La unidad familiar es el conjunto de personas en unión de parentesco, que pueden tributar en impuestos de forma conjunta. Según el tipo de relación se podrá determinar si existe la modalidad monoparental o biparental.
Este concepto también tendrá su incidencia a la hora de solicitar ayudas económicas u otro tipo de subsidios. Un individuo solo podrá formar parte de una única unidad familiar.

Se considera unidad familiar al conjunto de individuos con una relación de parentesco.
Modalidades de unidad familiar
En el momento de analizar la inclusión en impuestos de las personas físicas se evalúa la situación familiar al 31 de diciembre de cada año.
De esa forma y dependiendo del tipo de unión entre las partes se determinan dos modalidades diferentes de unidad familiar.
1. Unidad familiar biparental
Esta se conforma por los cónyuges de cualquier sexo que se encuentran unidos en matrimonio y con estas peculiaridades:
- Los hijos menores de edad, sean naturales o bajo el régimen de adopción.
- Los hijos mayores con algún tipo de discapacidad que dependan económicamente.
Aclaraciones específicas
- Aquellos hijos que tengan autonomía o vivan de manera independiente no serán parte de la unidad familiar.
- Los matrimonios que se hayan celebrado fuera del territorio español deberán ser homologados en España mediante resolución para que se pueda constituir la unidad familiar.
2. Unidad familiar monoparental
La modalidad monoparental se constituye con uno de los progenitores y todos los hijos convivientes. Siempre que estos últimos sean menores de 18 años, dependientes económicamente o tengan un grado de discapacidad.
Esta posibilidad es aplicable cuando existe una separación de hecho, un divorcio o en el caso que uno de los cónyuges haya fallecido.
La unidad familiar en uniones de hecho
Un gran número de parejas decide la convivencia de hecho, sin contraer matrimonio legal. Es un caso especial que también está contemplado en la normativa vigente para determinar cómo se conforma la unidad familiar.
Las opciones aquí son:
- Uno de los miembros de la pareja realiza la declaración de IRPF de manera conjunta con los hijos comunes y los que no son comunes a la pareja, mientras que el otro la realiza de manera individual.
- Uno de los miembros de la pareja declara junto con sus hijos y el otro de forma individual, en el supuesto que no tengan hijos comunes.
¿Quiénes no son parte de una unidad familiar?
En principio no quedarían integrados a la unidad familiar todos aquellos que no se mencionan dentro de alguna de las dos modalidades. Una duda común en los ciudadanos es si los que conviven en un mismo domicilio se toman como tales.
Para aclarar este punto, no forman parte:
- Ascendientes, padres, abuelos, etc.
- Los tíos, sobrinos o personas con algún otro tipo de relación de parentesco.
- Los padres con hijos mayores de edad.
- Los hermanos.
- Compañeros de piso o amigos.
- Hijos de padres separados que no convivan con la persona que presenta la declaración de la renta.
Variaciones en la unidad familiar
La referencia para determinar la unidad familiar es siempre el 31 de diciembre. Si ha habido alguna modificación como, por ejemplo, la mayoría de edad de uno de los hijos, se verificará la llegada esa fecha y no tributa como parte de esta unidad familiar.
En el supuesto que uno de los integrantes de la unidad familiar falleciera, la declaración en ese ejercicio se realizará individualmente. El resto sí puede continuar con la declaración conjunta.
Reducción de la base imponible
La reducción que se establece de la base imponible en las declaraciones conjuntas del Impuesto de la Renta es de:
- 3.400 euros anuales para las unidades familiares biparentales.
- 2.150 euros anuales para las unidades familiares monoparentales.
En todo caso hay un mínimo individual de 5.550 euros anuales. Esta cuantía se fija de modo independiente a la cantidad de miembros.
Características de la tributación conjunta
Las reglas que se aplican en la tributación conjunta son las mismas que en la individual. Los límites no se elevan de manera proporcional a la cantidad de integrantes de la unidad familiar.
Cada año existe la opción de tributar de manera individual o conjunta. Las decisiones de un ejercicio no limitan a una nueva elección en el próximo periodo fiscal.
Si se necesita cambiar la opción una vez presentada la renta, el trámite debe realizarse dentro del plazo de presentación fijado. Una vez transcurrido no será posible ninguna modificación.
¿Es obligatorio?
Las personas que tengan un vínculo familiar dentro de los previstos en la norma para realizar una declaración conjunta tienen la opción de hacerlo. Siempre es importante saber que solo serán incluidos aquellos que sean contribuyentes a tal impuesto.
Un punto importante que se debe conocer es que la decisión de aporte conjunto incluye a todos los miembros de la unidad familiar. En el supuesto de que uno de ellos no preste conformidad y decida hacer su declaración de manera individual, todo el resto deberá proceder de igual forma.
Regulación
Lo referido a unidad familiar para la declaración individual o conjunta viene regulada en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo 82 y siguientes.
Conclusión
La unidad familiar es el conjunto de personas que tienen entre sí un vínculo de parentesco y para la tributación conjunta cumplen con los requisitos establecidos.
Se incluyen en la unidad familiar a los cónyuges, hijos comunes y no comunes menores de edad no emancipados, hijos mayores con discapacidad dependientes económicamente.
La referencia es el 31 de diciembre de cada año y la elección de una tributación conjunta en un ejercicio no implica que deberá ser igual para el siguiente. Lo que sí es clave es que todos los miembros estén de acuerdo con la tributación conjunta, pues si uno la presenta de manera individual, todos deberán hacerlo.
Para la liquidación de impuestos es conveniente la consulta con un abogado especializado en Derecho Tributario. Un profesional experto tiene los conocimientos para asesorar en la presentación y optar por la modalidad adecuada. Hay que recordar que los plazos legales son muy estrictos.