el trabajador tiene una incapacidad permanente y además necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, alimentarse, asearse o desplazarse.

¿Quién es competente para conceder una incapacidad laboral?

La competencia para declarar una incapacidad laboral depende del tipo de incapacidad de que se trate:

¿Quién concede la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal, baja laboral o baja médica es consecuencia del parte de baja emitido por el médico del servicio público de salud que reconozca al trabajador. No obstante, si la causa de la baja es una contingencia profesional y la que se encarga de la cobertura de estas contingencias es una mutua colaboradora con la Seguridad Social, podrán ser los servicios médicos de la mutua los que emitan el parte de baja. 

La competencia para los partes de confirmación y de alta médica se determina igual.

Sin embargo, cuando han transcurrido los 365 días de baja por incapacidad temporal, y hay que decidir sobre la prórroga de la situación de IT, el alta o el paso a una declaración de incapacidad permanente, es competente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) según el régimen de protección al que pertenezca el trabajador.

¿Quién concede la incapacidad permanente?

Cuando se trata de declarar una incapacidad permanente y reconocer un grado u otro, serán competentes los directores provinciales del INSS o del ISM, aunque previamente el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), o SGAM o ICAM en Cataluña, deberá emitir un informe sobre el estado del trabajador, proponiendo el reconocimiento de la situación que corresponda.

¿Qué consecuencias tiene la declaración de la situación de incapacidad laboral?

El reconocimiento de una incapacidad laboral tiene las siguientes consecuencias:

  • Se origina el derecho a cobrar una prestación económica de la Seguridad Social, que puede consistir en una cantidad a tanto alzado o en una pensión mensual.
  • En la incapacidad temporal, quedan suspendidas las obligaciones del trabajador de prestar el servicio o trabajo y la del empresario de remunerar, ya que el contrato de trabajo queda en suspenso, aunque en algunos supuestos el trabajador conserva un derecho a la reincorporación al puesto reservado.
  • En la incapacidad permanente, puede producirse la extinción del contrato de trabajo, aunque debe ser motivada y tener su base en la imposibilidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o de encontrar un puesto vacante compatible.
  • Se mantiene la obligación de cotizar durante el tiempo que dura la incapacidad temporal, salvo en los periodos de calificación y, en su caso, de demora posteriores al agotamiento del subsidio.
  • El trabajador queda supeditado a las facultades de control médico del INSS durante el tiempo que dure la incapacidad y mientras no se emita el alta.
  • Según cuál sea el grado de incapacidad permanente reconocido, el trabajador podrá o no desarrollar otra actividad laboral mientras cobra la prestación.
  • El reconocimiento de la incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad lleva aparejado el de una discapacidad igual o superior al 33 %. 

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¿A qué prestación económica da derecho la incapacidad laboral?

Todas las incapacidades laborales mencionadas dan derecho, una vez reconocidas por la Seguridad Social, a percibir una prestación económica, que es diferente según el caso:

Prestación económica por incapacidad temporal

El cálculo y forma de percibir la prestación varía para las contingencias comunes y las profesionales:

  • En contingencias comunes, no se cobra nada durante los 3 primeros días. Del 4.º al 20.º inclusive, se cobra el 60 % de la base reguladora por contingencias comunes, y del 21.º en adelante, el 75 %.
  • En contingencias profesionales, se cobra el 75 % de la base reguladora por contingencias profesionales desde el día siguiente a la baja.
  • En riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, se cobra el 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales desde el día siguiente a la baja.

Prestación económica por incapacidad permanente

En el caso de la incapacidad permanente, la forma y cuantía de la prestación depende del grado de incapacidad reconocido:

  • En la incapacidad permanente parcial, se percibe una indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
  • En la incapacidad permanente total, se percibe una pensión mensual equivalente al 55 % de la base reguladora, aunque a partir de los 55 años del trabajador, cuando se presume dificultad para obtener un empleo en una actividad distinta de la habitual, se incrementa hasta el 75 % (incapacidad permanente total cualificada).
  • Si la incapacidad permanente es absoluta, corresponde al trabajador una pensión en pago mensual equivalente al 100 % de la base reguladora.
  • Por último, para la situación de gran incapacidad o gran invalidez, la prestación consiste en una pensión del 100 % de la base reguladora más un complemento por necesidad de tercera persona (con el objetivo de retribuir la ayuda externa).

Recargo de prestaciones

Además, las prestaciones se pueden ver incrementadas por una cuantía de entre el 30 % y el 50 % si se demuestra que el empresario fue responsable en parte por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, al no haber implementado las medidas preventivas necesarias. Este recargo correrá a cuenta del empresario infractor.

¿Qué requisitos se exigen para reconocer una incapacidad laboral?

Los requisitos para poder acceder a una situación de incapacidad laboral también son diferentes en cada caso, aunque en ambos casos se deben cumplir unos requisitos generales comunes a ambas:

Requisitos comunes del derecho a las prestaciones por incapacidad

Los requisitos que se exigen en todo caso para ser beneficiario de las prestaciones, sin importar de qué tipo de incapacidad se trate, son:

  • Estar afiliado y en alta en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social, o bien en situación asimilada al alta en el momento de la contingencia, salvo que legalmente se establezca lo contrario.
    • Se entiende por situaciones asimiladas al alta, entre otras: la situación legal de desempleo total, el periodo de vacaciones anuales retribuidas que se disfruten una vez finalizado el contrato, la excedencia forzosa y las situaciones de huelga y cierre patronal (estas dos se consideran alta especial, y mientras duran no se percibe la prestación económica por IT).
    • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considerará que el trabajador está en situación de alta de pleno derecho aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones al respecto.
  • Haber cotizado durante el periodo exigido en cada caso, si la incapacidad se debe a enfermedad común (no se exigen cotizaciones previas para las contingencias profesionales ni para el accidente no laboral).

Requisitos para el reconocimiento de la incapacidad temporal

Para poder tener derecho a una prestación por incapacidad temporal es necesario que se cumplan además los siguientes requisitos:

  • En caso de enfermedad común, acreditar 180 días de cotización dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, salvo que se trate de una situación especial de incapacidad temporal (menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y donación de órganos, en los términos que establece la ley). Si la causa es el embarazo, se establecen otros periodos especiales de cotización.
  • En caso de accidente, laboral o no, y de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. 
  • Además, en cualquier caso, será necesario que se haya emitido el parte de baja médica.

Requisitos para el reconocimiento de la incapacidad permanente

Por otro lado, para tener derecho a la prestación por incapacidad permanente, los requisitos son:

  • Que se declare por la Seguridad Social la situación de incapacidad permanente.
  • No haber cumplido la edad para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • Haber cubierto el periodo mínimo de cotización, si la causa es la enfermedad común:
    • En incapacidad permanente parcial, 1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la IT de la que derive.
    • En incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad derivadas de contingencias comunes, no se exige estar en alta o situación asimilada, y el periodo mínimo de cotización es de 15 años, distribuidos en la forma establecida legalmente.
    • Para otros casos, el periodo mínimo de cotización se calcula por relación entre la edad del trabajador y el tiempo transcurrido entre una edad determinada y el hecho causante.

¿Cuánto dura la situación de incapacidad laboral?

En cuanto a la duración de la situación de incapacidad laboral, depende también del tipo concreto:

Duración de la incapacidad temporal

En caso de incapacidad temporal, la duración máxima inicial es de 365 días, con posibilidad de verse prorrogada por 180 días más si se presume que puede haber mejoría o curación en ese periodo. En total, por tanto, puede llegarse a 545 días naturales de baja temporal.

A veces, se pueden prolongar sus efectos por demora en la calificación, mientras se decide qué ocurre a continuación. El tiempo máximo de prolongación de los efectos de la IT no puede superar los 730 días naturales. 

En los períodos de observación por enfermedad profesional, la baja puede extenderse hasta los 180 días prorrogables por 180 días más, si es necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

En cualquier caso, si desde el inicio se ve claro que no va a existir mejoría ni curación, se pasa directamente a la declaración de incapacidad permanente, sin necesidad de agotar el periodo de incapacidad temporal.

Duración de la incapacidad permanente

Por definición, la incapacidad permanente tiene una duración indefinida, aunque cabe la revisión de la situación por mejoría, agravación o error de diagnóstico, y, como consecuencia, una posible modificación del grado reconocido.

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José Luis Pardeiro Sánchez
  • José Luis Pardeiro Sánchez
  • Abogado experto en incapacidades laborales y Seguridad Social
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 80.304)
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