¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado laboralista¿Qué es una excedencia por cuidado de familiares?
Una excedencia por cuidado de familiares consiste en una suspensión del contrato de trabajo a la que tiene derecho el trabajador para atender a su cónyuge o pareja de hecho, o a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluso los parientes por consanguinidad del cónyuge o pareja, que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.
Los motivos por los cuales el familiar necesitado de asistencia no puede valerse por sí mismo pueden ser la edad, un accidente, una enfermedad o una discapacidad.
Se exceptúa de los familiares que pueden dar lugar a esta excedencia a los hijos menores durante los 3 años siguientes a su nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o de acogimiento permanente, ya que en ese caso es procedente la excedencia por cuidado de hijos.
Durante el periodo de excedencia se suspenden las obligaciones del trabajador y el empresario de trabajar y de retribuir el trabajo, respectivamente.
¿Dónde se regula la excedencia por cuidado de familiares?
El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores regula las condiciones para solicitar una excedencia por cuidado de familiares.
3. (...)
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
(...)
¿Cuándo y cómo se puede solicitar una excedencia por cuidado de familiar?
Podrán solicitar una excedencia para el cuidado de familiares los trabajadores que tengan al menos 1 año de antigüedad en la empresa.
En cuanto al momento de solicitarla, será cuando se origine la situación que puede dar lugar a ella: cuando un familiar de los enumerados en el artículo se encuentre en situación de necesitar asistencia por no poder valerse por sí mismo.
El tiempo máximo de duración de la excedencia es de 2 años, que puede ser disfrutado de forma fraccionada, si el trabajador lo desea. Y en caso de que un nuevo familiar diera lugar a la concesión de otra excedencia por el mismo motivo, el inicio de la segunda pondrá fin a la primera.
Las empresas velarán por el fomento de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado de los familiares, teniendo en cuenta este principio a la hora de aprobar las solicitudes recibidas por sus trabajadores.
¿Qué requisitos se exigen para la excedencia por cuidado de familiares?
La ley no especifica las formalidades que deben regir en la solicitud de la excedencia, y se limita a enunciar que se trata de un derecho individual de los trabajadores. No obstante, en la práctica, la concesión no es automática, sino que precisa de la previa aprobación del empresario.
Por tanto, los requisitos para disfrutar de una excedencia para el cuidado de familiares son los siguientes:
- El trabajador deberá tener una antigüedad en la empresa de al menos 1 año.
- Será necesario solicitarla por escrito a la empresa con un plazo de preaviso suficiente para evitarle perjuicios, aunque el empresario no podrá negarse salvo por motivos justificados contemplados en la ley.
- El trabajador deberá esperar hasta recibir la confirmación de la empresa para entenderla concedida. Si no espera a la aprobación y suspende su relación laboral de manera unilateral, se puede considerar abandono del puesto de trabajo.
¿Qué derechos tiene el trabajador en excedencia por cuidado de familiares?
El tiempo de excedencia para el cuidado de familiares computa a efectos de antigüedad del trabajador en la empresa, y, mientras permanezca en excedencia, el trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, debiendo ser convocado por la empresa a tal efecto, sobre todo con motivo de su reincorporación.
Durante el primer año de excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y, posteriormente, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente.
En caso de que el trabajador forme parte de una familia a la que se le haya reconocido la condición de familia numerosa, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante 15 meses, si se trata de una familia numerosa de categoría general, y durante 18 meses, si se trata de una familia numerosa de categoría especial.
¿Puede negarse la empresa a conceder una excedencia por cuidado de familiares?
La ley reconoce el derecho individual de los trabajadores y las trabajadoras a disfrutar de una excedencia por cuidado de familiares, y lo contempla como una facultad a la que no puede negarse la empresa.
No obstante, en caso de que dos o más trabajadores soliciten la excedencia para cuidar del mismo familiar, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo del derecho basándose en razones fundadas y objetivas de funcionamiento que deberá motivar por escrito. Además, el empresario deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute del derecho por parte de los trabajadores y que permita el ejercicio de los derechos de conciliación.
Por el contrario, si la solicitud tiene por objeto el disfrute de manera sucesiva, y no simultánea, del derecho, la ley no prevé ningún motivo por el que la empresa pueda limitar su disfrute.
¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado laboralista
