¿Estando de baja se cotiza para la jubilación?

En general, la obligación de cotizar persiste durante los periodos en que el trabajador está de baja, pero no todos los casos son iguales. El artículo 144 de la Ley de la Seguridad Social aclara en qué supuestos continúa la obligación de cotizar:

  • En los periodos de inactividad de los trabajadores fijos-discontinuos.
  • Cuando el trabajador esté cumpliendo deberes públicos o desempeñando un cargo de representación sindical, siempre que no dé lugar a una excedencia.
  • En situación de incapacidad temporal por cualquier causa.
  • Durante las situaciones asimiladas al alta (artículo 166) salvo en los casos de huelga y cierre patronal, esto es, en situación de desempleo con derecho a prestación, vacaciones y excedencia forzosa.

En cambio, se suspende la obligación de cotizar durante las situaciones de huelga y cierre patronal.

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