Familia numerosa

La familia numerosa es una unidad familiar integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, comunes o no, (o unidad equiparable) que reúne determinadas condiciones de convivencia, dependencia económica y edad, y que goza de un régimen especial de protección jurídica, social y económica.
Ideas clave
  • La Ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, regula el concepto, las categorías y los derechos de las familias numerosas, y coexiste con las legislaciones autonómicas.
  • La condición de familia numerosa se acredita mediante un título oficial con validez en todo el territorio español.
  • Las comunidades autónomas son competentes para el reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.
  • Existen dos categorías de familia numerosa: general y especial, determinadas por el número de hijos y las circunstancias familiares.
  • Los beneficios a que tienen derecho se extienden a los ámbitos fiscal, social, educativo, laboral y de vivienda.
  • Las comunidades autónomas y entidades locales pueden ampliar las ayudas previstas en la ley estatal.
  • El título debe renovarse cuando cambian las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
  • La ley impone obligaciones a los beneficiarios para mantener la condición de familia numerosa y evitar sanciones, entre otras, la de comunicar cualquier variación en el plazo de 3 meses.

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¿Qué es una familia numerosa?

Se considera familia numerosa la compuesta por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. 

También se equiparan a esta condición otras unidades familiares:

  • Las formadas por uno o dos ascendientes con dos hijos cuando uno de ellos tiene discapacidad o esté incapacitado para trabajar.
  • Las familias constituidas por dos ascendientes con discapacidad, o uno de ellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o en las que ambos están incapacitados para trabajar, con dos hijos, comunes o no.
  • El progenitor único, separado o divorciado, con tres o más hijos, comunes o no, y aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que estén bajo su dependencia económica, vivan o no en el domicilio conyugal.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no dependan económicamente de él.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, siendo uno discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
  • El padre o la madre con dos hijos, si el otro progenitor ha fallecido.

¿Dónde se regula?

La regulación básica se encuentra en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.

La ley tiene carácter de norma estatal básica, al amparo del artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 17.ª de la Constitución, y define las condiciones esenciales para garantizar la protección social, jurídica y económica de estas familias. La potestad autonómica se extiende al reconocimiento y gestión del título, la tramitación de los procedimientos y la ampliación de los beneficios mínimos.

Tal como señala la exposición de motivos de la ley estatal, las comunidades autónomas pueden desarrollar políticas complementarias en materias de vivienda, ayudas sociales, educación y transporte, ajustando la protección a la realidad demográfica y social de su territorio.

¿Cuáles son los requisitos para ser familia numerosa?

Para mantener la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos (según el caso) deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser solteros, menores de 21 años (o de hasta 25 si cursan estudios superiores), o tener una discapacidad o una incapacidad para trabajar, independientemente de su edad.
  • Convivir con el ascendiente o ascendientes, salvo en los supuestos de separación o divorcio y otras excepciones legales.
  • Depender económicamente de sus ascendientes. Se entiende que existe dependencia cuando:
    • Los ingresos anuales del hijo (o su pensión, si está incapacitado para trabajar) no superan el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
    • Si el hijo contribuye al sostenimiento de la familia y hay un único ascendiente que no está en activo, cuando los ingresos del ascendiente no superen el doble del IPREM, cuando algún hermano tiene discapacidad o no puede trabajar o cuando los ingresos del hijo no superan el 50 % de lo ingresos familiares.
    • Si el hijo contribuye al sostenimiento de la familia y al menos uno de sus ascendientes está incapacitado para trabajar, jubilado o es mayor de 65 años, siempre que los ingresos de los ascendientes no superen el IPREM anual.
  • Todos los miembros de la unidad familiar deben ser españoles o nacionales de un Estado comunitario y residir en España, o si residen en uno de estos Estados, uno de los ascendientes debe ejercer actividad laboral o profesional en territorio español. Los extranjeros tendrán derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa si todos los miembros de la familia residen legalmente en España.

¿Qué tipos de familia numerosa contempla la ley?

La ley distingue dos categorías:

  • Categoría general, para las familias con 3 o 4 hijos.
  • Categoría especial, para aquellas con 5 o más hijos, o con 4 si al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento múltiple, o cuando los ingresos per cápita no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

Cada hijo con discapacidad computará como dos a efectos de clasificación.

¿Cómo se acredita la condición de familia numerosa?

La condición se acredita mediante el título oficial de familia numerosa, expedido por la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante (que también es la Administración competente para su renovación). Este documento tiene validez en todo el territorio nacional sin necesidad de reconocimiento adicional y puede emitirse en formato digital o en papel.

Si los solicitantes no residen en España, será competente para el reconocimiento, expedición y renovación del título la Comunidad Autónoma en la que el solicitante ejerza su actividad laboral o profesional.

El título incluye el número de orden, la categoría, los datos de los miembros de la familia y la fecha de expedición y de la última renovación, y la fecha de vigencia.

¿Cuál es el procedimiento para obtener el título de familia numerosa?

El procedimiento se inicia a instancia de cualquier ascendiente o tutor mediante la solicitud ante el órgano autonómico competente, y se desarrolla por los trámites que establezca cada comunidad autónoma. Debe aportarse documentación acreditativa de la identidad, parentesco, convivencia, ingresos y, en su caso, discapacidad.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, se emite el título con efectos desde la fecha de presentación de la solicitud, en digital o en papel, y podrá expedirse un documento de uso individual para cada miembro de la familia.

El título debe renovarse o modificarse cuando cambien las condiciones familiares o el número de miembros, o cuando los hijos dejen de reunir los requisitos exigidos, y será obligación de las familias numerosas comunicar cualquier variación en la composición de la unidad familiar en el plazo máximo de 3 meses desde que se produzca.

¿A qué beneficios y ayudas da derecho la calificación de familia numerosa?

Los beneficios son amplios y se extienden a diversas áreas, aunque pueden ser mejorados por las comunidades autónomas o los ayuntamientos.

Vivienda

Las familias numerosas tienen preferencia en la adjudicación de viviendas protegidas y acceso a préstamos cualificados, subvenciones y ayudas económicas especiales para la compra, adaptación o cambio de vivienda. Se permite superar la superficie máxima de vivienda protegida cuando lo requiera el número de miembros.

Beneficios fiscales

La Administración estatal debe garantizar deducciones fiscales y beneficios tributarios para compensar las cargas familiares y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. Entre ellos se encuentran la deducción por familia numerosa en el IRPF y los incrementos de límite de rentas para asignaciones familiares.

Beneficios sociales y laborales

Se prevé la duplicación de los plazos de desalojo de vivienda de empresa y la mejora de la protección en materia de derechos de los trabajadores, acción social, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y extinción del contrato.

También se contempla la ampliación del período de reserva del puesto de trabajo en excedencias por cuidado de hijos y un trato preferente en la negociación colectiva para trabajadores pertenecientes a familias numerosas.

En cuanto a los beneficios en materia de Seguridad Social, se establecen plazos más amplios para la percepción de prestaciones, y una prestación por nacimiento o adopción de hijo (sujeta a requisitos y límites de ingresos).

Educación y servicios públicos

Las familias numerosas disfrutan de exenciones o bonificaciones del 100 % (categoría especial) o del 50 % (categoría general) en tasas y precios públicos educativos, prioridad en la concesión de becas, ayudas y admisión escolar, así como subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad de alguno de sus miembros.

Transporte y ocio

Las familias numerosas también tienen descuentos en transporte público, actividades culturales y servicios de ocio.

El Reglamento establece reducciones del 20 % (para la categoría general) o del 50 % (para la categoría especial) en transporte por carretera, ferrocarril, marítimo o aéreo, y descuentos en museos, teatros y programas turísticos o termales dependientes de organismos públicos.

¿Se pierde la calificación de familia numerosa si los hijos superan la edad o ingresos máximos?

El título se mantiene mientras al menos uno de los hijos reúna los requisitos de edad, convivencia y dependencia económica. No obstante, los beneficios solo se aplican a los miembros que continúan cumpliendo las condiciones. Cuando cesan los requisitos en todos los hijos, el título pierde eficacia.

¿Qué obligaciones impone la ley a las familias numerosas?

Como ya se ha mencionado, los titulares están obligados a comunicar cualquier variación que afecte a la composición familiar o a los ingresos en el plazo de 3 meses, y a presentar anualmente una declaración de ingresos cuando estos se tengan en cuenta para la clasificación o mantenimiento del título.

El incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas, desde amonestaciones hasta la suspensión de derechos o pérdida de la condición de beneficiario.

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Referencias