Artículo 176 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 176. Periodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1.b), se considerará como período de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones establecidas, o que puedan establecerse en lo sucesivo, a cargo de este Régimen General o de los empresarios, cuando por causa de enfermedad profesional se acuerde respecto de un trabajador el traslado de puesto de trabajo, su baja en la empresa u otras medidas análogas.
art 176 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO V. Incapacidad temporal
- Artículo 169. Concepto.
- Artículo 170. Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal.
- Artículo 171. Prestación económica.
- Artículo 172. Beneficiarios.
- Artículo 173. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.
- Artículo 174. Extinción del derecho al subsidio.
- Artículo 175. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
- Artículo 176. Periodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional.
- CAPÍTULO V. Incapacidad temporal