Días naturales
Los días naturales son todos los días del calendario, de lunes a domingo, incluidos fines de semana y festivos.
Ideas clave
- Por regla general, los plazos comienzan a contarse desde el día siguiente al de la notificación o acto que determina su inicio.
- Si el último día de un plazo por días naturales es inhábil, su vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.
- En los procedimientos administrativos, los plazos se computan normalmente en días hábiles, salvo que una norma establezca expresamente que sean días naturales.
- La distinción entre días naturales, hábiles y laborales es esencial, ya que cada categoría puede producir un cómputo distinto de los plazos legales.
- El cómputo de los plazos para cada ámbito jurídico se regula por sus normas correspondientes.
¿Qué son los días naturales?
Son días naturales todos los días del año, sin descontar ninguno, sea sábado, domingo o festivo. Es decir, los 365 días del año (o 366 si es bisiesto).
La definición de los días naturales tiene relevancia en el cómputo de los plazos que se conceden a efectos legales para cumplir con un trámite administrativo, civil, procesal o de otra índole.
¿Dónde se regulan los días naturales?
Los días naturales y, en general, la forma de computar los plazos en el ámbito administrativo se regulan en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otras normas regulan el cómputo de los plazos en ámbitos específicos:
- El artículo 5 del Código Civil regula los plazos para el ámbito civil y privado.
- Los artículos 182 a 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regulan el cómputo para el ámbito procesal y judicial.
- Los artículos 130 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan el cómputo de los plazos procesales civiles.
¿Cómo se calculan los plazos por días naturales?
Cuando se expresa un plazo en días naturales, por regla general, el plazo se empieza a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación o acto de que se trate, contando todos los días que estén comprendidos entre el día de inicio y el día de término, sin excluir ninguno.
Por ejemplo, si se notifica una resolución el día 10 de junio, concediendo un plazo de 15 días naturales para contestar, el cómputo del plazo comienza el 11 de junio y finaliza el 25 de junio.
No obstante, si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, el vencimiento del plazo se traslada automáticamente al primer día hábil siguiente, para no perjudicar al interesado.
¿En qué se diferencian los días naturales de los días hábiles y laborales?
La diferenciación de los días naturales de otros cuyo cómputo se realiza de modo distinto es fundamental para interpretar adecuadamente los plazos que concede la Administración:
- Los días naturales son todos los días del año, como ya se ha indicado.
- Los días hábiles son los días válidos para actuaciones administrativas o judiciales. Por regla general, se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos, tanto nacionales como autonómicos o locales.
- Los días laborales, por otro lado, son los días de trabajo efectivo según el calendario laboral de cada sector o empresa y ámbito geográfico. Por ejemplo, en muchos sitios, el sábado es día laborable, pero no es hábil a efectos administrativos.
¿Cómo se cuentan los días en cada ámbito del derecho?
En la Administración pública española, los plazos se cuentan, por lo general, en días hábiles, salvo que la ley indique expresamente que son naturales. Así lo establece el artículo 30.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, a estos efectos, los días naturales son la excepción, no la regla.
En cambio, en derecho civil, la regla general es la inversa, ya que los plazos se cuentan en días naturales salvo que se disponga lo contrario.
Por otro lado, en derecho procesal y en el ámbito judicial, salvo en el ámbito penal de instrucción, las actuaciones se rigen por días y horas hábiles, siendo inhábiles agosto, el periodo navideño del 24 al 6 de enero del año siguiente (ambos inclusive), sábados, domingos y festivos.