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Pareja de hecho

Jurídicamente revisado por: Carolina Torremocha Barreda

Se llama pareja de hecho o unión de hecho a la convivencia pública y estable entre dos personas del mismo o distinto sexo, con un interés común en el desarrollo de una vida familiar, pero que no se han casado. Tiene reconocidos ciertos efectos jurídicos, si reúne las condiciones legalmente establecidas para ello.

Ideas clave

  • No existe una regulación estatal de las parejas de hecho, si bien la mayoría de las comunidades autónomas sí ha aprobado una ley propia que regula la materia.
  • Aunque pueden diferir ligeramente según la comunidad autónoma, los requisitos para ser pareja de hecho suelen ser los mismos en toda España. Uno de ellos es que ninguno de los integrantes esté casado.
  • Las parejas de hecho se pueden constituir y también disolver por dos vías: ante el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma; y en notaría, por escritura pública.
  • Existen semejanzas entre la pareja de hecho y el matrimonio: obligaciones respecto a los hijos, permisos laborales retribuidos, pensión de viudedad y otros derechos.
  • También existen diferencias entre pareja de hecho y matrimonio: no existe régimen económico, IRPF y derechos hereditarios.

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¿Qué es una pareja de hecho?

La pareja de hecho o unión de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con un interés común en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio. Se le reconocen ciertos efectos jurídicos, siempre que cumpla los requisitos que legalmente les resulten aplicables.

Regulación de las parejas de hecho

A nivel estatal, no existe una ley que regule las parejas de hecho.

No obstante, la mayoría de las comunidades autónomas han regulado su propia ley sobre parejas de hecho o uniones de hecho, como es el caso de: Andalucía, Cataluña, Canarias, Baleares, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco o Valencia, entre otras.

En las comunidades donde no hay una ley específica (por ejemplo, Castilla-La Mancha y Castilla y León), se contempla la posibilidad de inscripción en el correspondiente registro de parejas de hecho.

Por lo que hay que tener en cuenta, para la formalización de una pareja de hecho, la legislación del lugar de residencia.

¿Qué se necesita para ser pareja de hecho en España? Requisitos

En términos generales, estos son los requisitos que se deben reunir para la formalización de una pareja de hecho, pudiendo variar en función de la comunidad autónoma de residencia:

  1. Ser mayores de edad o emancipados.
  2. Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
  3. No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.
  4. Acreditar un periodo mínimo de convivencia.
  5. En algunos casos, otorgamiento de escritura pública.
  6. Inscripción en el registro habilitado al efecto por la comunidad autónoma correspondiente.

Constitución y disolución de la pareja de hecho

Tanto la constitución como la disolución de la pareja de hecho se pueden realizar por dos vías:

  • Ante el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma.
  • En notaría, mediante escritura pública.

Ambas formas de constituir y disolver la pareja de hecho son de aplicación en toda España.

Semejanzas entre pareja de hecho y matrimonio

La pareja de hecho y el matrimonio son figuras que, si bien presentan importantes diferencias, también tienen similitudes.

Algunos de los puntos en común son los siguientes:

Hijos

Las obligaciones de los padres respecto a los hijos son las mismas en caso de matrimonio o pareja de hecho o parejas no inscritas.

En caso de ruptura, las medidas a tomar (sobre alimentos, custodia, régimen de visitas, etc.) son las mismas. La única diferencia es el proceso judicial a seguir, que será el de medidas paternofiliales.

Permisos laborales retribuidos

Los miembros de la pareja de hecho disfrutan de los mismos permisos laborales que los de un matrimonio. No obstante, en el caso de las empresas privadas, dependerá del convenio colectivo del sector de que se trate.

Pensión de viudedad

Hasta 2022, los requisitos para acceder a la pensión de viudedad eran diferentes en caso de matrimonio y de parejas de hecho.

Pero ese año se aprobó una reforma legal que equiparó las condiciones en ambos casos: que el fallecido cumpliera los requisitos de estar en situación de alta con al menos 500 días cotizados en los 5 años anteriores, o bien si el fallecido hubiera cotizado al menos 15 años a lo largo de toda su vida laboral.

Otros derechos en común

También cabe destacar los siguientes derechos:

  • Asistencia sanitaria. El conviviente de la pareja de hecho disfruta de los mismos derechos de asistencia sanitaria que tendría el cónyuge de un matrimonio.
  • Alquileres. Al igual que en el matrimonio, si fallece un miembro de la pareja de hecho, el otro podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento. Únicamente el sobreviviente tendrá que acreditar dos años de convivencia con el fallecido, salvo que hubiera hijos en común.
  • Ayudas, becas y subvenciones. Tanto los cónyuges como los miembros de las parejas de hechos pueden acceder a este tipo de ayudas.

Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

Las diferencias a destacar entre la pareja de hecho y el matrimonio son las siguientes:

Régimen económico

En caso de matrimonio, ambos cónyuges tendrán fijado legalmente su régimen económico matrimonial, ya sea gananciales, separación de bienes o participación.

Por su parte, las parejas o uniones de hecho no tienen régimen económico matrimonial, si bien los miembros de la pareja de hecho podrán adoptar los acuerdos que consideren para regular sus efectos económicos. En estos casos, lo adecuado es que lo hagan en escritura pública para que haya constancia, ya que no basta una mera conversación sin soporte documental.

En la pareja de hecho, no existiendo un régimen económico tácito o expreso entre la pareja y sabiendo que no se aplica el régimen de gananciales de manera subsidiaria como ocurre en el matrimonio, una vez finalizada la convivencia de la pareja de hecho, cada miembro deberá acreditar sus derechos de manera particular sobre cada uno de los bienes que conformen el patrimonio común.

Guillermo Pérez Gómez, abogado y fundador de Larson & Co

Impuesto sobre la renta

A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, los miembros de una pareja de hecho no pueden presentar la declaración de la renta de forma conjunta, ya que la pareja de hecho no está considerada como unidad familiar.

No obstante, uno de los miembros de la pareja de hecho, junto con sus hijos (si los hubiera), sí podrá formar una unidad familiar y tributar conjuntamente, sin incluir al otro miembro, que deberá presentarla de forma individual.

Derechos hereditarios

A nivel nacional, no existe una legislación que regule los derechos del superviviente de una pareja de hecho en caso de fallecimiento del otro miembro en cuanto a su herencia, ya que el Código Civil solo atribuye estos derechos a los cónyuges de un matrimonio.

Sin embargo, algunas comunidades autónomas, como Cataluña, sí que han regulado los derechos hereditarios de las parejas de hecho en su normativa autonómica, generalmente equiparándolos a los derechos hereditarios fruto del matrimonio.

En todo caso, es recomendable que se otorgue testamento en favor del otro miembro de la unión de hecho, y que se consulte con un abogado de familia para conocer en detalle cuáles son los derechos con los que se cuenta en la comunidad autónoma de residencia.

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Carolina Torremocha Barreda

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