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Buscar abogado laboralista¿Qué es el acto de conciliación laboral?
El acto de conciliación laboral es un procedimiento previo a la presentación de una demanda cuyo objetivo es que trabajador y empresa o empleador negocien y lleguen a un acuerdo sin llegar a juicio.
Este acto propio de la jurisdicción laboral se lleva a cabo en casos de despido, reclamación de salarios o cantidades, indemnizaciones, accidentes laborales, o conciliación de vida laboral y familiar, entre otros.
¿Cómo se desarrolla el acto de conciliación?
Previamente a la presentación de la demanda, el solicitante, habitualmente el trabajador en desacuerdo con la empresa, presentará la llamada papeleta de conciliación para celebrar dicho acto.
La papeleta de conciliación se presenta de forma presencial o telemática por el solicitante o su representante ante el organismo encargado de la celebración de la misma en cada Comunidad Autónoma. El más habitual es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), pero hay otros servicios similares a este.
El día fijado por el organismo encargado acudirán el trabajador y el representante de la empresa. En nombre del trabajador puede acudir un abogado, procurador o graduado social, pero esta representación no es de obligado cumplimiento, pudiendo acudir el empleado en su propio nombre.
En caso de celebrarse, al finalizar el acto el letrado conciliador redactará un acta donde indicará si las partes han llegado a acuerdo o no. En caso de finalizar con acuerdo se reflejarán en el acta todos y cada uno de los puntos acordados, quedando firmada por ambas partes y por el letrado. Este acta será de obligado cumplimiento y tendrá la misma fuerza que una sentencia dictada por un juez.
Si finaliza sin avenencia se presentará el acta junto con la demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda.
¿Cómo se refleja el resultado del acto de conciliación laboral en el acta final?
- En caso de producirse un acuerdo satisfactorio, el resultado que se indicará en el acta será el de “acto de conciliación laboral con avenencia”.
- Si no se llega a un acuerdo entre las partes, en el acta se reflejará que ha finalizado sin avenencia.
- Si es la empresa la que no se presenta al acto de conciliación deberá indicarse si recibió la citación o no, y se indicará que la conciliación fue intentada y que queda sin efecto.
- Sin embargo, si es el trabajador el que no se ha presentado y no ha justificado su ausencia figurará como “conciliación no presentada”.
- Por último, si el trabajador se presenta y expresa su deseo de abandonar la reclamación interpuesta se entenderá como desistido de la conciliación y del proceso.
¿Qué ocurre si alguna de las partes no se presenta?
Si es la empresa quien no acude al acto de conciliación puede ser sancionada. Este incumplimiento figurará en el acta redactada por el letrado y, una vez iniciado el proceso, el juez puede condenar a la empresa o empleador al pago de costas y honorarios de la defensa del trabajador hasta un máximo de 600€.
Si es el trabajador o su representante quien no se personan al acto conciliatorio, sin causa justificada, el procedimiento se declara concluso y se ordenará el archivo de todas las actuaciones sin que haya posibilidad alguna de reclamación.
Los efectos del incumplimiento del acuerdo alcanzado en el acto de conciliación
El acuerdo reflejado en el acta al finalizar la conciliación es de obligatorio cumplimiento y tiene el mismo efecto que el de una sentencia judicial.
Por ello, si alguna de las partes no cumpliera lo acordado se puede solicitar ante la jurisdicción social su ejecución, es decir, el cumplimiento forzoso del mismo a través de una demanda de ejecución.
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