- La movilidad funcional es la circunstancia temporal por la cual se modifican las funciones o tareas habituales que desarrolla un trabajador.
- Los casos de movilidad funcional deben estar justificados por necesidades, razones técnicas u organizativas de la empresa.
- Se establecen dos tipos diferentes de movilidad funcional: la horizontal u ordinaria y la vertical o extraordinaria.
- Este cambio de tareas no puede afectar al salario del trabajador, que únicamente podrá percibir un incremento en caso de realizar tareas de una categoría superior a la suya.
- Salvo que los cambios en el puesto de trabajo supongan una modificación sustancial de las condiciones laborales, el trabajador no tendrá que aceptar previamente la movilidad funcional.
- Esta situación nunca fundamentará un despido objetivo por falta de adaptación al puesto de trabajo cuando el trabajador realice tareas distintas a las efectuadas habitualmente.
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Consultar abogado¿Qué es la movilidad funcional en el ámbito laboral?
La movilidad funcional consiste en el cambio de funciones que sufre un empleado por orden de la empresa o empleador para quien trabaja. Se trata de una circunstancia que sobreviene a consecuencia de la decisión unilateral del empresario, no consensuada habitualmente con el empleado, y que puede constituir un tipo de modificación sustancial de condiciones laborales.
Este cambio debe estar fundamentado y justificado, además de respetar los derechos de los trabajadores. Se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Tal y como establece el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores su duración será limitada, bien conforme a lo que este artículo establece, bien al período fijado por negociación colectiva.
Por regla general, puede establecerse el tiempo necesario hasta que se resuelva la situación o necesidad que ha motivado el cambio. Sin embargo, si el cambio es permanente, debe realizarse un nuevo contrato de trabajo y dejará de considerarse un caso de movilidad funcional.
Tipos de movilidad funcional
Existen dos tipos de movilidad funcional:
- Por un lado, la horizontal u ordinaria, que consiste en un cambio de tareas dentro del mismo grupo profesional en el que se encuentra encuadrado el trabajador y que debe estar avalado por la formación de este.
- Por otro lado, la vertical o extraordinaria, que hace referencia a aquellos cambios de funciones fuera del grupo profesional al que pertenece el empleado y que se justifica únicamente por razones técnicas u organizativas.
Requisitos de la movilidad funcional
Para que un cambio en las tareas o funciones del empleado pueda ser considerado movilidad funcional debe cumplir una serie de requisitos:
- Realizarse acorde a la formación académica o profesional del trabajador y las exigencias de las tareas a desempeñar.
- Efectuarse respetando la dignidad y derechos del trabajador.
- Ajustarse a las exigencias técnicas u organizativas de la empresa.
- Ser comunicado al representante de los trabajadores si lo hubiere.
- Ajustarse a la limitación en el tiempo establecida en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores o a aquella acordada por negociación colectiva.
- Retribuirse acorde a las funciones desempeñadas en caso de ser de categoría superior, o mantenerse el salario en caso de ser de categoría inferior.
Otras circunstancias en torno a la movilidad funcional laboral
La movilidad funcional genera una serie de modificaciones en el día a día y en las funciones a desempeñar por el trabajador, pero también en lo que respecta a condiciones y remuneración de su puesto de trabajo.
Una de las grandes cuestiones es si el empleado tiene que aceptar previamente esta nueva situación o si la empresa o empleador puede imponerla. No tiene que haber aceptación por su parte salvo que los cambios en las funciones no respeten la regulación contemplada en el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de exceder la regulación del artículo 39 del Estatuto se habla de modificación sustancial de condiciones laborales, y ambas partes deben someterse a lo establecido en la legislación ya que no puede imponerse sin acuerdo.
En lo que respecta al salario, este no puede reducirse a pesar de que el trabajador pase a desempeñar tareas propias de una categoría inferior, pero sí tiene que incrementarse si el trabajador desempeña tareas de una categoría superior. Es decir, el empleado seguirá cobrando el mismo salario salvo que pase a desempeñar funciones de una categoría superior en el caso de una movilidad funcional vertical.
En cuanto a la posibilidad de un despido objetivo fundamentado en la falta de adaptación al puesto, esto no es posible en los casos en los que el trabajador esté realizando tareas diferentes a las encomendadas habitualmente. De esta manera, los acontecimientos que sobrevienen debido a un caso de movilidad funcional no pueden ser utilizados para motivar un despido disciplinario.
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