¿Qué tipos de excedencias dan derecho a la reserva del puesto de trabajo?
Tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo los trabajadores en dos tipos de excedencia:
- La excedencia forzosa, en la que la reserva se mantiene durante todo el tiempo que dure la excedencia. Se trata de situaciones como el desempeño de un cargo público incompatible con el trabajo o el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior
- La excedencia por cuidado de hijos o familiares, en la que la reserva solo se garantiza durante el primer año (puede ampliarse a 15 meses en caso de familia numerosa de categoría general o 18 meses si es de categoría especial). Este derecho se reconoce para el cuidado de hijos (hasta tres años desde el nacimiento o resolución de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente) y para el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado, cuando por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.
En la excedencia voluntaria no existe reserva del puesto, sino únicamente un derecho preferente de reincorporación a una vacante de igual o similar categoría.
Por último, deben considerarse las posibles mejoras que pueda establecer el convenio colectivo aplicable, ya que pueden ampliar el derecho de reserva más allá de los mínimos legales del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
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