Tutor legal

El tutor legal es la persona designada judicialmente para ejercer la tutela de un menor no emancipado que no esté sujeto a patria potestad o se encuentre en situación de desamparo, asumiendo su representación y la administración de sus bienes bajo control judicial.
Ideas clave
  • La ley permite el nombramiento de más de un tutor si es conveniente para separar la tutela de la persona y de los bienes, o si concurren otros motivos tasados en la ley que así lo aconsejen.
  • Tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, la tutela solo se aplica a menores no emancipados sin patria potestad o en desamparo, pero no a mayores de edad con discapacidad.
  • El nombramiento del tutor legal se realiza por decisión judicial en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y su actuación está sujeta a control del juez y del Ministerio Fiscal.
  • La función principal del tutor es representar al menor y administrar su patrimonio con diligencia, cumpliendo con el deber de informar y de rendir cuentas a la autoridad judicial.
  • El tutor legal debe velar por el menor tutelado en forma similar a como se exige en el ejercicio de la patria potestad, aunque con mayor intervención de la autoridad judicial.
  • El Código Civil establece un orden de preferencia entre las personas físicas que pueden desempeñar el cargo, además de prohibiciones y exclusiones a la posibilidad de ser nombrado como tutor.
  • En el desempeño de su labor, el tutor está sujeto a limitaciones y al deber de solicitar autorización o aprobación judicial para determinados actos.
  • El tutor es responsable de los daños y perjuicios que cause al tutelado en el ejercicio del cargo, y tiene derecho a ser reintegrado por los gastos justificados en que incurra en sus funciones.
  • El Código Civil remite a la institución de la curatela para establecer las causas de remoción del tutor.

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¿Qué es un tutor legal?

El tutor legal es la persona que asume la guarda y protección de un menor no emancipado cuando no puede operar la patria potestad. En estos casos, la tutela cumple una función supletoria respecto de la patria potestad, para evitar que el menor quede desatendido.

Tras la Ley 8/2021, la tutela queda limitada a menores no emancipados, quedando excluida como regla general para personas mayores de edad con discapacidad, respecto de las cuales el sistema se articula mediante otras medidas de apoyo o por medio de la figura de la curatela o del defensor judicial, según el caso.

La tutela se ejerce en todo caso en beneficio del menor, con intervención de la autoridad judicial y vigilancia del Ministerio Fiscal, y el tutor debe ajustar su actuación a los derechos y a la personalidad del tutelado.

¿Dónde se regula esta figura?

La tutela y la figura del tutor se regulan principalmente en el libro primero del Código Civil, concretamente en el capítulo I (De la tutela) del título IX (De la tutela y de la guarda de los menores), artículos 199 a 234, en los que se regulan aspectos relativos a la necesidad de tutela, el nombramiento del tutor, sus obligaciones y prohibiciones, la obligación de rendición de cuentas, las causas de extinción de la tutela y la forma de ejercer el control de la actuación del tutor a través de la intervención judicial y del Ministerio Fiscal.

En cuanto a los aspectos procesales, desde la tramitación de la designación hasta la forma de rendir cuentas, se encuentran regulados en los artículos 44 a 51 bis de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

¿Cuándo es necesario nombrar un tutor legal?

El nombramiento de un tutor legal es necesario cuando el menor no emancipado queda fuera del ámbito de la patria potestad o se encuentra en situación de desamparo. 

Así lo prevé el artículo 199 del Código Civil, que identifica como sujetos a tutela a los menores no emancipados en desamparo y a los menores no emancipados no sujetos a patria potestad por cualquier motivo.

En la práctica, puede resultar necesario, entre otros supuestos, cuando ambos progenitores han fallecido, cuando existe privación o suspensión de la patria potestad por resolución judicial, o cuando concurren circunstancias graves que impiden su ejercicio efectivo y existe riesgo de abandono o falta de atención de los menores.

¿Quién puede ser nombrado tutor legal?

Puede ser tutor cualquier persona física que, a juicio de la autoridad judicial, reúna condiciones de aptitud suficientes para el adecuado desempeño del cargo y no incurra en causa legal de inhabilidad, conforme al artículo 211 del Código Civil.

También pueden ser tutoras las fundaciones y determinadas personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores, en los términos del artículo 212 del Código Civil.

Por otro lado, existen exclusiones legales, como ocurre con quienes hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad o de la guarda y protección, o quienes hayan sido removidos legalmente de una tutela anterior (artículo 216 del Código Civil).

Además, no podrán ser nombrados tutores por la autoridad judicial las siguientes personas (artículo 217 del Código Civil):

¿Cómo se nombra a un tutor legal?

La designación del tutor se lleva a cabo por decisión judicial mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, según los trámites previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

En el proceso de nombramiento se atiende a un orden de preferencia legal y, en defecto de personas preferentes, se designará a quien el juez considere más idóneo por sus relaciones con el tutelado y en interés superior de este, conforme al artículo 214 del Código Civil.

El orden de preferencia que establece la ley para la designación de tutor (artículo 213 del Código Civil), y que puede ser alterado en resolución motivada si así lo exige el interés superior del menor, es el siguiente:

  • La persona o personas que hayan sido designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.
  • El ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.

La ley admite tanto el nombramiento de un solo tutor como, cuando convenga, el de varios tutores, si es necesario para diferenciar la tutela de la persona y la tutela del patrimonio, si se considera conveniente extender la función también al cónyuge del tutor o cuando así se haya designado por los progenitores en testamento o documento público notarial (artículo 218 del Código Civil).

¿Cuáles son las funciones del tutor legal?

La función del tutor implica la tutela de la persona y, en su caso, de los bienes del menor.

En términos generales, el tutor actúa como representante del menor en los actos que este no pueda realizar por sí solo o para los que no pueda realizar solo con asistencia. 

Entre las funciones principales que le atribuye el artículo 228 del Código Civil, se incluyen:

  • Velar por el menor y procurarle alimentos, cubriendo sus necesidades ordinarias de atención y cuidado.
  • Educar al menor y procurarle una formación integral.
  • Promover su mejor inserción en la sociedad.
  • Administrar el patrimonio del menor con la diligencia debida.
  • Informar anualmente a la autoridad judicial sobre la situación del menor y rendir cuentas anuales de la administración.
  • Oír al menor antes de adoptar decisiones que le afecten.

Estas funciones guardan similitud material con las que integran la patria potestad, aunque, en la tutela, los mecanismos de control son más intensos y continuados.

¿Qué responsabilidades tiene el tutor?

El tutor debe desempeñar el cargo atendiendo al interés del menor y con la diligencia exigible en la administración de bienes ajenos, evitando decisiones que comprometan la protección personal o patrimonial del tutelado.

En particular, existe el deber de rendir cuentas de forma periódica y, además, al cese de la tutela. El artículo 232 del Código Civil establece la obligación de presentar la cuenta general justificada de la administración al finalizar la tutela dentro del plazo de 3 meses, con posibilidad de prorrogar dicho plazo por justa causa, y recoge el alcance de la aprobación judicial de cuentas y las acciones que puedan corresponder.

Además, el tutor debe responder de los daños y perjuicios causados al menor por culpa o negligencia en el desempeño del cargo, y esta responsabilidad se conecta con el control judicial y con la rendición de cuentas.

¿Qué límites y obligaciones tiene el tutor legal en el desempeño de sus funciones?

El tutor está sujeto a determinados límites materiales y prohibiciones específicas, además de a la exigencia de autorización o aprobación judicial para realizar determinados actos de especial trascendencia, especialmente patrimonial.

Entre las prohibiciones expresas, el artículo 226 del Código Civil impide, entre otras, las siguientes conductas:

  • Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes hasta la aprobación definitiva de su gestión.
  • Adquirir bienes del tutelado a título oneroso o transmitirle bienes a título oneroso.
  • Representar al tutelado cuando exista conflicto de intereses.

Junto a ello, el Código Civil le exige:

  • Solicitar autorización judicial para realizar ciertos actos, como enajenar bienes, aceptar o repudiar una herencia, solicitar préstamos, realizar disposiciones gratuitas o hacer frente a gastos extraordinarios.
  • Obtener la aprobación judicial en supuestos como la partición de una herencia o la división de cosa común.
  • Someterse a las medidas de vigilancia y control que la autoridad judicial estime adecuadas y dicte en la resolución por la que se constituya la tutela.
  • Informar a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal sobre la situación del menor y el estado de la administración en cualquier momento en que sea requerido para ello.

¿Por qué motivos puede ser removido el tutor legal?

El tutor puede ser removido cuando concurra causa legal que haga inadecuada su permanencia en el cargo, en los mismos términos previstos para la figura de la curatela. De acuerdo con las normas de la curatela, se podrá producir la remoción del tutor en su cargo, entre otras, por las siguientes causas:

  • Por la concurrencia de una causa legal de inhabilidad.
  • Por el desempeño incorrecto de la tutela, incumplimiento de deberes o ineptitud para el cargo.
  • Por problemas graves y continuados de convivencia entre tutor y tutelado.

La remoción puede ser promovida por el juez de oficio o a instancia del tutelado (si tiene la suficiente madurez) o de un tercero interesado, y, durante su tramitación, puede adoptarse la suspensión y la designación de un defensor judicial para garantizar la continuidad de la protección del menor.

La opinión del menor será tenida en cuenta en todo caso, y este deberá ser oído si es mayor de 12 años.

¿Cuándo cesa la labor del tutor legal?

La tutela se extingue cuando cesan las causas que motivaron su constitución. El artículo 231 del Código Civil recoge, entre otras, las causas de extinción siguientes:

  • Mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
  • Adopción del menor.
  • Muerte o declaración de fallecimiento del menor.
  • Recuperación de la patria potestad cuando la tutela se originó por privación o suspensión, o desaparición de la causa que impedía su ejercicio de hecho.

Producida la extinción, el tutor mantiene la obligación de rendir cuentas y de responder por las deudas y responsabilidades derivadas de su gestión.

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Referencias