El tiempo mínimo en el que el trabajador pueda estar en excedencia dependerá del tipo de excedencia solicitada:
- Excedencia voluntaria: el plazo mínimo es de 4 meses, y el máximo de 5 años.
- Excedencia por cuidado de hijo: no hay plazo mínimo, y sí un plazo máximo de 3 años.
- Excedencia por cuidado de familiares: no hay plazo mínimo, y sí un plazo máximo de 2 años, salvo que se establezca uno superior por convenio colectivo.
- Excedencia forzosa: durará lo que dure el cargo.
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