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Buscar abogado laboralista¿Qué es una demanda laboral?
Una demanda laboral es un escrito procesal mediante el que se formula ante el órgano judicial competente del orden social una pretensión relativa a una materia atribuida a este orden jurisdiccional.
No existe un único tipo de demanda laboral, ya que su tramitación puede variar según la modalidad procesal aplicable. Así, no se tramita igual una demanda por despido que una reclamación de cantidad, una demanda en materia de vacaciones o un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, por ejemplo.
¿Dónde se regula la demanda laboral?
La demanda laboral se regula principalmente en los artículos 80 y 81 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS). En concreto:
- El artículo 80 establece cómo debe presentarse la demanda y fija su contenido.
- El artículo 81 regula la admisión a trámite de la demanda y la subsanación de sus defectos u omisiones.
Junto a estos preceptos, también resultan relevantes otros artículos de la LRJS: los artículos 63 y 64 (sobre conciliación o mediación previa), 10 (competencia territorial) y 102 y siguientes (modalidades procesales), ya que condicionan la preparación y presentación de la demanda.
Además, el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores regula la prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
¿Cuál es el juzgado competente para conocer de la demanda laboral?
Con carácter general, será competente el juzgado de lo social (o la sala de lo social del tribunal de instancia que los sustituya) del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. En caso de que el trabajo se realice en distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá optar entre el juzgado de su domicilio, el del lugar del contrato si hallándose en él el demandado puede ser citado el demandado o el del domicilio del demandado.
En las demandas dirigidas contra Administraciones públicas empleadoras, la regla general permite elegir entre el juzgado de lo social del lugar de prestación de los servicios y el del domicilio del demandante.
Por otro lado, existen procedimientos especiales, como los de tutela de derechos fundamentales, elecciones sindicales, conflictos colectivos o impugnación de convenios colectivos, con reglas de competencia específicas, y ciertos asuntos de ámbito territorial más amplio corresponden a la sala de lo social del tribunal superior de justicia competente o a la Audiencia Nacional.
¿Cuál es el plazo para presentar la demanda laboral?
El plazo para presentar una demanda laboral depende de la acción ejercitada, por lo que no existe un único plazo general aplicable a todos los procedimientos del orden social.
Además, conviene tener en cuenta que, según la acción ejercitada, el plazo aplicable puede ser de caducidad o de prescripción, y que ambos no producen los mismos efectos jurídicos.
Algunos ejemplos de los plazos más habituales son los siguientes:
- La demanda por despido debe presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se haga efectivo el despido. Ese mismo plazo se aplica, con carácter general, a las acciones contra decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo, y empieza a contar desde la fecha en que se notifica por escrito dicha decisión. En todos estos casos, el plazo es de caducidad.
- La acción para reclamar percepciones económicas, como salarios u otros conceptos retributivos pendientes, prescribe en un año desde el día en que pudo ejercitarse.
- Por su parte, las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado un plazo especial prescriben en el plazo de un año desde su terminación.
Por tanto, antes de presentar una demanda laboral es fundamental identificar con precisión qué acción se va a ejercitar, ya que el plazo aplicable varía según el caso.
¿Cuándo es obligatorio intentar una conciliación o mediación antes de presentar la demanda laboral?
Con carácter general, antes de presentar una demanda laboral debe intentarse la conciliación o, en su caso, la mediación previa. No obstante, el artículo 64 de la LRJS exceptúa de este requisito determinados procesos, como los de Seguridad Social o los relativos al disfrute de vacaciones. También quedan excluidos, entre otros, los procesos en materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo y tutela de derechos fundamentales.
Por ello, la conciliación o mediación previa será obligatoria cuando la acción ejercitada no se encuentre entre las excepciones previstas legalmente.
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Buscar abogado laboralista¿Qué forma y contenido debe tener la demanda laboral?
El artículo 80 de la LRJS dispone que la demanda se hará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados para ello en la oficina judicial en la que se deba presentar.
Además, fija los requisitos generales que debe contener:
- La designación del órgano ante el que se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual se entienda que deba enjuiciarse la pretensión.
- La designación del demandante, en los términos del artículo 16 de la propia LRJS, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. En caso de que la demanda se dirija contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, tendrá que hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes.
- La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, conforme a la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso se podrán alegar hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72 de la LRJS, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
- La súplica que corresponda, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.
- Si el demandante litiga por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá realizarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador, deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá que asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante, salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se haga revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.
- Fecha y firma.
También indica la LRJS los documentos que deben acompañar a la demanda: la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubieran celebrado, o de haber agotado la vía administrativa, en caso de que proceda, o alegación de no ser necesarias las mismas, así como los demás documentos que preceptivamente se deban aportar con la demanda en función de la modalidad procesal de aplicación.
Admisión y subsanación de la demanda
Dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la demanda, el letrado de la Administración de Justicia requerirá a las partes y al Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la LRJS, si aprecia posible falta de jurisdicción o de competencia. Una vez cumplido el trámite, dará inmediata cuenta al juez o tribunal para que resuelva lo que considere oportuno.
En caso distinto, y sin perjuicio de los procedimientos de señalamiento inmediato que puedan establecerse, resolverá sobre la admisión a trámite de la demanda y señalará juicio en la forma prevista en el artículo 82. También advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactarla, cuando afecten a los presupuestos procesales necesarios para la válida prosecución y terminación del proceso, así como a los documentos de aportación obligatoria que deban acompañarla, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 81 respecto de la conciliación o mediación previa, para que los subsane en el plazo de 4 días.
Una vez realizada la subsanación, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia admitirá la demanda. Si no se subsanan los defectos, dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva sobre su admisibilidad dentro de los 3 días siguientes.
Si con la demanda no se aporta la certificación del acto de conciliación o mediación previa, o la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación cuando aquel no se haya celebrado dentro del plazo legal, el letrado de la Administración de Justicia, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá a la parte demandante de que debe acreditar la celebración o, al menos, el intento de dicho acto en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. En caso contrario, se archivarán las actuaciones y quedará sin efecto el señalamiento practicado.
Si la demanda fuera directamente admisible, o una vez subsanada, y en ella se solicitan diligencias de preparación de la prueba para su práctica en el juicio, el letrado de la Administración de Justicia acordará en el decreto de admisión lo que corresponda para hacer posible su práctica, sin perjuicio de lo que el juez o tribunal decida en el acto del juicio sobre su admisión o inadmisión.
Si en la demanda se solicitan diligencias de anticipación o de aseguramiento de la prueba, se dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva lo que proceda dentro de los 3 días siguientes. La resolución deberá notificarse junto con la admisión a trámite de la demanda y con la notificación del señalamiento.
Por último, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia requerirá a la parte demandada para que, en el plazo de 2 días desde la notificación de la demanda, designe letrado, graduado social o procurador, salvo que litigue por sí misma.
¿Es obligatorio actuar con abogado para presentar la demanda laboral?
No siempre. En la jurisdicción social, la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tienen carácter facultativo en la instancia, por lo que, de forma general, la persona demandante puede comparecer por sí misma, sin necesidad de abogado, graduado social o procurador. No obstante, también puede actuar asistida o representada por cualquiera de estos profesionales en los términos legalmente previstos.
Sin embargo, en el recurso de suplicación los litigantes deben estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado. Además, en el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo es preceptiva la defensa de abogado.
Si la parte demandante pretende comparecer en el juicio asistida de abogado, representada técnicamente por graduado social o representada por procurador, debe hacerlo constar en la demanda e indicar los datos de contacto del profesional.
Aunque por lo general no sea requisito para reclamar en el orden jurisdiccional social, es altamente recomendable contar con asistencia letrada o graduado social, dada la importancia de los intereses que se defienden en el proceso.
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